El Constitucional declara inconstitucionalidad plusvalia caso venta a perdidas

El Constitucional declara inconstitucionalidad plusvalia caso venta a perdidas

503views

La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero de 2017 (cuestión de inconstitucionalidad 1012/2015) viene a determinar la inconstitucionalidad plusvalia en aquellos casos en los que existe venta con pérdidas al considerar que atenta contra la capacidad económica establecida como límite a la contribución al sostenimiento de los gastos públicos del artículo 31.1 de la Constitución española.

NOTA DE REDACCIÓN: IMPORTANTE: EL CONTENIDO DE ESTA ENTRADA DEBE SER OBJETO DE EXAMEN AL AMPARO DE LA NUEVA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO DE OCTUBRE DE 2021 Ver la entrada: Claves de la sentencia (no publicada) de inconstitucionalidad de la plusvalía

inconstitucionalidad plusvaliaAunque la sentencia únicamente se centra en la declaración de inconstitucionalidad plusvalia en relación a la Norma Foral  16/1998 de 5 de julio, del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la coincidencia regulatoria con el resto del territorio español (texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales), permite confirmar la inconstitucionalidad de someter a gravamen las ventas que se vienen produciendo en pérdidas y que, hasta ahora, y gracias a una configuración legal ficticia basada en el valora catastral del inmueble, se venían manteniendo por los Ayuntamientos de todo el territorio español.

Un examen somero de la sentencia permite efectuar las siguientes conclusiones acerca de la declaración (más…)

También puede interesarte...

Propuestas del Observatorio de Contratos Públicos al proyecto de ley

Propuestas del Observatorio de Contratos Públicos al proyecto de ley

Próximo a finalizar el periodo de enmiendas del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (hasta el 9 de febrero de 2017), el Observatorio de Contratos Públicos ha presentado un documento de propuestas de modificación del articulado en el que se aportan un conjunto de reflexiones para la mejora de la norma en tramitación. 

Además de las observaciones que se efectúan al articulado que pretenden profundizar en la transparencia y la consiguiente prevención de la corrupción, el documento en su apartado tercero establece una concreta propuesta regulatoria en el ámbito de los servicios a las personas (servicios de salud y servicios sociales) que ahondan en la posibilidad establecida en los artículos 76 y 77 de la Directiva 2014/24  de regulación simplificada y de reserva de contratos en ese tipo de prestaciones y frente al que el proyecto de ley no ha efectuado mención alguna

 

También puede interesarte...

Criterio experiencia en la valoración de la oferta. Contratación pública

Criterio experiencia en la valoración de la oferta. Contratación pública

5695views

criterio experienciaTradicionalmente viene recogiéndose en multitud de pliegos de clausulas administrativas que rigen licitaciones publicas, dentro de los criterios elegidos por el órgano de contratación para la valoración de las ofertas presentadas, el criterio experiencia. De este modo los poderes adjudicadores intentan «premiar» en la contratación -de modo ilegal- la supuesta «profesionalidad», «antigüedad» y «solera» que tiene un licitador por el simple hecho de haber llevado a cabo prestaciones idénticas o similares a que es objeto de licitación. Notese que a los efectos de esta entrada  la circunstancia de que es el «licitador» y no la «oferta» el portador de la «experiencia» en la mayoría de los pliegos a los que hacemos referencia.

Analizaremos en esta entrada las posibilidades del establecimiento del criterio experiencia, su consideración únicamente a los efectos de capacidad y solvencia y la única de las posibilidades para su determinación como criterio vinculada a contratos de carácter intelectual.

CRITERIO EXPERIENCIA.- PROHIBICIÓN GENERAL A LA UTILIZACIÓN DE LA EXPERIENCIA COMO CRITERIO DE VALORACIÓN.

 

Desde un punto de vista general el establecimiento del criterio experiencia como criterio valorativo de la oferta viene considerándose contrario a Derecho por cuanto la experiencia de un licitador debe residenciarse en los criterios de capacidad o solvencia y nunca como criterio evaluable y ello por cuanto no pueden mantenerse como criterios de adjudicación aquellos que no van dirigidos a identificar la oferta económicamente más ventajosa sino que están vinculados, en esencia, a la apreciación de la aptitud de los licitadores para ejecutar el contrato en cuestión. (más…)

También puede interesarte...