Nueva modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón

Nueva modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón

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Modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón

Mediante Consejo de Gobierno Extraordinario celebrado el día 11 de mayo, viernes, el Gobierno de Aragón remite a las Cortes un nuevo texto normativo para la modificación Impuesto Sucesiones y Donaciones con la pretensión de que el mismo sea objeto de aprobación por procedimiento de «lectura única» y en el que se modifican, principalmente, los límites de la reducción que se incrementan hasta los 500.000 €.

No obstante, la reforma remitida a las Cortes incide en otros elementos significativos de la configuración del impuesto de Sucesiones y Donaciones, que son los siguientes:

1ª. Se da nueva configuración a la tributación de la sucesión empresarial.

Se introduce una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, incompatible con la estatal, por la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades en entidades no negociadas en mercados organizados, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, por cónyuges y descendientes o, en su defecto, para ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, con ciertos requisitos y condiciones, del 99 por 100 del valor neto de aquellos incluido en la base imponible con el requisito de mantenimiento durante 5 años a la permanencia de la actividad económica en el seno del grupo familiar y se desconecta de la obligación de mantener el valor económico de lo heredado.

 

2ª. Se modifica la reducción propia aragonesa incrementando el limite y eliminando el requisito de patrimonio preexistente

La reducción propia aragonesa a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes, se modifica, por un lado, incrementando el importe límite previsto a favor del cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido de 150.000 a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de discapacidad); y por otro, eliminando el requisito según el cual el patrimonio preexistente del contribuyente no podía exceder de 402.678,11 euros. Además, se extiende a nietos y ulteriores descendientes del fallecido. Sin duda, esta es la principal y más reivindicada modificación impuesto sucesiones y donaciones de Aragón.

3ª.- Se introducen mejoras mejoras en las reducciones por adquisición mortis causa de entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas, para causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, y en las adquisiciones destinadas a la creación de empresa y empleo

4ª. La reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual se eleva a 200.000 €

La reducción estatal prevista para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un porcentaje del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda, elevándose el límite estatal a 200.000 euros.

5ª Se establece una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón para las donaciones a favor de los hijos del donante, de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual

Se introduce una nueva reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón para las donaciones a favor de los hijos del donante, de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, que otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio  preexistente del contribuyente no exceda de 100.000 euros. Podrán  aplicarse esta reducción los hijos del donante en la adquisición de vivienda habitual cuando hubieran
perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas.

6ª Se modifica el régimen fiscal de la fiducia aragonesa.

Se modifica radicalmente la tributación de la fiducia sucesoria, fijando el devengo del impuesto en el momento de la delación hereditaria. Se acompaña tal previsión con unas obligaciones formales en consonancia con las de inventario que prevé nuestra norma foral. De modo alternativo, se da la opción al administrador de la herencia de cumplir las obligaciones tributarias en el momento del fallecimiento,
regularizando la situación cuando se haya ejecutado totalmente el encargo.

7ª La Ley extiende su régimen a las parejas estables no casadas.

El proyecto normativo, de modificación del impuesto sucesiones y donaciones que ahora pasará a Cortes de Aragón, pretende ser objeto de aprobación mediante el procedimiento de lectura única permitiendo de este modo su aplicación a partir del 1 de enero de 2019  para acallar, fundamentalmete, las críticas populares al régimen del presente impuesto modificado a principio de la legislatura. 

 

NOTA: EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2018, HA ENTRADO EN VIGOR LA MODIFICACION DEL IMPUESTO DE LA QUE VERSABA ESTE POST … PUEDES VER CÓMO HA QUEDADO DEFINITIVAMENTE LA NORMATIVA EN ESTE POST: MODIFICACION DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES 

 

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