
9 claves de la modificación Impuesto Sucesiones y donaciones Aragón.
La modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Aragón, operada por Ley 10/2018, de 6 de septiembre, BOA de 20 de septiembre de 2018, entra en vigor el 1 de noviembre de 2018.
La Ley 10/2018, de modificación del impuesto sucesiones y donaciones de Aragón (de la que ya hablamos en su inicio de tramitación) entra en vigor el próximo 1 de noviembre de 2018 aplicándose, por tanto, a aquellos hechos imponibles acaecidos a partir de esa fecha. La modificación del impuesto sucesiones en Aragón, que en principio, tiene como finalidad en los términos de su propio preámbulo la eliminación de las diferencias impositivas entre diferentes comunidades autónomas, se centra en 9 aspectos concretos que en la práctica suponen una considerable minoración de la presión impositiva.
A continuación, pasamos a señalarte los 9 aspectos concretos de la modificación del impuesto de sucesiones y donaciones de Aragón .
1.ª Nueva configuración de la tributación de la sucesión empresarial. Se abandona la vía de las reducciones estatales mejoradas y se introduce una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, incompatible con la estatal, por la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, por cónyuges y descendientes o, en su defecto, para ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, con ciertos requisitos y condiciones, del 99 por 100 del valor neto de aquellos incluido en la base imponible.
En consonancia con el signifcado y la relevancia del benefcio, el requisito del mantenimiento durante 5 años se vincula a la permanencia de la actividad económica en el seno del grupo familiar y se desconecta de la obligación de mantener el valor económico de lo heredado.
2.ª Se incrementa la reducción prevista a favor del del cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido de 150.000 a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de discapacidad) y se elimina el requisito de patrimonio preexistente del contribuyente que antes, no podía superar los 402.678,11 euros. Además, se extiende a nietos y ulteriores descendientes del fallecido. Es esta sin duda, la modificación más significativa del impuesto que permite su practica inaplicabilidad al conjunto de los aragoneses.
3.ª Se introducen tres mejoras en las reducciones por adquisición mortis causa de entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas, para causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, y en las adquisiciones destinadas a la creación de empresa y empleo: la primera, incrementa la reducción del 30 al 50 por 100 en la adquisición genérica de dichas entidades, negocios o participaciones; la segunda, aumenta la reducción hasta el 70 por 100 cuando se trate de las llamadas “entidades de reducida dimensión” a que se refere el Impuesto sobre Sociedades; y la tercera, en la reducción por adquisiciones mortis causa destinadas a la creación de empresa o negocio simultáneamente a la creación de empleo, con el objetivo de promover la labor del causahabiente emprendedor, igualmente se incrementa del 30 al 50 por 100.
4º.- En la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará como reducción, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, un porcentaje del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda, elevándose el límite hasta los 200.000 euros.
5º.- Se produce una mejora de la reducción prevista en la actualidad en las adquisiciones sucesorias entre hermanos pues se eleva hasta 15.000 euros.
6º.- Se crea una bonificación del 65 por 100 por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido siempre que el valor real de esta no supere los 300.000 euros.
7.ª Se amplía la bonificación para las donaciones a favor del cónyuge o hijos pues se aplica siempre que no supere lo donado la cifra de 500.000 euros.
8.ª Se introduce en las donaciones a favor de los hijos del donante de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, que otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 100.000 euros. Esa reducción también podrá ser aplicada los hijos del donante en la adquisición de vivienda habitual cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas. Si quieres profundizar en este aspecto, te recomendamos este enlace de RC Gestión Juridica SL (la donación de dinero para vivienda habitual)
9.ª Por último, la ley extiende las consecuencias de la situación de conyugalidad, a efectos de aplicación de los benefcios fscales previstos para la misma, a los miembros de las parejas estables no casadas, según la terminología y regulación de nuestro Código de Derecho Foral de Aragón y otras normas administrativas, eliminando así una posible situación discriminatoria para aquellas uniones de hecho en las que existe una relación prolongada de afectividad y convivencialidad, análoga a la conyugal, entre sus miembros