Dic 29, 2018 | Derecho Administrativo, Urbanismo
Aprobado el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Aragón
El BOA de 13 de diciembre de 2018 publica el Decreto 210/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Aragón, que entrará en vigor el 13 de enero de 2019.
El Reglamento de entidades urbanísticas colaboradoras de Aragón que desplaza la estatal supletoria, esto es, los
artículos 8, 67 a 70, 128, 129 y 157 a 193 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto y que deroga la regulación específica autonómica (artículos 8, 11, 12.1, 13, 14, 15 y 16 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, y los artículos 25 a 32 del Decreto 20/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Público de Convenios Urbanísticos, el Registro Aragonés de Patrimonios Públicos de Suelo y el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento), tiene como objeto mejorar y sistematizar la dispersa normativa existente al respecto de las entidades urbanísticas colaboradoras en Aragón y, sobre todo, regular las nuevas entidades urbanísticas colaboradoras que han aparecido en los últimos años en la legislación estatal y autonómica, derivadas de la legislación básica sobre rehabilitación y renovación urbanas y la nueva regulación de los planes o proyectos de interés general de Aragón.
De la elaboración de este Reglamento ya dimos cuenta en la entrada (aquí) de octubre de 2016, a la que acompañamos el proyecto de reglamento y la memoria del mismo elaborada por la Dirección General de Urbanismo.
Conforme a la norma aprobada quedan reguladas y sistematizadas, las siguientes entidades urbanísticas colaboradoras:
- Las juntas de compensación.
- Las asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de gestión directa por cooperación.
- Las agrupaciones de interés urbanístico en el sistema de gestión indirecta por urbanizador.
- Las entidades de conservación.
- Las juntas de rehabilitación.
- Las entidades colaboradoras en la ejecución de planes y proyectos de interés general de Aragón.
- Las juntas provisionales.
El Reglamento de Entidades urbanísticas colaboradoras aprobado introduce novedades regulatorias, o simplemente, en algunos casos, aclaraciones al respecto del régimen jurídico existente en los términos que han sido interpretadas por los tribunales de justicia que permitirán un ejercicio más adecuado de las funciones públicas encargadas a las entidades urbanísticas colaboradoras por el ordenamiento jurídico.
Así por ejemplo, y sin ánimo de ser exhaustivos, el Reglamento determina al respecto del funcionamiento de las juntas de compensación una interpretación al respecto del silencio del propietario en el momento del requerimiento para la incorporación a la misma; aclara la necesidad de sujeción de las mismas al régimen derivado de la legislación de contratos públicos habida cuenta de la función pública urbanística que llevan a cabo estableciendo incluso un contenido mínimo de los contratos a celebrar entre urbanizador (elegido tras el oportuno procedimiento de concurrencia y publicidad) o refuerza las posibilidades de actuación de la Junta frente al incumplimiento de abono de derramas por sus miembros integrantes.
Al respecto de las Entidades de Conservación, por ejemplo, se prevé la posibilidad de que las mismas puedan llevar a cabo funciones relativas a la gestión de servicios comunes, siempre que los mismos sean recogidos en los estatutos, permitiéndose de este modo la determinación de algunos servicios más allá de la «simple» conservación y mantenimiento de la urbanización.
Por último, las mayores novedades residen en la propia regulación, hasta ahora inexistente, de las nuevas tipologías recogidas en el Reglamento, esto es, Juntas de Rehabilitación -derivadas de la Ley de rehabilitación y renovación urbanas- que tienen como finalidad de ejecutar o colaborar con la Administración en la ejecución de actuaciones de rehabilitación, renovación o regeneración urbana, las entidades colaboradoras en la ejecución de planes y proyectos de interés general de Aragón -derivadas de la Ley de Ordenación del Territorio Aragonesa- que tienen por finalidad regular la participación de los propietarios a través de los posibles sistemas de ejecución definidos en la norma y las juntas provisionales, ente preexistente a las juntas de compensación y que precisamente tienen como finalidad impulsar la acción urbanística (redacción planes, modificación planeamiento, aprobación estatutos de junta y bases etc …).
Dic 23, 2018 | Derecho Administrativo, Empleo Publico
El Gobierno de Aragón aprueba la Oferta de empleo público del SALUD 2018 con un total de 867 plazas.
Mediante Decreto 2016/2018 de 18 de diciembre el Gobierno de Aragón, ha aprobado la oferta de empleo público del SALUD para 2018, con un total de 867, de las que 645 plazas se corresponden con la tasa de reposición legalmente establecida (580 son de acceso libre, 44 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad, 13 para víctimas de violencia de género y 2 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo) y 222 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Esta oferta de empleo público del SALUD 2018, se une a las efectuadas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma que en conjunto supone la previsión de cobertura de un total de 3.703 plazas de empleo público. La propuesta de Oferta conjunta se distribuye de la siguiente manera: 1.389 plazas para personal docente no universitario, 867 para personal estatutario del Salud y 1.447 para personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus entidades de Derecho Público, correspondiente a la oferta ordinaria de 2018 y al proceso de estabilización de los años 2017 y 2018 efectuadas estas dos últimas al amparo de las disposiciones normativas establecidas en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018.
Dic 23, 2018 | Derecho Administrativo, Empleo Publico
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El Gobierno de Aragón ha aprobado nueva oferta empleo público correspondiente al ejercicio de 2018 con un total de 244 plazas.
Además, ha procedido a la aprobación de una oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal para un total de 179 plazas relativas al ejercicio de 2017 y 824 correspondientes al 2018.
1.- Oferta de empleo público ordinaria de 2018.
Mediante Decreto 214/2018, publicado en el BOA de fecha 21 de diciembre de 2018, el Gobierno de Aragón ha aprobado la oferta de empleo público de 2018 en el el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la que se pretende proceder a la cobertura de un total de 244 plazas de las que 160 plazas corresponden a funcionario de carrera y 84 a personal laboral, y de las que respectivamente 147 y 79 son de acceso libre y 18 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad.
Asimismo, se incluyen 95 plazas de promoción interna y 50 de promoción interna cruzada, dotadas presupuestariamente y que figuran en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma con la finalidad de posibilitar la promoción profesional en función de la cualifcación adquirida por los empleados públicos.
La oferta de empleo público 2018, justifica el cumplimiento de los límites establecidos en la normativa básica estatal, en especial al respecto de la tasa de reposición de efectivos que en algunos sectores de empleo público alcanza al 100% y en otros el 75% ( Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018), reseñando que el límite cuantitativo del 100 por ciento de la tasa de reposición se sitúa en 140 plazas y el límite cuantitativo del 75 por ciento de la tasa de reposición se sitúa en 76 plazas. A esas plazas se añaden las posibilitadas por el apartado Uno. 4 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que establece que adicionalmente, las Administraciones Públicas comprendidas podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. En aplicación del precitado artículo, a la tasa de reposición hay que añadir 8 plazas de personal funcionario y 3 de personal laboral. Y por último la oferta de empleo público incluye 17 plazas correspondientes al personal declarado indefnido no fijo mediante sentencia judicial, plazas que de acuerdo con lo previsto en el apartado Uno. 7 del citado artículo 19 no computan dentro del límite de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos. En consecuencia, el límite cuantitativo de la tasa de reposición para este ejercicio se ha situado en las 244 plazas incluidas en la oferta de empleo público de 2018.
2.- Oferta de empleo público de 2018 para la estabilización de empleo temporal.
Mediante sendos decretos, Decreto 217/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y Decreto 218/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el Gobierno de Aragón se acoge a las posibilidades normativas derivadas de los dos últimos presupuestos generales del Estado para proceder a la estabilización de empleo temporal en determinados sectores de la Administración Autonómica.
Así, en lo relativo al ejercicio de 2017 y de conformidad al artículo 19.1.6. de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, el Gobierno de Aragón se acoge a la posibilidad de disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluía hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 para los sectores. El número total de plazas alcanza las 179 plazas de las que 166 son de acceso libre y 13 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad.
Del mismo modo y en lo relativo al 2018, conforme al artículo 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el Gobierno de Aragón opta por la oferta de plazas para la estabilización de empleo temporal, reseñando que en las mismas se han incluido las plazas de naturaleza estructural de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017. El número total de plazas se sitúa en un total de 824 plazas de las cuales de las que 765 son de acceso libre y 59 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad.
Los procesos selectivos a convocar relativos a las plazas de estabilización de empleo público se ajustarán a los siguientes criterios:
a) El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
b) Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición
c) La fase de concurso, en ningún caso, tendrá carácter eliminatorio.
d) La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el 40% del total.
e) En la fase de concurso, se valorarán los servicios prestados a la Administración, así como otro tipo de méritos profesionales o académicos.
Dic 22, 2018 | Alquiler, Consumo
Limitaciones a las viviendas de uso turístico mediante acuerdos de la Comunidad de Propietarios.
El Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2018 aprobó el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible, objeto de publicación en el BOE en fecha de 18 de diciembre de 2018. (Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler).
La nueva norma, que comprende la modificación de cinco leyes, entre ellas la Ley de Propiedad Horizontal, posibilita el establecimiento de modo explícito de limitaciones a las viviendas de uso turístico por las Comunidades de Propietarios bien mediante su prohibición, bien mediante el establecimiento de condiciones para su ejercicio.
Se modifica de este modo la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, con la inclusión del apartado número 12 del artículo 17 para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.
El nuevo apartado señala:
«12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»