
Integración de la solvencia con medios externos en la LCSP
La posibilidad de implementar la solvencia de una PYME para la contratación
Desde el anterior TRLCSP la posibilidad de integración de la solvencia en la contratación ha sido uno de las formas para el acceso a la contratación pública para las pequeñas empresas. No obstante, hay que reconocer que dicha posibilidad no ha sido muy utilizada por la mayorías de las PYMEs que han visto en la contratación pública, habitualmente, un conjunto de procedimientos farragosos demasiado complicados para sus habituales actividades. Además la habitual «individualidad» y atomización de nuestras empresas han hecho muy difícil esa integración de la solvencia como un medio de colaboración entre empresas para acudir a los procedimientos de licitación.
En la actual Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 , la integración de la solvencia con medios externos viene definida en el artículo 75, en los términos siguientes:
Artículo 75. Integración de la solvencia con medios externos. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

De la lectura del artículo 75 de la LCSP se determina como elemento fundamental de la integración de la solvencia en la contratación administrativa y, por lo tanto, como condición sine qua non, que la empresa muestre ante el poder adjudicador que dispondrá de los recursos necesarios para la ejecución del contrato, y lógicamente, corresponde a la entidad licitadora (poder adjudicador) comprobar que el licitador podrá efectivamente utilizar los medios de todo tipo que haya invocado, y que esa disponibilidad no se presume, por lo que el órgano al que corresponda apreciar la solvencia de los licitadores o candidatos presentados a un procedimiento de adjudicación deberá examinar minuciosamente las pruebas aportadas por el licitador al objeto de garantizar a la entidad adjudicadora que en el periodo al que se refiere el contrato el licitador podrá efectivamente utilizarlos.
Por tanto, podemos señalar como requisitos para la integración de la solvencia las siguientes:
- Demostración de que se cuenta con los recursos necesarios para la ejecución del contrato mediante la integración
- Es indiferente el tipo de vinculación jurídica entre las empresas, licitadora y que integra los requisitos de solvencia siempre que quede demostrada la disponibilidad de medios
- La integración tiene como limite las prohibiciones de contratar
- Si la integración se refiere relativas a la solvencia económica o financiera los pliegos pueden establecer requisitos de responsabilidad conjunta
- Los pliegos podrán señalar elementos que siempre hayan de ser ejecutados por el contratista principal
Los limites de la integración de la solvencia.
Una de las lógicas cuestiones que se podría plantear es si toda la solvencia puede ser integrada por un tercero o, si como parece lógico, existen limitaciones a dicha integración. A estos efectos, ¿cabría que un licitador acreditara toda su solvencia económica, financiera o técnica, mediante la de un tercero?.
A este interrogante contesta de modo negativo, entre otras, la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de mayo de 2012, que con análisis de la anterior Ley de Contratos (2007), señala como límite el requisito de capacidad (apitud para contratar) al indicar que:
Así, de la interpretación conjunta de los artículos 52 y 43.1 de la LCSP, se ha de considerar que, aunque el empresario puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 52 de la LCSP para acreditar su solvencia, ha de cumplir asimismo lo previsto en el artículo 43.1, por lo que será requisito indispensable para contratar con el sector público que acredite un mínimo de solvencia mediante medios propios, con independencia de que el resto lo pueda acreditar con medios ajenos, conforme a lo previsto en los artículos 51 y 52, pues, de lo contrario, no se le podría considerar apto para contratar con el sector público, al incumplir lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LCSP.