Ayudas digitalización PYMES y AUTONOMOS. El Kit Digital

Ayudas digitalización PYMES y AUTONOMOS. El Kit Digital

Publicadas las bases que regirán las ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. El Kit Digital

En el BOE del 30 de diciembre de 2021 se publica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

¿Cual es la finalidad de la ayuda?

Mediante las ayudas diseñadas por el Ministerio de Economía con cargo a los programas europeos se pretende  impulsar la digitalización de pymes y autónomos en España. En concreto la finalidad de las ayudas establecidas es la prestación al beneficiario de un catálogo de servicios por el denominado «agente digitalizador» de entre los siguientes:

  • Sitio Web y Presencia en Internet
  • Comercio Electrónico
  • Gestión de Redes Sociales
  • Gestión de Clientes
  • Business Intelligence y Analítica
  • Gestión de Procesos
  • Factura Electrónica
  • Servicios y herramientas de Oficina Virtual
  • Comunicaciones Seguras
  • Ciberseguridad

¿Cuanto puede obtenerse con el kit digital?

La cuantía de la ayuda depende del tamaño de la pyme, estableciéndose hasta tres segmentos beneficiarios que van desde los 2.000 € hasta los 12.000 €.

Segmentos de beneficiarios Importe del «bono digital»
Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 menos de 50 empleados. 12.000 euros
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. 6.000 euros
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. 2.000 euros

Procedimiento para la obtención de la ayuda del kit digital

En las próximas fechas se publicarán las ordenes de la convocatoria para cada una de los segmentos a las que va dirigido. Debes tener en cuenta que las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria sea agotado.Kit Digital

Para poder adoptar a la ayuda la pyme o autónomo debe proceder al registro en la web acelerapyme y completar el test de autodiagnóstico de la situación de la empresa a digitalizar y, posteriormente, elegir el «servicio» a subvencionar de los reseñados en el catálogo al solicitar la ayuda.

Obtenido el bono digital, el beneficiario deberá ponerse en contacto con el «agente digitalizador» (verificado por la Administración) para implementar la solución solicitada.

Requisitos que debe cumplir la pyme o autónomo para la obtención de la ayuda

Los requisitos genéricos establecidas en las bases de la convocatoria para la obtención del kit digital son las siguientes:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme al que nos hemos referido.

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Planificación en la contratación administrativa local … más bien poca

A propósito de la aprobación por los entes locales de los planes de contratación.

A primeros del año 2018, recien aprobada la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), hacíamos referencia en este blog a los planes de contratación que todas las Administraciones Públicas debían aprobar y publicar de conformidad al artículo 28.4 del texto de la norma, «programando la actividad contractual» en un ejercicio presupuestario o en periodos plurianuales.
Ya entonces mostrábamos nuestras dudas al respecto del alcance de dichos planes y el choque que el concepto planificación tenía para la idiosincrasia nacional tan acostumbrada al corre corre del último día y nuestra conocida improvisación.planificación contratación
Si además, la inexistente planificación no conllevaba sanción alguna sino que, a lo sumo, cumplir con la norma que obliga a la planificación en la contratación solo conllevaba una disminución de plazos en los procedimientos de licitación, se advertía de la dificultad de creación de dichos instrumentos y su general conocimiento para el conjunto de los operadores económicos. A esas características sumémosle la endémica escasez de recursos personales y técnicos de nuestras entidades locales y se comprenderá la dificultad de dar estricto cumplimiento a la planificación exigida.
Como ya dijimos es muy loable la finalidad pretendida con la planificación en la contratación administrativa que tiene como fin último alcanzar el paradigma de la transparencia en la contratación y, desde luego, un buen método para permitir a los operadores jurídicos, con cierto tiempo para ello, conocer cuáles van a ser los contratos que van a licitar los poderes adjudicadores, posibilitando, con necesaria antelación, planificar su participación en los mismos.
Pues bien, cuatro años más tarde, y de modo generalizado podemos afirmar que ni existen planes de contratación en las Entidades Locales (o al menos en la mayoría de Entidades Locales) ni se les espera, circunstancia que no supone que no sea deseable cambiar esa tendencia. Obviamente, existen algunas honrosas excepciones a la regla general que señalamos y que podemos extraer de los exámenes de las páginas de transparencia de algunas entidades y/o del perfil del contratante de las mismas.

Requisitos de los planes de contratación

Los planes de contratación son, en si mismos, un documento muy sencillo cuyo contenido se deriva del examen del artículo 28.4 de la LCSP:

«Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.

El plan de contratación se incluye en el diseño de la «nueva forma de contratación pública» introducida  en los términos de la  Exposición de Motivos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público 

un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos».

En puridad, como todo «plan», el plan de contratación debe llevar a cabo una secuencia de actividades de análisis, puesta en marcha y medición de sus resultados.

En la «wikipedia» de la contratación a la que os enlazamos (WIKICONTRATACION) se definen de modo amplio los siguientes que aquí solo apuntamos:

  1. Evaluar necesidades futuras de contratación y la gestión pasada.
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  3. Planificar la gestión de los contratos del próximo ejercicio.
  4. Controlar el grado de cumplimiento de lo planificado.

Procedimiento para la creación de los planes de contratación

En el procedimiento para la planificación en la contratación administrativa debemos diferenciar una lógica e inicial fase interna, en la que los diferentes servicios o unidades elevarán al servicio de contratación las previsiones de contratación a realizar en ejercicios siguientes, una consecutiva fase de elaboración del plan por estos  y la posterior aprobación, normalmente por la Alcaldía o Junta de Gobierno Local y publicación en la sede electrónica, en el portal de contratación del estado y/o en los portales de transparencia. Algunos de los ejemplos que adjuntamos en los enlaces sigue estos esquemas.

Ejemplos de planes de contratación

Como hemos dicho, no existen muchos planes de contratación publicados en el área de documentación de los perfiles de los órganos de contratación de la plataforma de contratación del estado, lugar donde, en puridad, entendemos, debían ser objeto de presencia. Además suele ser habitual, que -cuando existen- esten publicados en los portales de transparencia o en las sedes electrónicas de las diferentes entidades locales pero no estén publicados en la plataforma de contratación haciendo muy compleja la labor del licitador que pretende conocer cual es la planificación futura de la contratación pública de un ente local.

No obstante hemos recopilado en el enlace siguiente algunos de los planes de contratación  que hemos podido obtener a través de la búsqueda en diferentes sedes municipales, permitiendo su descarga para el conocimiento de la estructura y contenido que debieran tener. Enlace a planes de contratación.

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