
Aragón modifica la Ley de Urbanismo
Las Cortes de Aragón modifican varios artículos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El Pleno de las Cortes de Aragón ha aprobado la modificación de la Ley de Urbanismo de Aragón en la sesión de 9 de febrero de 2023. La nueva regulación tiene como objeto superar las discordancias existentes al respecto de la regulación del suelo no urbanizable especial en el actual texto refundido y mejorar la regulación del contenido de las delimitaciones de suelo urbano como «instrumento» de planeamiento. Del mismo modo lleva a cabo una adaptación del régimen transitorio de las modificaciones de planeamiento y del régimen transitorio de las ordenes de demolición.
A continuación se transcriben las principales modificaciones introducidas en la Ley de Urbanismo de Aragón .
Modificación de la regulación de la Autorización de usos en SNUE en rehabilitación de aldeas, barrios o pueblos deshabitados.
El nuevo texto de la Ley de Urbanismo de Aragón modifica el artículo 35, que regula la Autorización de usos en suelo no urbanizable genérico (SNUE) mediante autorización especial de obras para la rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial.
La justificación de la modificación estriba en la falta de regulación en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón de la superficie máxima edificable en las rehabilitaciones sujetas a autorización especial en suelo no urbanizable, hace que el régimen aplicable sea el de la Directriz especial de urbanismo y de las Normas Subsidiarias provinciales. Tanto las Normas Subsidiarias de la provincia de Teruel como de Huesca contienen tal regulación que, sin embargo, no se contemplaba en las Normas Provinciales de Zaragoza, por lo que era necesario que se solucionase ese vacío legal. La falta de regulación producía inseguridad jurídica, por lo que se consideraba necesario dotar de un contenido claro aplicable a las rehabilitaciones sujetas a autorización especial con el establecimiento de los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones, estableciendo un porcentaje máximo de incremento de la superficie edificable. Como consecuencia de lo anterior se va a permitir, por tanto, una ampliación de la superficie edificable en un 20%, garantizando un mínimo de 20 m2.
Correccion de un error de referencia al respecto del reenvío del régimen del SNUE
La nueva modificación de la norma viene a subsanar un error al respecto de la referencia al procedimiento de autorización de usos en el sueno no urbanizable especial. Para ello se modifica el apartado 2 del articulo 37 que pasa a señalar:
«2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos»
Introducción de la posibilidad de aplicación del régimen de zona de borde en municipios con PGOU para sus núcleos de población con menos de 200 habitantes

Griebal, núcleo deshabitado de Ainsa-Sobrarbe
Como consecuencia de la tramitación parlamentaria, se introdujo un nuevo párrafo en el artículo 46 (el 5º) que permite que en municipios con PGOU no sujetos a régimen simplificado pueda ser de aplicación al SNU (suelo no urbanizable) la zona de borde regulada en el artículo 289, sin necesidad de previa limitación y ello siempre que se refiera a núcleos de población que tengan menos de 200 habitantes y que el núcleo sea definido como suelo urbano consolidado.
Modificación del contenido de las delimitaciones de suelo urbano
Se modifica el artículo 72 que regula el contenido complementario de las delimitaciones de suelo urbano, incluyendo con carácter informativo la delimitación perimetral de los ámbitos legalmente integrados en el suelo no urbanizable especial y la identificación de los bienes inmuebles que integran el Patrimonio cultural aragonés.
Esa modificación se justifica en que la redacción del contenido complementario de los proyectos de delimitación del suelo urbano inducía a error a los redactores que elaboran ordenanzas para regular el régimen jurídico del Suelo. Debido a que la delimitación de suelo urbano se configura como el instrumento urbanístico de los municipios que carecen plan general y que no tienen la consideración de instrumento de planeamiento urbanístico, su contenido es muy limitado y no permite la redacción de ordenanzas del suelo no urbanizable. Y se aclara su carácter meramente informativo respecto al suelo no urbanizable y a los bienes inmuebles que integran el Patrimonio cultural cuyo régimen de protección será el establecido en la legislación sectorial.