¿Habrá nueva modificación del contrato menor?

¿Habrá nueva modificación del contrato menor?

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Las enmiendas a la tramitación legislativa del Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de febrero podrían hacer resucitar las limitaciones eliminadas del contrato menor

Como ya anunciamos en la entrada «Adiós al contrato menor que nació de la Ley 9/2017», a través de la Disposición Final Primera del Real Decreto Ley 3/2020 de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, el Gobierno procedió a la modificación de los elementos más «peliagudos» de la regulación que acerca de este tipo de contrato había introducido la Ley 9/2017, eliminando la limitación por contratista de los importes anuales de contratación, dejándolo establecido en los siguientes términos:

Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que queda redactado como sigue:

 

«Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.»


 

Pues bien, en los términos que se señala por Jaime Pintos en su entrada «en ciernes una posible nueva modificación del contrato menor» se han presentado hasta tres enmiendas parlamentarias para una nueva modificación de la regulación del contrato menor por los grupos de PP, Ciudadanos y Vox en la tramitación legislativa del Real Decreto y que van desde la supresión de la modificación y, por tanto, la resurrección del antiguo texto propugnada por VOX, hasta la «mejora técnica» sobre la base de la anterior regulación que propugnan PP y Ciudadanos.

modificacion contrato menor

Puedes acceder a las enmiendas y justificación en los siguientes enlaces:


 

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No vamos a decir que haya sido una modificación que nos haya pillado por sorpresa porque se esperaba que más tarde o temprano se produjera la eliminación de la limitación de la «anualidad» que regía la contratación menor en la nueva ley de contratos y que motivaba más de un quebradero de cabeza a muchos «gestores públicos».

Tweet de 5 de febrero de 2020 fecha de la publicación de la norma en el BOE

Ha sido con ocasión de la aprobación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, cuando el Gobierno ha introducido la modificación del artículo 118, regulador del «expediente de contratación» del contrato menor eliminando parte del apartado tercero que establecía:

3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º

Recordemos que este apartado fue objeto de múltiples controversias jurídicas al respecto si la «anualidad» se refería a los contratos celebrados durante el año presupuestario o de fecha a fecha o incluso si la limitación temporal se refería al conjunto de los contratos que celebraba el contratista con la Administración o con cada uno de los órganos de contratación de cada administración.

contrato menor

Pues bien, como consecuencia de la «evolución» normativa, probablemente marcha atrás, volvemos a la casilla de salida (anterior a la LCSP) y nuevamente volverá a criticarse la utilización de este tipo de contratación para evitar la concurrencia, que permite «dar» nuevamente multitud de contratos menores a los mismos durante el mismo ejercicio, probablemente que limita la concurrencia …, si , pero paralelamente se habrá podido resolver muchas de las contrataciones de pequeños municipios donde la concurrencia está de por si limitada por la propia configuración del municipio y donde los contratos menores de obras y/o servicios son la solución contractual ágil y necesaria para el mantenimiento de la calidad de vida de sus gentes.

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