La Ley de PGE 2022 modificará el régimen de los FALHN del País Vasco

La Ley de PGE 2022 modificará el régimen de los FALHN del País Vasco

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La tramitación de los PGE para 2022 en el Congreso ha supuesto la introducción de una modificación en la Ley de Bases de Régimen Local para atribuir a las instituciones vascas todas las competencias de los habilitados nacionales en la Comunidad.

Mediante ella a partir de 2022 las instituciones vascas asumirán todas las competencias establecidas en el artículo 92 bis de la Ley de Bases de Régimen Local.

Como consecuencia de la enmienda incorporada al proyecto de ley de presupuestos generales del estado y siempre que la misma no sea objeto de modificación en el senado -cosa harto improbable- habrá una nueva redacción del apartado séptimo de  la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local dedicada al régimen foral vasco, para determinar  a las instituciones vascas como únicas competentes en todas las cuestiones relativas a los habilitados nacionales y que hasta ahora se repartían en el Gobierno de la nación y el Gobierno Vasco.

A estos efectos, el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Bases de Régimen Local establece hasta ahora que:

7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas respecto a dicho personal serán ostentadas por las instituciones competentes, en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo la facultad de convocar exclusivamente para su territorio los concursos para las plazas vacantes en el mismo, así como la facultad de nombramiento de los funcionarios, en dichos concursos

De salir adelante, el apartado séptimo de la Disposición Adicional segunda quedará redactado en los siguientes términos (adviertase el subrayado):

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta habilitados nacionalespública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.»

Notese que desaparece la intervención del Estado en la aprobación de la oferta de empleo de las plazas vacantes, de la convocatoria de esas plazas en su territorio, el nombramiento del personal funcionario en esos procesos  e incluso la asignación del primer destino.

¿Es el principio del fin del habilitado nacional en los términos que conocemos?  o, simplemente ¿una descentralización de las facultades respecto a los habilitados nacionales en un ejercicio de responsabilidad y de co-gobernanza ? O es, como sospechan otros, un intento de manejar  a su antojo un cuerpo imprescindible en el funcionamiento de los entes locales? .  Quizá solo sea resultado de las matemáticas parlamentarias … Veremos.

 

 

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Así, frente a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, el texto sometido a información pública eleva el importe al que debe ascender el presupuesto municipal para la clasificación el puesto de trabajo de Secretaría de Segunda.

De este modo, municipios de población inferior a 5000 habitantes deberán ser clasificados como de Secretaría de Segunda únicamente cuando el presupuesto municipal ascienda a 6 millones de euros (frente a los 500 millones de pesetas anteriores) del mismo modo que municipios que hayan descendido de esa población podrán reclasificaser como de tercera si no llegan a ese límite presupuestario.

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