Nueva ley de contratación pública en Aragón

Nueva ley de contratación pública en Aragón

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El Boletín Oficial de Aragón publica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

La norma, que modifica el régimen de la contratación pública en Aragón  entrará en vigor el 17 de mayo de 2023 derogando la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector público de Aragón. 

El BOA de 17 de abril, publica la nueva norma de contratación administrativa en la Comunidad Autónoma de Aragón que pretende regular el uso estratégico de la contratación del sector público en Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón con los fines siguientes:

  • Fomentar una contratación pública planificada, profesionalizada, tecnológica y transparente.
  • Promover una contratación pública ecológica, socialmente responsable e innovadora.
  • Alcanzar un desarrollo sostenible, que redunde en la creación de un tejido empresarial sólido y responsable, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, a las empresas y entidades de la economía social y a las personas profesionales autónomas.
  • Garantizar una prestación de servicios públicos de calidad.

Su ámbito de aplicación viene establecido en su artículo 2  por el «sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Aragón», en los término explicitados en la misma, circunstancia que obliga, en cuanto su aplicación a los entes locales aragoneses el examen concreto de la aplicabilidad de cada artículo y su verdadero alcance. Así ocurre, por ejemplo, con la planificación de la contratación -de la que ya nos hemos referido en este blog (planificación de la contratación ) y su remisión a la normativa básica estatal.

nueva contratación pública en AragónNuevos mecanismos de cooperación en la contratación administrativa para las entidades locales, en especial, el sistema de contratación conjunta

Una primera lectura de la norma permite descubrir la adopción de interesantes mecanismos para la contratación administrativa, sobre todo, de las entidades locales con menores recursos mediante los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición y la contratación centralizada.

Así la norma regula la adhesión a la Central General de Compras de Aragón y a centrales sectoriales por parte de las entidades locales, fundamentando la promoción de la creación de centrales sectoriales en las diputaciones provinciales y las comarcas para la adquisición de determinados bienes o servicios cuando, por razón de la materia o del ámbito territorial, existan intereses locales compartidos.

A mi entender, entre esos  mecanismos, destaca específicamente, el sistema de contratación conjunta entendido como  el acuerdo entre dos o más entes del sector público (aragonés), que gozan de plena autonomía e independencia, en virtud del cual se confía a uno de ellos la gestión del procedimiento de contratación de obras, servicios o suministros, o alguna fase del mismo, en nombre del resto, cuando existan intereses o necesidades comunes. A estos efectos se regula el contenido del «acuerdo de contratación conjunta» a formalizar entre los órganos de contratación de las entidades afectadas. Su contenido, permite vislumbrar las posibilidades del mecanismo para articular la colaboración interadministrativa  d entre diferentes entes del sector público con concurrencia de intereses en una concreta obra pública o servicio, eliminando, quizá, el régimen de transferencias entre entes para la contratación por uno de ellos que a veces tanto dificulta la gestión del que la recibe.

Ese acuerdo de contratación conjunta deberá definir:
  • Reparto de competencias en la gestión de cada fase del procedimiento de licitación y ejecución del contrato, identifcando a la entidad o entidades que asumen las funciones de órgano de contratación; la elaboración de los pliegos en su caso, así como la tramitación del procedimiento hasta la adjudicación y formalización del contrato; la responsabilidad en la ejecución y liquidación del contrato.
  • El procedimiento de contratación elegido.
  • El sistema de seguimiento de cada una de las fases de la licitación y el control de la ejecución de la contratación.
  • La forma de financiación de la licitación conjunta y el sistema de pago al contratista.
  • En su caso, la titularidad de las obras o suministros resultantes.

La nueva norma de contratación pública en Aragón confirma el régimen del contrato menor y del gasto menor introducido por la Ley de Simplificación Administrativa

La regulación efectuada no supone variación sustancial al respecto del régimen jurídico de los contratos menores en Aragón a la que ya nos hemos referido tantas veces en este blog. De este modo se recoge el régimen jurídico implantado por el artículo 4 de la Ley 3/2011, de 24 defebrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón tras la redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa.
Se mantiene de este modo la distinción gasto menor (hasta 5.000 €) y contrato menor con puntualizaciones significativas al efecto de la tramitación de los mismos en sede administrativa.

Gastos menores

Aquellos que se corresponden a contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 5000 euros.(art. 77.2 a) y DA 8ª)

El reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo requiere que se justifique la prestación correspondiente mediante la presentación de la factura o del documento equivalente ante el órgano competente, que será debidamente conformado. Estos gastos no requieren ninguna tramitación sustantiva o procedimental adicional a los actos de gestión presupuestaria señalados.
Por tanto en estos casos no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 118.2 LCSP respecto a la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior y la aprobación del gasto previa al reconocimiento de la obligación por aplicación de lo dispuesto en el art.118.5. Se agruparán las fases de gestión presupuestaria ADO en la resolución de aprobación de las facturas.

Estos gastos menores quedan exceptuados de publicidad en el perfil de contratante, de remisión al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos.

Contratos menores

Su regulación viene establecida en el artículo 77 , con diferenciación al respecto de su tipo (obras, servicios y suministros) y la posibilidad de su ejecución por un único empresario en los siguientes términos:

  • Los contratos de servicios que solo puedan ser prestados por un único empresario, los de suministros y los de obras, todos ellos de valor estimado superior a 5.000 euros, IVA excluido, se someterán al régimen establecido para los contratos menores en la legislación básica estatal.
  • Los contratos de servicios de valor estimado superior a 5.000 euros, IVA excluido, no incluidos en la letra anterior, sin perjuicio de la sujeción al régimen establecido para los contratos menores en la legislación básica estatal y siempre que sea posible, requerirán consulta previa al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato. Alternativamente, a elección del órgano de contratación, podrán someterse a licitación pública conforme a lo establecido en la letra siguiente.
  • La licitación de los contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, podrá realizarse con publicidad en el perfl de contratante. En tal caso, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfl de contratante. En el anuncio, se identificarán el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, los criterios de adjudicación y cualesquiera circunstancias que hayan de tenerse en cuenta durante su ejecución

 

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La Ley de aplicación y desarrollo de la Ley de Simplificación Administrativa de Aragón pretende potenciar a nivel autonómico las declaraciones responsables modificando el régimen del silencio de multitud de procedimientos autonómicos.

El pasado 13 de octubre de 2021 el Consejo de Gobierno remitió a las Cortes de Aragón el proyecto de ley que desarrolla la Ley de Simplificación Administrativa.

Cumpliendo el mandato establecido en la Ley 1/2021 de simplificación administrativa, el Gobierno de Aragón ha remitido a las Cortes un nuevo proyecto de ley (Ley de aplicación y desarrollo de la Ley de simplificación administrativa) que la desarrolla y que pretende llevar a cabo sustanciales modificaciones en los diferentes ámbitos de su actuación administrativa.

Se definen como objetivos de la norma remitida a su aprobación las siguientes:

  1. La sustitución de autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones.
  2. La sustitución del silencio negativo por silencio positivo.
  3. La revisión de los plazos de silencio administrativo.
  4. La revisión de los plazos de emisión de informes y dictámenes

Para llevar a cabo esa finalidad, la norma procede a la modificación normativa de diferentes procedimientos administrativo en la materia de competencia autonómica (administración local, hacienda, actividad industrial, economía, urbanismo, universidades, servicios sociales y agricultura y medio ambiente) y, en sus disposiciones adicionales modifica el régimen del silencio administrativo, regula el plazo máximo de resolución y determina la sustitución del régimen de autorización administrativa por declaración responsable.


A continuación se exponen las principales implicaciones de la normativa futura  en los aspectos relacionados con este blog extraidas de la norma: régimen local, urbanismo y subvenciones públicas.

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El Gobierno de Aragón aprobó en el Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 su plan normativo para 2020

Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por el que «anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente», el Gobierno de Aragón ha hecho publico los proyectos normativos a tramitar por cada departamento en el año que acabamos de iniciar y que constituyen el Plan normativo del Gobierno de Aragón en 2020.

De entre las normas que el ejecutivo aragonés pretende impulsar y que se encuentran incluidas en el Plan normativo del Gobierno de Aragón en 2020, destacan algunas que la pasada legislatura no llegaron a aprobarse y que por dicha circunstancia debieran tener, en principio, una tramitación mucho más simple convirtiéndose de ese modo en las primeras que sean remitidas a las Cortes de Aragón para su tramitación.

Así por ejemplo, la modificación de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón que ya ha sido objeto de toma de conocimiento en el Consejo de Gobierno de primeros de noviembre de 2019 y cuyo anteproyecto ya se encuentra en tramitación; la Ley del fondo Aragonés de Financiación Municipal de la que ya ha tomado conocimiento el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2019 o la Ley de Vivienda de Aragón que, a pesar de las muchas esperanzas, en la legislatura pasada llegó a remitirse a las Cortes para su aprobación.

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La Reforma de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón

La reforma de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón tiene por objetivo modificar la regulación relativa a la capacidad normativa del Gobierno de Aragón (a la vista de la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018) y la propia regulación del procedimiento para la elaboración normativa en su seno y a esta fecha ya cuenta con una segunda versión del Anteproyecto.

En la exposición del motivos del anteproyecto de Ley, se justifica la elaboración de la norma al reseñarse» que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha visto especialmente afectada en la regulación del Título VI “De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones” por la STC 55/2018, de 24 de mayo. No podemos olvidar que esta sentencia tiene su antecedente inmediato en la STC 91/2017, de 6 de julio, en la que se resolvió la impugnación realizada por el Gobierno de Canarias sobre los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, artículos que sirvieron de precedente de algunas de las cuestiones incluidas posteriormente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En la STC 91/2017, de 6 de julio, se argumenta que en la regulación de toda iniciativa normativa el procedimiento legislativo debe quedar excluido de su ámbito de aplicación mientras que los procedimientos que tengan por objeto la elaboración de las disposiciones reglamentarias sí que pueden ser objeto de interferencias por parte de la legislación básica, con base en el título competencial relativo a las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. En consonancia con lo anterior, en la STC 55/2018, de 24 de mayo, sobre la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a la impugnación de los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero que se analizan en un fundamento jurídico separado), 130 y 132; el Tribunal Constitucional estima el recurso y declara que dichos preceptos no son aplicables a las iniciativas legislativas de las Comunidades Autónomas, pero sí cuando se ejerce la potestad reglamentaria. Dentro de las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de un proyecto normativo hay que tener en cuenta que el artículo 133 introduce un nuevo trámite con carácter previo a la elaboración de un proyecto de ley o de reglamento, denominado consulta pública previa, que contempla la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. De este artículo, el Tribunal Constitucional en la sentencia mencionada sólo mantiene el carácter básico, y únicamente respecto a iniciativas reglamentarias, del primer inciso de apartado 1, así como el primer párrafo del apartado 4. Por lo que se refiere a los trámites de audiencia e información pública la única regulación aplicable es el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo; en tanto en cuanto lo dispuesto en el artículo 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre respecto a estos trámites no tiene carácter básico conforme a lo establecido en la STC 55/2018, de 24 de mayo, antes referida que de forma expresa fundamenta que “las demás previsiones del artículo 133 – a salvo del apartado 1, primer inciso y 4, primer párrafo-, descienden a cuestiones procedimentales de detalle desbordando el ámbito de lo básico; vulneran por ello las competencias estatutarias de las Comunidades Autónomas en relación con la elaboración de sus propias disposiciones normativas

Ley Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal

Esta iniciativa legislativa que resultó truncada como consecuencia de la finalización de la legislatutra anterior que impidió su tramitación en sede parlamentaria tiene como finalidad la mejora del sistema de financiación de los municipios aragoneses.

Desde el reconocimiento de que el sistema de financiación previsto en la actual Ley de Administración Local de Aragón, no permite dar estabilidad a la financiación local, dado que está sujeta a la incertidumbre derivada de la voluntad política coyuntural, pues la cuantía anual del Fondo de Cooperación Municipal se fija anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con el único límite de no ser inferior al 25% del total destinado a los programas específicos de transferencias a entidades locales previstos en el artículo 260.3 de la misma norma, el anteproyecto de la Ley Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, ya aprobado a esta fecha tiene por objeto regular la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón con los municipios de su territorio, a través de la participación de éstos en los ingresos no financieros de la misma, excluidos los de naturaleza finalista, con el fin de contribuir a la suficiencia financiera y a la realización del principio de solidaridad.

Plan normativo del Gobierno de Aragón en 2020

De este modo, se crea el Fondo cuyos destinatarios son todos los municipios de Aragón, con las siguientes notas características:

  1. Se establece un importe mínimo garantizado a trasferir a los municipios.
  2. Se regulan los incrementos anuales que podrá experimentar desde el momento de su aplicación, el Fondo Aragonés de Financiación Municipal, fijando un límite máximo.
  3. Se fijan los criterios de distribución tanto para el importe mínimo garantizado como para los incrementos.

Las iniciativas legales incluidas en el Plan normativo del Gobierno de Aragón en 2020

Estas son las normas legales que pretenden ser remitidas a las Cortes de Aragón por el ejecutivo aragonés durante 2020 e incluidas en el Plan anual normativo del Gobierno de Aragón correspondiente al año 2020

Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Proyecto de Ley de dinamización del Medio Rural.
Proyecto de Ley del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
Proyecto de Ley de Mediación de Aragón.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad de Aragón.
Proyecto de modificación de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.
Proyecto de Ley de regulación de las zonas de desarrollo económico y comercial.
Proyecto de Ley de Economía Social de Aragón.
Proyecto de Ley de Estadística de Aragón.
Proyecto de Ley de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Proyecto de Ley de organización y uso estratégico de la contratación pública en Aragón.
Proyecto de Ley por el que se regula el Impuesto sobre contaminación de las aguas (en colaboración con el Instituto Aragonés del Agua). 
Proyecto de Ley por la que se modifica el Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón y se crean diversos impuestos medioambientales. 
Proyecto de Ley por la que se crea el Impuesto sobre bebidas azucaradas.
Proyecto de Ley de modificación del texto refundido de los tributos cedidos, para la modernización y racionalización del sistema tributario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Proyecto de Ley sobre obligaciones formales de la fiducia aragonesa en materia tributaria.
Proyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre.
Proyecto de Ley de Participación Educativa de Aragón.
Proyecto de Ley de Protección y Modernización de la Agricultura Familiar y del Patrimonio Agrario de Aragón.
Proyecto de Ley de Cambio Climático de Aragón.
Proyecto de Ley por el que se regula el Impuesto sobre contaminación de las aguas (en colaboración con el Departamento de Hacienda y Administración Pública) 
Proyecto de Ley de extinción de las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón.
Proyecto de Ley de representación de las organizaciones profesionales agrarias.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal de Aragón.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre de Protección contra la contaminación acústica de Aragón.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Aragón.
Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de los Usuarios.

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El pasado 23 de enero de 2018, el Consejo de Gobierno de Aragón, aprobó el plan Anual Normativo del Gobierno de Aragón 2018, que ha sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia. 

 

De este modo se da cumplimiento al mandato legal derivado del artículo  132 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que exige a todas las Administraciones la aprobación anual de ese plan normativo que permite conocer a los ciudadanos cual es la previsión de aprobación normativa del año en curso.

Del plan anual normativo Gobierno de Aragón 2018 publicado, (Plan Anual Gobierno de Aragón 2018), del que analizaremos la normativa concordante con la temática de este blog, se advierte una pretensión de creación y desarrollo de abundante normativa  en materia de régimen local y que recae bajo la competencia del Departamento de Presidencia. Cabe destacar:

A nivel legislativo,

  1. Proyecto de ley reguladora de la de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  2. Proyecto de ley de modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  3. Proyecto de ley de creación de la Comarca Central correspondiente a la Delimitación Comarcal de Zaragoza
  4.  Proyecto de ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de Comarcalización de Aragón.

A nivel reglamentario,

  1. Decreto de modificación general de las Bases Reguladoras del Fondo Local. 
  2. Decreto por el que se desarrollan las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  3. Decreto por el que se modifica el Decreto 63/2017 de 25 de abril del Gobierno de Aragón, que regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público (iniciada su tramitación en el año 2017).
  4.  Decreto por el que se regula la creación, organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales (iniciada su tramitación en el año 2017).
  5. Decreto por el que se regula el Registro de los Policías Locales de Aragón

Impulsado, por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, se vuelve a incluir en el plan Anual Normativo 2018, el proyecto de ley de función pública que comenzó su andadura institucional en lo que se refiere a esta legislatura en el año 2016 (anteproyecto de ley de función pública) junto a normativa de naturaleza contractual como,

A nivel legal,

  1. Proyecto de ley de uso estratégico de la contratación pública en Aragón.

A nivel reglamentario

  1. Decreto por el que se crea la Junta de Contratación Pública y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento (iniciada su tramitación en el año 2017).
  2.  Decreto por el que se crea la Central de Compras de Aragón (iniciada su tramitación en el año 2017).
  3. Decreto por el que se regula el proceso de integración del Registro de licitadores de la CA de Aragón en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público (iniciada su tramitación en el año 2017).

A los efectos de empleo público, además de las Ofertas de Empleo ordinarias a aprobar durante el ejercicio en el ámbito del SALUD y de la propia Administración de la Comunidad Autónoma, se recoge como previsión normativa la aprobación de OPE de «estabilización del empleo temporal para el año 2018» en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del  Personal Estatutario del Servicio Aragonés de Salud  y del personal docente no universitario.

 

Por último, y en relación al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, que comprende las competencias en materia de vivienda y urbanismo, destaca la pretensión normativa siguiente:

A nivel legislativo,

  1. Proyecto de ley de vivienda de Aragón

A nivel reglamentario,

  1. Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico
  2. Decreto por el que se aprueba el Plan de Vivienda 2018-2021.
  3. Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras (iniciada su tramitación en el año 2017).
  4.  Directriz Especial de Urbanismo.

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