Suspensión de la reserva para VPO en Aragón

Suspensión de la reserva para VPO en Aragón

Por @sclaverom vpo economico

El Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, remitido por el ejecutivo autonómico en noviembre de 2014 y por tanto en fase de tramitación en Cortes, prevé la eliminación de la reserva del 30% para VPO concretando en nuestra Comunidad el régimen transitorio y excepcional establecido por la Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que en su Disposición Transitoria Segunda, permitía establecer dicha suspensión a las Comunidades Autónomas conforme a los siguientes requisitos:

Disposición transitoria segunda. Regla temporal de aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida.

Durante un plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, las Comunidades Autónomas podrán dejar en suspenso la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 b) del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, determinando el período de suspensión y los instrumentos de ordenación a que afecte, siempre que se cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Que los citados instrumentos justifiquen la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el Municipio, superior al 15 por ciento de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y una evidente desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas.

b) Que dichos instrumentos de ordenación no hayan sido aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de esta Ley o que, en el caso de haber sido aprobados, no cuenten aún con la aprobación definitiva del proyecto o proyectos de equidistribución necesarios. 

De ser vpo_aragonobjeto de aprobación en los términos presentados por el ejecutivo autonómico,  se añadirá a la Ley 24/2003, de26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida una nueva Disposición Transitoria (la undécima) con la siguiente redacción:  (más…)

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