Feb 26, 2023 | Derecho Administrativo, Urbanismo
Las Cortes de Aragón modifican varios artículos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El Pleno de las Cortes de Aragón ha aprobado la modificación de la Ley de Urbanismo de Aragón en la sesión de 9 de febrero de 2023. La nueva regulación tiene como objeto superar las discordancias existentes al respecto de la regulación del suelo no urbanizable especial en el actual texto refundido y mejorar la regulación del contenido de las delimitaciones de suelo urbano como «instrumento» de planeamiento. Del mismo modo lleva a cabo una adaptación del régimen transitorio de las modificaciones de planeamiento y del régimen transitorio de las ordenes de demolición.
A continuación se transcriben las principales modificaciones introducidas en la Ley de Urbanismo de Aragón .
Modificación de la regulación de la Autorización de usos en SNUE en rehabilitación de aldeas, barrios o pueblos deshabitados.

Vista de Estall. Municipio de Viacamp y Litera en la comarca de Ribagorza, (Huesca)
El nuevo texto de la Ley de Urbanismo de Aragón modifica el artículo 35, que regula la Autorización de usos en suelo no urbanizable genérico (SNUE) mediante autorización especial de obras para la rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial.
La justificación de la modificación estriba en la falta de regulación en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón de la superficie máxima edificable en las rehabilitaciones sujetas a autorización especial en suelo no urbanizable, hace que el régimen aplicable sea el de la Directriz especial de urbanismo y de las Normas Subsidiarias provinciales. Tanto las Normas Subsidiarias de la provincia de Teruel como de Huesca contienen tal regulación que, sin embargo, no se contemplaba en las Normas Provinciales de Zaragoza, por lo que era necesario que se solucionase ese vacío legal. La falta de regulación producía inseguridad jurídica, por lo que se consideraba necesario dotar de un contenido claro aplicable a las rehabilitaciones sujetas a autorización especial con el establecimiento de los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones, estableciendo un porcentaje máximo de incremento de la superficie edificable. Como consecuencia de lo anterior se va a permitir, por tanto, una ampliación de la superficie edificable en un 20%, garantizando un mínimo de 20 m2.
Correccion de un error de referencia al respecto del reenvío del régimen del SNUE
La nueva modificación de la norma viene a subsanar un error al respecto de la referencia al procedimiento de autorización de usos en el sueno no urbanizable especial. Para ello se modifica el apartado 2 del articulo 37 que pasa a señalar:
«2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos»
Introducción de la posibilidad de aplicación del régimen de zona de borde en municipios con PGOU para sus núcleos de población con menos de 200 habitantes

Griebal, núcleo deshabitado de Ainsa-Sobrarbe
Como consecuencia de la tramitación parlamentaria, se introdujo un nuevo párrafo en el artículo 46 (el 5º) que permite que en municipios con PGOU no sujetos a régimen simplificado pueda ser de aplicación al SNU (suelo no urbanizable) la zona de borde regulada en el artículo 289, sin necesidad de previa limitación y ello siempre que se refiera a núcleos de población que tengan menos de 200 habitantes y que el núcleo sea definido como suelo urbano consolidado.
Modificación del contenido de las delimitaciones de suelo urbano
Se modifica el artículo 72 que regula el contenido complementario de las delimitaciones de suelo urbano, incluyendo con carácter informativo la delimitación perimetral de los ámbitos legalmente integrados en el suelo no urbanizable especial y la identificación de los bienes inmuebles que integran el Patrimonio cultural aragonés.
Esa modificación se justifica en que la redacción del contenido complementario de los proyectos de delimitación del suelo urbano inducía a error a los redactores que elaboran ordenanzas para regular el régimen jurídico del Suelo. Debido a que la delimitación de suelo urbano se configura como el instrumento urbanístico de los municipios que carecen plan general y que no tienen la consideración de instrumento de planeamiento urbanístico, su contenido es muy limitado y no permite la redacción de ordenanzas del suelo no urbanizable. Y se aclara su carácter meramente informativo respecto al suelo no urbanizable y a los bienes inmuebles que integran el Patrimonio cultural cuyo régimen de protección será el establecido en la legislación sectorial.
Dic 29, 2018 | Derecho Administrativo, Urbanismo
Aprobado el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Aragón
El BOA de 13 de diciembre de 2018 publica el Decreto 210/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Aragón, que entrará en vigor el 13 de enero de 2019.
El Reglamento de entidades urbanísticas colaboradoras de Aragón que desplaza la estatal supletoria, esto es, los
artículos 8, 67 a 70, 128, 129 y 157 a 193 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto y que deroga la regulación específica autonómica (artículos 8, 11, 12.1, 13, 14, 15 y 16 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, y los artículos 25 a 32 del Decreto 20/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Público de Convenios Urbanísticos, el Registro Aragonés de Patrimonios Públicos de Suelo y el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento), tiene como objeto mejorar y sistematizar la dispersa normativa existente al respecto de las entidades urbanísticas colaboradoras en Aragón y, sobre todo, regular las nuevas entidades urbanísticas colaboradoras que han aparecido en los últimos años en la legislación estatal y autonómica, derivadas de la legislación básica sobre rehabilitación y renovación urbanas y la nueva regulación de los planes o proyectos de interés general de Aragón.
De la elaboración de este Reglamento ya dimos cuenta en la entrada (aquí) de octubre de 2016, a la que acompañamos el proyecto de reglamento y la memoria del mismo elaborada por la Dirección General de Urbanismo.
Conforme a la norma aprobada quedan reguladas y sistematizadas, las siguientes entidades urbanísticas colaboradoras:
- Las juntas de compensación.
- Las asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de gestión directa por cooperación.
- Las agrupaciones de interés urbanístico en el sistema de gestión indirecta por urbanizador.
- Las entidades de conservación.
- Las juntas de rehabilitación.
- Las entidades colaboradoras en la ejecución de planes y proyectos de interés general de Aragón.
- Las juntas provisionales.
El Reglamento de Entidades urbanísticas colaboradoras aprobado introduce novedades regulatorias, o simplemente, en algunos casos, aclaraciones al respecto del régimen jurídico existente en los términos que han sido interpretadas por los tribunales de justicia que permitirán un ejercicio más adecuado de las funciones públicas encargadas a las entidades urbanísticas colaboradoras por el ordenamiento jurídico.
Así por ejemplo, y sin ánimo de ser exhaustivos, el Reglamento determina al respecto del funcionamiento de las juntas de compensación una interpretación al respecto del silencio del propietario en el momento del requerimiento para la incorporación a la misma; aclara la necesidad de sujeción de las mismas al régimen derivado de la legislación de contratos públicos habida cuenta de la función pública urbanística que llevan a cabo estableciendo incluso un contenido mínimo de los contratos a celebrar entre urbanizador (elegido tras el oportuno procedimiento de concurrencia y publicidad) o refuerza las posibilidades de actuación de la Junta frente al incumplimiento de abono de derramas por sus miembros integrantes.
Al respecto de las Entidades de Conservación, por ejemplo, se prevé la posibilidad de que las mismas puedan llevar a cabo funciones relativas a la gestión de servicios comunes, siempre que los mismos sean recogidos en los estatutos, permitiéndose de este modo la determinación de algunos servicios más allá de la «simple» conservación y mantenimiento de la urbanización.
Por último, las mayores novedades residen en la propia regulación, hasta ahora inexistente, de las nuevas tipologías recogidas en el Reglamento, esto es, Juntas de Rehabilitación -derivadas de la Ley de rehabilitación y renovación urbanas- que tienen como finalidad de ejecutar o colaborar con la Administración en la ejecución de actuaciones de rehabilitación, renovación o regeneración urbana, las entidades colaboradoras en la ejecución de planes y proyectos de interés general de Aragón -derivadas de la Ley de Ordenación del Territorio Aragonesa- que tienen por finalidad regular la participación de los propietarios a través de los posibles sistemas de ejecución definidos en la norma y las juntas provisionales, ente preexistente a las juntas de compensación y que precisamente tienen como finalidad impulsar la acción urbanística (redacción planes, modificación planeamiento, aprobación estatutos de junta y bases etc …).
Nov 1, 2018 | Derecho Administrativo, Urbanismo
671views
El proyecto de ley de vivienda de Aragón modifica los porcentajes para la reserva de suelo para VPO en Aragón
El proyecto de Ley de vivienda de Aragón,aprobado por el Gobierno Aragonés en octubre de 2018, en fase de tramitación parlamentaria a esta fecha (noviembre 18) establece un nuevo régimen de reserva de suelo para VPO a incluir en los instrumentos de planeamiento municipales en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, concretando de este modo el mandato normativo de la Ley estatal y, adecuando, la misma a las circunstancias territoriales de la Comunidad Autónoma.
Así, en su artículo 15, se establecen los nuevos porcentajes de reserva de suelo para VPO en función de su población de derecho en los términos siguientes:
- En las capitales de provincia y municipios de población superior a 20.000 habitantes, en suelo urbanizable el 40% de la edificabilidad residencial prevista y en suelo urbano no consolidado, el 20% de la edificabilidad residencial prevista.

- En los municipios de población entre 3.000 y 20.000 habitantes, en suelo urbanizable el 30% de la edificabilidad residencial prevista y en suelo urbano no consolidado, el 10% de la edificabilidad residencial prevista.
- En municipios con población de derecho no superior a tres mil habitantes no existirá obligación de reserva de suelos con dicha finalidad, sin perjuicio de que puedan establecer la que consideren necesaria en sus instrumentos de planeamiento.
De este modo, de salir adelante esta regulación tras la tramitación parlamentaria, se incrementa el porcentaje de reserva de suelo para VPO en las capitales de provincia y los municipios de más de 20.000 habitantes de Aragón, elevándose porcentualmente en los sectores de suelo urbanizable y suelo urbano no consoldiado al respecto del mínimo establecido en la norma básica estatal (artículo 20 b del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) en los municipios de mayor población de la comunidad.
A estos efectos, la normativa básica estatal establece que:
«Esta reserva será determinada por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, de conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación, garantizará una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social y comprenderá, como mínimo, los terrenos necesarios para realizar el 30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva urbanización y el 10 por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.
No obstante, dicha legislación podrá también fijar o permitir excepcionalmente una reserva inferior o eximirlas para determinados Municipios o actuaciones, siempre que, cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización, se garantice en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su ámbito territorial de aplicación y una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social.
Aunque, debe tenerse en cuenta que ese precepto se veía sometido a la suspensión temporal decretada en la Ley 8/2013 y que supuso en Aragón la inclusión en al vigente Ley de Vivienda de Aragón la Disposición Transitoria Undécima undécima a la que ya hicimos referencia en este blog (suspensión de reserva de VPO en Aragón)
Feb 13, 2018 | Contratación Pública, Derecho Administrativo, Empleo Publico, Urbanismo
El pasado 23 de enero de 2018, el Consejo de Gobierno de Aragón, aprobó el plan Anual Normativo del Gobierno de Aragón 2018, que ha sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia.

De este modo se da cumplimiento al mandato legal derivado del artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que exige a todas las Administraciones la aprobación anual de ese plan normativo que permite conocer a los ciudadanos cual es la previsión de aprobación normativa del año en curso.
Del plan anual normativo Gobierno de Aragón 2018 publicado, (Plan Anual Gobierno de Aragón 2018), del que analizaremos la normativa concordante con la temática de este blog, se advierte una pretensión de creación y desarrollo de abundante normativa en materia de régimen local y que recae bajo la competencia del Departamento de Presidencia. Cabe destacar:
A nivel legislativo,
- Proyecto de ley reguladora de la de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Proyecto de ley de modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Proyecto de ley de creación de la Comarca Central correspondiente a la Delimitación Comarcal de Zaragoza
- Proyecto de ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de Comarcalización de Aragón.
A nivel reglamentario,
- Decreto de modificación general de las Bases Reguladoras del Fondo Local.
- Decreto por el que se desarrollan las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Decreto por el que se modifica el Decreto 63/2017 de 25 de abril del Gobierno de Aragón, que regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público (iniciada su tramitación en el año 2017).
- Decreto por el que se regula la creación, organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales (iniciada su tramitación en el año 2017).
- Decreto por el que se regula el Registro de los Policías Locales de Aragón

Impulsado, por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, se vuelve a incluir en el plan Anual Normativo 2018, el proyecto de ley de función pública que comenzó su andadura institucional en lo que se refiere a esta legislatura en el año 2016 (anteproyecto de ley de función pública) junto a normativa de naturaleza contractual como,
A nivel legal,
- Proyecto de ley de uso estratégico de la contratación pública en Aragón.
A nivel reglamentario
- Decreto por el que se crea la Junta de Contratación Pública y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento (iniciada su tramitación en el año 2017).
- Decreto por el que se crea la Central de Compras de Aragón (iniciada su tramitación en el año 2017).
- Decreto por el que se regula el proceso de integración del Registro de licitadores de la CA de Aragón en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público (iniciada su tramitación en el año 2017).
A los efectos de empleo público, además de las Ofertas de Empleo ordinarias a aprobar durante el ejercicio en el ámbito del SALUD y de la propia Administración de la Comunidad Autónoma, se recoge como previsión normativa la aprobación de OPE de «estabilización del empleo temporal para el año 2018» en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Personal Estatutario del Servicio Aragonés de Salud y del personal docente no universitario.
Por último, y en relación al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, que comprende las competencias en materia de vivienda y urbanismo, destaca la pretensión normativa siguiente:
A nivel legislativo,
- Proyecto de ley de vivienda de Aragón
A nivel reglamentario,
- Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Decreto por el que se aprueba el Plan de Vivienda 2018-2021.
- Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras (iniciada su tramitación en el año 2017).
- Directriz Especial de Urbanismo.
Jun 25, 2017 | Contratación Pública, Derecho Administrativo, Urbanismo
415views
Integridad y Etica públicas, en especial, la regulación del régimen de los grupos de interés o «lobbies» en Aragón.
El pasado 16 de junio de 2017 fue objeto de publicación en el BOA la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. que entre otras cosas efectúa una regulación novedosa del régimen de los grupos de presión o lobbies única en España.
La norma tiene como objeto el establecimiento del régimen de promoción, impulso y garantía de la integridad y la ética públicas en el sector público de Aragón y en las personas y entidades que se relacionan directamente con el mismo, así como la creación y regulación de la Agencia de Integridad y Ética Públicas.
La norma señala como objetivos en materia la integridad y ética pública:
- Promover y fortalecer las medidas para garantizar la integridad y la ética públicas combatiendo eficazmente cualquier modalidad de corrupción y de clientelismo.
- Promover, facilitar y apoyar la cooperación y asistencia entre los órganos y organismos competentes en las materias reguladas por la presente ley.
- Crear la Agencia de Integridad y Ética Públicas como autoridad independiente en la materia, con el estatuto y las funciones establecidos en esta ley.
- Impulsar la evaluación de políticas públicas como instrumento para garantizar su adecuado diseño y ejecución.
- Implantar, en conexión con la evaluación de políticas públicas, la evaluación de las disposiciones normativas que las regulan, su elaboración, adecuación al objeto, fundamentación desde la perspectiva del interés general y ejecución.
- Monitorizar la tramitación de procedimientos administrativos concretos con objeto de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable y las exigencias de integridad y ética públicas.
- Regular el régimen de los lobbies con el objetivo prioritario de garantizar la transparencia en su actuación en relación con el sector público en Aragón.
- Establecer, a través del código de buen gobierno, los principios éticos y de conducta para las autoridades y cargos del sector público autonómico.
- Establecer y fomentar el cumplimiento de los códigos de conducta de los empleados públicos.
- Regular el estatuto del denunciante a los efectos establecidos en esta ley.
- Regular los elementos esenciales del estatuto de los cargos del sector público autonómico sujetos a esta ley para garantizar su integridad y actuación ética y, en particular, para evitar sus potenciales conflictos de intereses.
- Velar por la adecuada capacitación de los miembros de los organismos públicos y altos cargos en el desempeño de su función.
- Establecer un régimen sancionador para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley.
Además de la creación de la Agencia de Integridad y Ética pública, que entre otras facultades, es dotada de las relativas a la actuación «contra el fraude, la corrupción, el clientelismo y cualquier otra actuación que, en perjuicio de los intereses generales, infrinja los códigos de conducta y de buen gobierno» así como la de «investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como conductas opuestas a la probidad que comporten conflicto de intereses o el uso en beneficio propio de informaciones derivadas de sus funciones públicas», la nueva normativa resalta por la novedosa regulación del régimen de los lobbies, reconociendo por primera vez en la normativa española la existencia de la figura de los grupos de presión y, sobre todo, regulando en la medida de lo posible su régimen de funcionamiento mediante la creación de un registro de lobbies, su código de conducta y las consecuencias del incumplimiento de este. (más…)
May 13, 2017 | Urbanismo
3497views
A lo largo de la aprobación de un plan general de ordenación urbana (PGOU) se producen numerosas modificaciones sustanciales en sus determinaciones fruto de las alegaciones producidas en el periodo de información pública y de los informes sectoriales.
A menudo (o mejor dicho casi siempre) el documento objeto de información pública en la aprobación inicial sufre considerables modificaciones en la aprobación provisional que implican una modificación en la ordenación, inclusión o no en las diferentes categorías de suelo de determinadas parcelas, en fin, nuevas determinaciones que a menudo los particulares consideran merecedoras de una nueva información publica sobre todo cuando la nueva ordenación «perjudica» sus legítimos intereses.
En la presente entrada examinaremos a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuáles son los requisitos necesarios para esa exigencia de nuevo periodo de información pública, y consecuentemente, cuáles son los efectos de la inobservancia de la misma.
(más…)