A lo largo de la aprobación de un plan general de ordenación urbana (PGOU) se producen numerosas modificaciones sustanciales en sus determinaciones fruto de las alegaciones producidas en el periodo de información pública y de los informes sectoriales.
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Reglamento Entidades Urbanísticas Colaboradoras Aragón
La Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón somete a información pública el Reglamento de entidades urbanísticas colaboradoras.
El BOA de 7 de octubre de 2016 publica la RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2016, del Director General de Urbanismo, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se aprobará el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras por plazo de 1 mes.
La nueva normativa, pretende
- Formular el desarrollo reglamentario del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en uno de los más aspectos más decisivos para la ejecución del planeamiento y posterior conservación de la «ciudad».
- Regular de modo común el conjunto de entidades urbanísticas colaboradoras existentes
- Regular, además de las «típicas» entidades urbanísticas colaboradoras (juntas de compesanción, asociaciones administrativas de cooperación y entidades de conservación) las «nuevas» entidades urbanísticas colaboradoras que han ido apareciendo, tanto en la legislación estatal como en la autonómica, tales como las juntas de rehabilitación y las entidades de colaboración en la ejecución de los Planes y Proyectos de interés General de Aragón así como articular un régimen para las agrupaciones de interés urbanístico, previstas en la legislación urbanística pero sin ningún contenido. Y por último, salvar uno de los vacíos normativos existentes regulación actual como es la ausencia de una figura que instrumentalice los diversos intereses con anterioridad a la propia constitución de las juntas de compensación mediante la incorporación en dicho desarrollo reglamentario de la figura de las juntas provisionales.
- Clarificar y dar seguridad jurídica al disperso marco normativo que regulaba este tipo de Entidades que de este modo quedan definidas en un único texto normativo.
Documentación:
- Proyecto de Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
- Memoria Justificativa
OJO!!!!! ACTUALIZACION: LA NORMA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ENTRADA HA SIDO OBJETO DE APROBACIÓN MEDIANTE DECRETO 210/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Puedes ver el post a que hace referencia dicha aprobación AQUI
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Suspensión de la reserva para VPO en Aragón
Por @sclaverom 
El Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, remitido por el ejecutivo autonómico en noviembre de 2014 y por tanto en fase de tramitación en Cortes, prevé la eliminación de la reserva del 30% para VPO concretando en nuestra Comunidad el régimen transitorio y excepcional establecido por la Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que en su Disposición Transitoria Segunda, permitía establecer dicha suspensión a las Comunidades Autónomas conforme a los siguientes requisitos:
Disposición transitoria segunda. Regla temporal de aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida.
Durante un plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, las Comunidades Autónomas podrán dejar en suspenso la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 b) del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, determinando el período de suspensión y los instrumentos de ordenación a que afecte, siempre que se cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Que los citados instrumentos justifiquen la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el Municipio, superior al 15 por ciento de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y una evidente desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas.
b) Que dichos instrumentos de ordenación no hayan sido aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de esta Ley o que, en el caso de haber sido aprobados, no cuenten aún con la aprobación definitiva del proyecto o proyectos de equidistribución necesarios.
De ser
objeto de aprobación en los términos presentados por el ejecutivo autonómico, se añadirá a la Ley 24/2003, de26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida una nueva Disposición Transitoria (la undécima) con la siguiente redacción: (más…)
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Entrada en vigor del TRLUAr. Texto Refundido de la Ley Urbanismo de Aragón. 20 de noviembre de 2014
Por Sergio Clavero Miguel
@sclaverom

Ya tenemos fecha para la entrada en vigor TRLUA (Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón)
Como ya dijimos (y criticamos) en este blog, (ver entrada), tal y conforme se determinaba en la disposición final única del Decreto de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, su entrada en vigor se produciría “el mismo día de la entrada en vigor de la Ley que modifica la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, norma que incorpora íntegramente el régimen jurídico de los Planes y Proyectos de Interés General”.
Pues bien, habiendo sido publicada en el BOA de 31 de octubre de2014 la LEY 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, y siendo que su Disposición final cuarta señala que «La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», salvo error de quien suscribe, la entrada en vigor de dicha norma y, por extensión, la del Texto Refundido de la Ley Urbanismo de Aragón se producirá el día 20 de noviembre de 2014.
A esa fecha, por tanto, quedará atrás en el manejo diario del urbanista aragonés de la Ley 3/2009 y su modificación por la Ley 4/2013, debiéndonos acostumbrar a los textos y equivalencias a los que ya nos referimos en otra entrada de este mismo blog.
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Reforma de la Ley de Urbanismo de Aragón
El pasado 6 de agosto entraba en vigor la modificación de la Ley de Urbanismo de Aragón, operada como consecuencia de la aprobación de la Ley 4/2013 de 23 de mayo.
El legislador aragonés vuelve a perder una oportunidad para simplificar la regulación urbanística y continúa con una ley «reglamento», de difícil aplicación en la mayoría de los municipios aragoneses.
El Gobierno de Aragón, ha publicado en su página web, y a la espera de la aprobación del Texto Refundido un texto consolidado de la norma de aplicación que enlazamos aquí (Ver) una justificación de cada una de las modificaciones operadas y un documento comparativo de ambas regulaciones.



