En esta constante vorágine legislativa en la que nos encontramos «el legislador» (esa entelequia al que los aplicadores del Derecho nos solemos dirigir como si hubiera alguien con el suficiente raciocinio detrás de la elaboración de las normas), en este caso el aragonés, ha dado una vuelta de tuerca más en el caos normativo en que nos hallamos, para condicionar la entrada en vigor de una norma a «cuando se apruebe otra».

 

Así, como consecuencia de la Disposición final Tercera de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por la que se autorizaba «al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta del Consejero competente en materia de urbanismo, apruebe un texto refundido de las disposiciones legales aprobadas por las Cortes de Aragón en materia de urbanismo y proceda a su sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras», el urbanismo2Consejo de Gobierno de Aragón del día 8 de julio de 2014 aprobó mediante Decreto-Legislativo  el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y que fue objeto de publicación el pasado día 18 de julio de 2014 en el BOA.

 

 

 

Pues bien de laIBI-Giravella lectura de esta norma, que no solo «armoniza» sino que también modifica algunos aspectos del urbanismo aragonés, sorprende sobremanera al operador jurídico que su enterada en  vigor se producirá conforme se regula en la disposición final única del Decreto de aprobación: «el mismo día de la entrada en vigor de la Ley que modifica la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, norma que incorpora íntegramente el régimen jurídico de los Planes y Proyectos de Interés General».

 

A un simple «machaca del Urbanismo» como el que suscribe esta entrada, le surgen multitud de preguntas acerca de esta cuestión que probablemente el «legislador» seguro que ya tiene resueltas … ¿no hubiera sido más fácil posponer la aprobación del Decreto-Legislativo» a cuando la Ley 4/2009 hubiera estado modificada ?, ¿que prisa tenía la Consejería para publicar el texto?, ¿y si no se aprueba en Cortes la Norma? ¿para que lo han hecho? …

En fin, a esta fecha-agosto de 2014-, el proyecto de ley que modifica la Ley 4/2009 está siendo objeto de tramitación en Cortes de Aragón siendo su último hito en sede parlamentaria el rechazo de las enmiendas a la totalidad por lo que aún es pronto para señalar la fecha en la que entrará en vigor nuestro texto refundido urbanístico.

 

 

 

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