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Integridad y Etica públicas, en especial, la regulación del régimen de los grupos de interés o «lobbies» en Aragón.

El pasado 16 de junio de 2017 fue objeto de publicación en el BOA la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. que entre otras cosas efectúa una regulación novedosa del régimen de los grupos de presión o lobbies única en España. 

La norma tiene como objeto el establecimiento del régimen de promoción, impulso y garantía de la integridad y la ética públicas en el sector público de Aragón y en las personas y entidades que se relacionan directamente con el mismo, así como la creación y regulación de la Agencia de Integridad y Ética Públicas.

La norma señala como objetivos en materia la integridad y ética pública:

  • Promover y fortalecer las medidas para garantizar la integridad y la ética públicas combatiendo eficazmente cualquier modalidad de corrupción y de clientelismo.
  • Promover, facilitar y apoyar la cooperación y asistencia entre los órganos y organismos competentes en las materias reguladas por la presente ley.
  • Crear la Agencia de Integridad y Ética Públicas como autoridad independiente en la materia, con el estatuto y las funciones establecidos en esta ley.
  • Impulsar la evaluación de políticas públicas como instrumento para garantizar su adecuado diseño y ejecución.
  • Implantar, en conexión con la evaluación de políticas públicas, la evaluación de las disposiciones normativas que las regulan, su elaboración, adecuación al objeto, fundamentación desde la perspectiva del interés general y ejecución.
  • Monitorizar la tramitación de procedimientos administrativos concretos con objeto de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable y las exigencias de integridad y ética públicas.
  • Regular el régimen de los lobbies con el objetivo prioritario de garantizar la transparencia en su actuación en relación con el sector público en Aragón.
  • Establecer, a través del código de buen gobierno, los principios éticos y de conducta para las autoridades y cargos del sector público autonómico.
  • Establecer y fomentar el cumplimiento de los códigos de conducta de los empleados públicos.
  • Regular el estatuto del denunciante a los efectos establecidos en esta ley.
  • Regular los elementos esenciales del estatuto de los cargos del sector público autonómico sujetos a esta ley para garantizar su integridad y actuación ética y, en particular, para evitar sus potenciales conflictos de intereses.
  • Velar por la adecuada capacitación de los miembros de los organismos públicos y altos cargos en el desempeño de su función.
  • Establecer un régimen sancionador para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley.

lobbiesAdemás de la creación de la Agencia de Integridad y Ética pública, que entre otras facultades, es dotada de las relativas a la actuación «contra el fraude, la corrupción, el clientelismo y cualquier otra actuación que, en perjuicio de los intereses generales, infrinja los códigos de conducta y de buen gobierno» así como la de «investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como conductas opuestas a la probidad que comporten conflicto de intereses o el uso en beneficio propio de informaciones derivadas de sus funciones públicas», la nueva normativa resalta por la novedosa regulación del régimen de los lobbies, reconociendo por primera vez en la normativa española la existencia de la figura de los grupos de presión y, sobre todo, regulando en la medida de lo posible su régimen de funcionamiento mediante la creación de un registro de lobbies, su código de conducta y las consecuencias del incumplimiento de este.

A estos efectos la Ley define la actividad de lobbie como:

  «cualquier comunicación directa o indirecta con cualesquiera de los cargos o autoridades del sector público de Aragón, de las Instituciones y órganos estatutarios, así como de sus empleados, con la finalidad de influenciar la toma de decisión pública, desarrollada por o en nombre de un grupo organizado de carácter privado o no gubernamental, en beneficio de sus propios intereses»

Y considera lobistas a

» las personas que, como parte de su profesión, desarrollen profesionalmente la actividad de lobby en nombre propio o de terceros, tales como consultores de relaciones públicas, representantes de organizaciones no gubernamentales, corporaciones, empresas, asociaciones industriales o de profesionales, colegios profesionales, sindicatos, organizaciones empresariales, talleres o grupos de ideas, despachos de abogados, medios de comunicación, organizaciones religiosas u organizaciones académicas»

Nótese a los efectos identificatorios oportunos como dentro del saco de los lobistas se entremezclan diversidad de actores socioeconómicos, desde las congregaciones religiosas, los «grupos de ideas», los despachos de abogados (no dice de economistas, de titulados mercantiles, de psicólogos -sino únicamente abogados-….) además de los colegios profesionales, entre otros …

lobbiesLa norma tras la identificación de qué es un «lobista» y cuál es su actividad, crea un Registro público en el que  se inscribirán los lobistas y los lobbies que desarrollen su actividad en relación con los cargos y autoridades sujetos a la ley cuya estructura y contenido deberá distinguir las diferentes categorías de sujetos, actividades e información que han de inscribirse, así como el código de conducta aplicable en cada caso y los sistemas de seguimiento y control de cumplimiento. Dicho registro será objeto de publicidad, a través de la página web de Transparencia de la Administración, institución u órgano correspondiente, dando publicidad a  la información resultante de la actividad de los lobistas y lobbies y, en particular, a las reuniones y los informes y documentos tratados en ellas o de ellas resultantes.

Sin duda, esta es la parte más entusiasta de la norma que pretende no sólo la inscripción de los grupos de presión o sus representantes en un registro público sino que además obliga a que los asuntos objeto de reunión transciendan hacia el exterior, mediante la publicación siquiera somera de los resultados de las reuniones celebradas entre lobistas y cargo público, circunstancia hasta estos momentos impensable.

Por último, y a este respecto, la norma determina un código de conducta con carácter mínimo a los grupos de presión bajo los siguientes principios,

  • Actuar de forma transparente, identificándose con su nombre o con el de la entidad para la que prestan servicios.
  • Facilitar la información de forma clara, entendible y accesible relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan y los objetivos y finalidades representados.
  • No falsear la información y los datos aportados al registro con el fin de obtener la acreditación.
  • No poner a los cargos electos o autoridades en situación que pueda generar conflicto de intereses.
  • Garantizar una información veraz, completa, relevante y actualizada.
  • No influir, obtener ni tratar de obtener información o decisiones de manera deshonesta.
  • Informar a los cargos y autoridades con los que se relacionen que están actuando como lobby inscrito en el registro aragonés o de otro ámbito sin inducirles a incumplir las exigencias de integridad y ética públicas.
  • No difundir la información de carácter confidencial que conozcan en el ejercicio de su actividad.
  • Aceptar que la información proporcionada se haga pública obligatoriamente.
  • Garantizar que el personal a su servicio no está incurso en incompatibilidades al cese de los cargos o autoridades sujetos a esta ley.
  • Cumplir estrictamente la normativa aplicable sobre integridad y ética públicas

 

 

 

 

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