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Mano_dinerp

La actual situación de crisis económica y la situación en la que se encuentran muchos empresarios de nuestro país está incrementando las consultas para la interposición de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales oportunas para el cobro de las cantidades adeudadas por Ayuntamientos, Comarcas, Diputaciones … Según datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la deuda que las Administraciones Públicas españolas mantienen con los trabajadores autónomos asciende a 5.110 millones de euros  http://www.ata.es/noticia.php?id=428

A estos efectos y aunque el profesional o empresario únicamente desee le sean abonadas las cuantías adeudadas como principal hay que tener en cuenta que el artículo  217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en conjunción con lo reseñado en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad modificada por la Ley 15/2010 de 5 de julio,  establece unos estrictos periodos para el pago de las cuantías adeudadas y un procedimiento adecuado en sede judicial que permite la obtención como medida cautelar del abono de las cuantías.

Respecto al plazo para el pago de la factura el TRLCAP establece  en el artículo 216.4  que:

4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.

Así el artículo 217 de TRLCAP establece:

Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.

Por tanto, bastará el requerimiento para el pago a la Administración transcurrido el plazo de 30 días y que esta no conteste en el plazo de un mes al citado requerimiento para tener expedita la vía contenciosa frente a la inactividad de la Administración (que no devenga tasas ) y, al menos en teoría el reconocimiento de la medida cautelar de pago.

+info: sergiocmiguel@gmail.com

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