La nota de prensa como Fuente del Derecho

La nota de prensa como Fuente del Derecho

Al respecto de la prórroga del destino del superávit para financiar las inversiones financieramente sostenibles durante el ejercicio de 2019

A lo largo de esta semana hemos asistido a una de esas situaciones esperpénticas a las que nos tiene acostumbrados en las últimas fechas el «legislador» -en sentido amplio de la palabra- fruto de una producción normativa desordenada y sin criterio alguno.

La cuestión surgía como consecuencia de la aprobación por muchos municipios de las correspondientes liquidaciones del presupuesto correspondiente al ejercicio de 2018. A estos efectos, resulta necesario indicar que en los términos del artículo la liquidación del presupuesto de las EELL debe ser objeto de aprobación de formulación a 1 de marzo del ejercicio siguiente y que en ella, obviamente y como uno de sus elementos más significativos su resultado presupuestario, esto es, si ha existido superávit o déficit como consecuencia de dicha liquidación.

Pues bien, como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, desde el año 2013, el superávit obtenido por las EELL únicamente puede financiar la reducción del nivel de endeudamiento. No obstante esa norma sufrió con la propia promulgación de la norma una «excepción» que posteriormente se ha convertido en regla, cual es, la posibilidad de que las EELL puedan financiar con dicho superávit inversiones financieramente sostenibles. (Disposición Adicional Sexta de la LOEPySF) . Para ello de un modo u otro (Ley de Presupuestos o Decreto Ley) esa Disposición Adicional que solo tenía en un principio una vigencia anual se fue prorrogando anualmente para cada uno de los ejercicios desde la promulgación.

En este estado de cosas y habida cuenta de la situación política nacional, disolución de las Cortes e inexistencia de presupuestos, a lo largo del mes de marzo muchos interventores municipales advirtieron la inexistente prórroga de la Disposición Adicional Sexta de la LOEPySF con la consiguiente imposibilidad de «anunciar» por los órganos municipales nuevas inversiones para el presente ejercicio con cargo a su «adecuada» gestión presupuestaria en el ejercicio -notese con el examen de las urnas cercano-. Ello motivo, que el Ministerio de Hacienda el 25 de marzo de 2019, «permitiera» a través de una nota de prensa que las Entidades Locales pudieran «iniciar los procedimientos de gestión correspondientes de cara a ir agilizando los trámites previos» para la utilización del superávit, circunstancia que atenta con la necesaria seguridad jurídica y que creó, como dijimos y al menos por unos días «una nueva fuente del Derecho Administrativo», esto es, la Nota de Prensa.

Hoy sábado la «nota de prensa», tras el támiz del Consejo de Ministros del sábado 29 de marzo de 2019, se ha convertido en norma jurídica en forma de  Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019  el destino del superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional

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