

Anulación plusvalía municipal en Zaragoza
Los Juzgados de Zaragoza ya eran proclives, con anterioridad a la resolución del Tribunal Constitucional a acoger las tesis despues confirmadas por el Alto Tribunal al respecto de que no cabía cargar con la plusvalía municipal situaciones donde no se diera una ganancia patrimonial y ello como consecuencia de la aplicación del principio de capacidad económica de nuestra Constitución, procediendo a la anulación plusvalía municipal en Zaragoza.
Así, por ejemplo, la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Zaragoza, pendiente aún las cuestiones de constitucionalidad, ya anticipaban, la interpretación que había de darse al Impuesto sobe el incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana para considerarlo constitucional. A esa sentencia, y a otras de nuestros Juzgados de Zaragoza nos referimos en una entrada al respecto del blog (Anulación plusvalía municipal en Zaragoza).
A esas sentencias, les han sucedido otras de las que aportamos los enlaces las dos siguientes dictadas en el mismo día.
- Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, numero 4 de los de Zaragoza de 31 de octubre de 2017
- Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 3 de los de Zaragoza de 31 de octubre de 2017
Como puede observarse de un breve análisis de las mismas, los Juzgados de Zaragoza (todos salvo el número 2), consideran que una interpretación del asunto a partir de la jurisprudencia constitucional exige examinar el supuesto del caso concreto a partir de los antecedentes obrantes en Autos siendo suficiente para determinar la inexistencia del incremento de valor el examen de las propias escrituras y el conocimiento, a través de la estadística del Ministerio de Fomento y la propias evidencias del mercado, que durante la tenencia de los bienes inmuebles en la titularidad del sujeto pasivo el valor del suelo sufrió una evidente caída.
Decimos que todos salvo el número 2, porque para éste, en igual interpretación que han hecho muchos otros Juzgados de nuestro país (al igual que alguna Sala del Tribunal Superior de Justicia), la Sentencia del tribunal Constitucional exige la necesaria reforma del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana lo que impide la posibilidad de que el juez a quo examine o no la constitucionalidad para el caso concreto, anulando cualquier liquidación producida.