
La reserva de suelo para VPO en el proyecto de Ley de Vivienda de Aragón
El proyecto de ley de vivienda de Aragón modifica los porcentajes para la reserva de suelo para VPO en Aragón
El proyecto de Ley de vivienda de Aragón,aprobado por el Gobierno Aragonés en octubre de 2018, en fase de tramitación parlamentaria a esta fecha (noviembre 18) establece un nuevo régimen de reserva de suelo para VPO a incluir en los instrumentos de planeamiento municipales en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, concretando de este modo el mandato normativo de la Ley estatal y, adecuando, la misma a las circunstancias territoriales de la Comunidad Autónoma.
Así, en su artículo 15, se establecen los nuevos porcentajes de reserva de suelo para VPO en función de su población de derecho en los términos siguientes:
- En las capitales de provincia y municipios de población superior a 20.000 habitantes, en suelo urbanizable el 40% de la edificabilidad residencial prevista y en suelo urbano no consolidado, el 20% de la edificabilidad residencial prevista.
- En los municipios de población entre 3.000 y 20.000 habitantes, en suelo urbanizable el 30% de la edificabilidad residencial prevista y en suelo urbano no consolidado, el 10% de la edificabilidad residencial prevista.
- En municipios con población de derecho no superior a tres mil habitantes no existirá obligación de reserva de suelos con dicha finalidad, sin perjuicio de que puedan establecer la que consideren necesaria en sus instrumentos de planeamiento.
De este modo, de salir adelante esta regulación tras la tramitación parlamentaria, se incrementa el porcentaje de reserva de suelo para VPO en las capitales de provincia y los municipios de más de 20.000 habitantes de Aragón, elevándose porcentualmente en los sectores de suelo urbanizable y suelo urbano no consoldiado al respecto del mínimo establecido en la norma básica estatal (artículo 20 b del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) en los municipios de mayor población de la comunidad.
A estos efectos, la normativa básica estatal establece que:
«Esta reserva será determinada por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, de conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación, garantizará una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social y comprenderá, como mínimo, los terrenos necesarios para realizar el 30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva urbanización y el 10 por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.
No obstante, dicha legislación podrá también fijar o permitir excepcionalmente una reserva inferior o eximirlas para determinados Municipios o actuaciones, siempre que, cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización, se garantice en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su ámbito territorial de aplicación y una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social.
Aunque, debe tenerse en cuenta que ese precepto se veía sometido a la suspensión temporal decretada en la Ley 8/2013 y que supuso en Aragón la inclusión en al vigente Ley de Vivienda de Aragón la Disposición Transitoria Undécima undécima a la que ya hicimos referencia en este blog (suspensión de reserva de VPO en Aragón)