
La última batalla sobre la vieja plusvalía
El Tribunal Supremo decidirá en sendos recursos de casación sobre los limites de la declaración de inconstitucionalidad de la vieja plusvalía.
Se ha conocido la admisión a trámite por el Alto Tribunal de dos recursos de casación que permitirán delimitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del IVTNU, al respecto de su afección en los procedimientos de reclamación iniciados entre el otorgamiento de la sentencia y su publicación en el BOE y en aquellos en los que formulada la reclamación en su día (desestimada por silencio) con anterioridad a la sentencia no se hubiera interpuesto contencioso-administrativo.
La declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU (plusvalía) de la que se ha hablado en este blog en diversas ocasiones (por todas:Claves de la sentencia del TC no publicada) sigue dando de qué hablar (y de qué enjuiciar) al no haber cerrado de modo definitivo la problemática que pretendía despejar sino que antes al contrario la ha aumentado en relación, precisamente, a sus efectos. Dos recursos de casación pretendan despejar las dudas jurídicas suscitadas al respecto y, probablemente, volverán a poner en tela de juicio la «vergonzosa» -como calificamos en su día- resolución del tribunal de garantías.
Las dos resoluciones a las que nos referimos son:
Auto de 18 de enero de 2023
El Auto de 18 de enero de 2023 admite a trámite el recurso de casación al respecto de un supuesto en el que un ciudadano impugnó la liquidación de plusvalía efectuada por su Ayuntamiento tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional pero antes de que esta sentencia fuera publicada en el BOE. De este modo y de conformidada al propio Auto la sentencia que finalmente se adopte debera «Precisar si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir sise trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración deinconstitucionalidad que realiza.» circunstancia que se justifica del siguiente modo:
Conviene, por lo tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora,sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de precisar cuáles son las situaciones consolidadas que no son susceptibles de impugnación con fundamento en la inconstitucionalidad declarada en la sentencia de 26 de octubre de 2021 que, téngase en cuenta, si bien excluye de la posibilidad de revisión no solo las obligaciones tributarias devengadas por el IIVTNU que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme, sino también las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha, explicita que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación,comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. La difícil conciliación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad declarados en la sentencia y de las limitaciones a su alcance, hacen imprescindible un pronunciamiento de esta Sala en orden a garantizar el cumplimiento de lodispuesto en la misma en sus estrictos términos
Esto es, se trata de determinar si la declaración de inconstitucionalidad afecta a aquellos ciudadanos que interpusieron sus reclamaciones una vez conocida la sentencia (pero aún no publicada) o por si por el contrario debe entenderse que la resolución del tribunal se limita al momento de su rúbrica y no de su publicación como señala la propia Constitución en su artículo 164:
Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
Auto de 1 de febrero de 2023
El Auto de 1 de febrero de 2023 supone la admisión de un recurso de casación sobre una hipotética desestimación consolidada (desestimación presunta de una solicitud de devolución del impuesto de 2017) y para la que no se accionó ante la jurisdicción contencioso-administrativa sino tras la sentencia del Tribunal Constitucional.
El Auto señala la necesidad de determinación de dos cuestiones:
Determinar, interpretando conjuntamente los artículos 73 LJCA y 221 LGT, si el accionamiento decualquiera de los mecanismos de revisión de oficio puede dejar sin efecto o en suspenso la firmeza queadquirió una liquidación tributaria por no presentar los recursos previstos frente a ella en los plazos legalmenteprevistos para ello.
y,
si para reconocer ese derecho puede ampararse el órgano sentenciador en la nulidad de un preceptoconstitucional, haciendo así derivar efectos ex tunc de una sentencia del Tribunal Constitucional publicadadespués de haber adquirido firmeza las liquidaciones tributarias litigiosas.
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