La entrada en vigor de la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial clarifica la competencia para las demandas por clausulas suelo

Hasta la fecha, la mayoría de las demandas que solicitaban la clausula-suelonulidad de la clausula  suelo venían presentándose en los Juzgados de lo Mercantil en atención a su competencia para conocer las acciones derivadas de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Aunque esa era la práctica
habitual, la consideración de que la aplicación de la clausula venía determinada por una falta de transparencia, esto es, por la vulneración de la normativa de consumidores y usuarios permitía sostener la competencia objetiva de los Juzgados de Primera Instancia.

Esta aparente contradicción ha sido subsanada mediante la reforma del apartado g) del artículo 86 ter de la  Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE)  que entra en vigor el día 1 de octubre de 2015 que ha atribuido la competencia de los Juzgados de lo Mercantil únicamente para las

» Las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios»

De este modo, las demandas individuales que pretendan la nulidad de la clausulas suelo de las hipotecas ya lo sean por la sostener la vulneración de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, ya lo sean por sostener la vulneración de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, o lógicamente por ambas, deberán ser examinadas por los Juzgados de Primera Instancia sin que quepa duda alguna.

Con ello, es evidente que incrementará la celeridad para la resolución de los procedimientos individuales de esta naturaleza hasta el punto de que se ha señalado que podrá obtenerse una sentencia en primera instancia en unos 9 meses frente a los 3/4 años actuales.

 

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