Publicadas las bases que regirán las ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. El Kit Digital

En el BOE del 30 de diciembre de 2021 se publica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

¿Cual es la finalidad de la ayuda?

Mediante las ayudas diseñadas por el Ministerio de Economía con cargo a los programas europeos se pretende  impulsar la digitalización de pymes y autónomos en España. En concreto la finalidad de las ayudas establecidas es la prestación al beneficiario de un catálogo de servicios por el denominado «agente digitalizador» de entre los siguientes:

  • Sitio Web y Presencia en Internet
  • Comercio Electrónico
  • Gestión de Redes Sociales
  • Gestión de Clientes
  • Business Intelligence y Analítica
  • Gestión de Procesos
  • Factura Electrónica
  • Servicios y herramientas de Oficina Virtual
  • Comunicaciones Seguras
  • Ciberseguridad

¿Cuanto puede obtenerse con el kit digital?

La cuantía de la ayuda depende del tamaño de la pyme, estableciéndose hasta tres segmentos beneficiarios que van desde los 2.000 € hasta los 12.000 €.

Segmentos de beneficiarios Importe del «bono digital»
Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 menos de 50 empleados. 12.000 euros
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. 6.000 euros
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. 2.000 euros

Procedimiento para la obtención de la ayuda del kit digital

En las próximas fechas se publicarán las ordenes de la convocatoria para cada una de los segmentos a las que va dirigido. Debes tener en cuenta que las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria sea agotado.Kit Digital

Para poder adoptar a la ayuda la pyme o autónomo debe proceder al registro en la web acelerapyme y completar el test de autodiagnóstico de la situación de la empresa a digitalizar y, posteriormente, elegir el «servicio» a subvencionar de los reseñados en el catálogo al solicitar la ayuda.

Obtenido el bono digital, el beneficiario deberá ponerse en contacto con el «agente digitalizador» (verificado por la Administración) para implementar la solución solicitada.

Requisitos que debe cumplir la pyme o autónomo para la obtención de la ayuda

Los requisitos genéricos establecidas en las bases de la convocatoria para la obtención del kit digital son las siguientes:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme al que nos hemos referido.

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