transparencia

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El pasado 10 de abril de se publicó en el BOA  la  Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón ( Ley Transparencia de Aragón)

Ambito competencial.

Transparencia de Aragón

Transparencia de Aragón

La normativa aragonesa  sobre transparencia tiene por objeto desarrollar, completar y ampliar las obligaciones que contiene la  norma básica estatal en materia de transparencia, esto es, la  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos que reconoce a los ciudadanos y las ciudadanas.

Objetivo.

En los términos reseñados en la exposición de motivos la norma, se señala, supone la «culminación de la política de participación ciudadana impulsada en la Comunidad Autónoma de Aragón  y que ha permitido generar progresivamente una nueva cultura política y administrativa para la construcción de un Gobierno y una Administración relacional, basados en la cercanía y la relación directa con los ciudadanos y las ciudadanas»

 

En definitiva, la ley pretende construir un modelo de Gobierno y Administración pública que genere confianza en los ciudadanos y las ciudadanas e incentive su participación, garantizando su derecho a ser informados y en  consecuencia permitiendo el control de la actuación pública y la exigencia de responsabilidades 

Implicaciones para la Administración Local Aragonesa.

Transparencia de Aragón

Transparencia de Aragón

Aplicación subjetiva

El texto normativo establece en su artículo 4  entre otros,  como sujeto obligado de la Ley a las «c) Las entidades que integran la Administración local aragonesa «
Además en la medida de la que formaran parte las entidades locales aragonesas también le es de aplicación a sus  organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes, los consorcios dotados de personalidad jurídica que se encuentren adscritos a una entidad local; a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, sea superior al cincuenta por ciento o en las cuales las citadas entidades puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen; fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidad, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades, o en las cuales estas tengan una influencia dominante en la toma de decisiones, en particular por ostentar una participación relevante en el correspondiente patronato, los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia y las asociaciones constituidas por las entidades previstas en este artículo, con excepción de aquellas en las que participen la Administración General del Estado o alguna de las entidades de su sector público.

Obligaciones

Las obligaciones de las entidades locales aragonesas derivadas de la aplicación de la norma vienen recogidas en su artículo 6, y van encaminadas en dos vertientes,
  • La publicidad activa, a través de las sedes electrónicas  (artículos 11 a 24 de la Ley), de su estructura, normativa, recursos humanos, planificación, contratos, subvenciones etc
  • Garantizar el  ejercicio del derecho de acceso a la información por los ciudadanos (artículos 25 a 36 de la Ley)

Entrada en vigor

Conforme a la Disposición adicional primera el  plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica, es de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma, esto es, habiéndose producido la entrada en vigor de la norma a los tres meses de su publicación en el BOA, dicho plazo finaliza el día 10 de enero de 2016.

El resto de la norma, con incidencia en la Administración local aragonesa, esto es, el relativo a los derechos de acceso se encuentra en plena vigencia desde el 10 de julio de 2015.

 

 

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