
«Las Corporaciones Locales formarán y aprobarán la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, de acuerdo con la Legislación básica de funcionarios de las Administraciones Públicas y de la Legislación de función pública de la Comunidad Autónoma. En la misma deberán incluirse, en todo caso, la denominación, características esenciales de los puestos, retribuciones complementarias que le correspondan y requisitos exigidos para su ejercicio».
Artículo 36.— Relaciones de Puestos de Trabajo.
1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo constituyen el instrumento técnico mediante el que las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.
2. En las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán incluirse la totalidad de los puestos de carácter permanente de cada Administración que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios, a personal laboral y a personal eventual, así como aquéllos que, por sus características, tengan carácter directivo.
3. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
4. La aprobación o modificación de las estructuras orgánicas de cada Administración exigirá, además, la de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo y la de los créditos presupuestarios necesarios para atender las remuneraciones.
5. La provisión de puestos de trabajo de carácter permanente a desempeñar por personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirá que los correspondientes puestos figuren en la respectiva Relación de Puestos de Trabajo.
a) La denominación de los puestos
b) El centro de destino
c) La localidad, en su caso, donde su ubique el puesto
d) Los Grupos de clasificación profesional
e) Las funciones generales del puesto
f) El nivel de puesto
g) Los cuerpos, escalas y clases de especialidad, en su caso, a que estén adscritos, o las categorías laborales si se trata de personal laboral
h) Los sistemas de provisión
i) Las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo
j) El carácter directivo del puesto, en su caso.
2. Las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal eventual contendrán, como mínimo, la información prevista en los párrafos a), b) e i) del apartado primero de este artículo.
3. En las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán, en su caso, concretarse aquellos requisitos específicos que sean necesarios para el adecuado desempeño de cada puesto de trabajo en atención a las funciones y tareas de aquél.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 17, tendrán carácter directivo aquellos puestos abiertos a funcionarios de carrera del Subgrupo de clasificación A1, en los que se ejerzan funciones de gestión o ejecución de carácter superior, ajustándose a las directrices generales fijadas por el órgano de gobierno de las Administraciones Públicas, adoptando al efecto, las decisiones oportunas y disponiendo para ello de un margen de autonomía, dentro de esas directrices generales.
En particular, les corresponde el impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos políticos, la participación en la formulación de las políticas públicas, la planificación y coordinación de actividades, evaluación y propuesta de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito competencial.
Artículo 38.— Procedimiento de aprobación.
1.
2. El procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo se ajustará a los criterios y procedimientos que, con carácter general, se establezcan mediante la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la correspondiente mesa de negociación. Las posteriores modificaciones no estarán sujetas a negociación específica, pero deberá darse conocimiento de su modificación, con anterioridad a su publicación, a las citadas organizaciones sindicales.
3.
4.
5. Las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Entidades locales serán aprobadas por el órgano competente de acuerdo con la legislación de régimen local. Se enviará copia de la Relación de Puestos de Trabajo de cada Administración Local al Departamento competente en materia de función pública local en el plazo de treinta días desde su aprobación.
Son sustanciales y muy interesantes los preceptos vinculados a la publicidad y, consecuentemente, a la transparencia exigibles a las Administraciones Públicas.
Así el artículo 39 del proyecto establece:
1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo y sus modificaciones serán publicadas en el Boletín Oficial de Aragón. Al menos una vez al año se realizará la publicación integra y actualizada en el Boletín Oficial de Aragón, de cada Relación de Puestos de Trabajo.
2. Las Administraciones Públicas mantendrán actualizadas sus Relaciones de Puestos de Trabajo con efectos meramente informativos en sus respectivas sedes electrónicas.
Por último, y muy significativas, son las vinculaciones que el proyecto de Ley efectúa con la gestión presupuestaria respecto a las plazas existentes cuestión esta que lógicamente siempre ha sido exigible pero que en muchas veces se ha pasado por alto.
Artículo 41.— Dotaciones presupuestarias.
1. En los presupuestos anuales de las Administraciones Públicas se fijará el número de dotaciones correspondientes a los puestos directivos, funcionariales, las de los eventuales y las del personal laboral.
2. En los presupuestos que corresponden a cada programa de gastos figurarán los créditos necesarios para financiar las retribuciones básicas y complementarias del personal adscrito a los mismos.
3. No podrá clasificarse ningún puesto de trabajo, ni incrementarse sus retribuciones, sin que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
4. Las entidades locales aprobarán anualmente con el presupuesto, e integrado como uno de sus anexos, la plantilla de personal que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a los funcionarios y los desempeñados por el personal laboral y eventual. Se enviará copia de la plantilla de personal de cada Administración local al Departamento competente en materia de función pública local.