Ago 10, 2015 | Derecho Administrativo
En vigor desde 10 de mayo de 2015 (DF segunda), la Ley 5/2015 de 25 de marzo de subvenciones de Aragón (BOA 10 de abril de 2015) ha venido a completar el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón y, en lo que afecta a la presente entrada, al conjunto de las entidades locales aragonesas.
Dicho régimen jurídico vendrá formado por las siguientes normas, 
- Los preceptos de carácter básico de la Ley estatal 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los preceptos de carácter básico del Real Decreto 887/2006 de 21 de abril por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley estatal
- la Orden EHA/875/2007 por el que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de subvenciones regulada en el reglamento
- La propia ley autonómica,
- y los preceptos del REBASO que no han sido objeto de derogación genérica (artículos 176-197 no afectados por la Derogatoria única).
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Sep 30, 2014 | Derecho Administrativo
Por Sergio Clavero Miguel
@sclaverom
Como ya he venido reseñando en alguna de las entradas de este blog en las últimas fechas venimos sufriendo un considerable incremento de las modificaciones legislativas en todos los ámbitos del Derecho.
Así ya es habitual que todos los operadores jurídicos nos enfrentemos los sábados a la última edición del BOE en el que «digerir» la última norma que con rango de Ley fue aprobada con carácter de «excepcionalidad» y «urgencia» (motivada o no) el viernes anterior y que con habitualidad entra en vigor el mismo día de su publicación modificando un sinfín de normas de un plumazo. Ni que decir tiene de esas modificaciones legislativas amparadas en pretensiones «reformistas», «economicistas» y «simplificadoras» también salpican toda norma que con rango de Ley viene siendo aprobada por las Cortes Generales de modo que es habitual que la aprobación de una Ley sirva para reformar otras muchas sin técnica legislativa alguna. Baste señalar como ejemplo el aforamiento del antiguo monarca producida a través de la introducción de varias disposiciones en de Ley Orgánica complementaria de la ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modificaba la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En igual medida que el ejecutivo nacional el ejecutivo aragonés, imbuido, por un lado, de las intenciones reformistas y la racionalización del sistema, y por otro lado, por la loable pretensión de desarrollar la normativa básica existente a nivel estatal con «especialidades aragonesas» y consiguiente desarrollo estatutario se ha apuntado a esa fiebre normativa (con algo más de orden eso si) remitido en las últimas fechas un buen número de normas a las Cortes de Aragón.
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