Plan normativo del Gobierno de Aragón en 2020

Plan normativo del Gobierno de Aragón en 2020

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El Gobierno de Aragón aprobó en el Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 su plan normativo para 2020

Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por el que «anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente», el Gobierno de Aragón ha hecho publico los proyectos normativos a tramitar por cada departamento en el año que acabamos de iniciar y que constituyen el Plan normativo del Gobierno de Aragón en 2020.

De entre las normas que el ejecutivo aragonés pretende impulsar y que se encuentran incluidas en el Plan normativo del Gobierno de Aragón en 2020, destacan algunas que la pasada legislatura no llegaron a aprobarse y que por dicha circunstancia debieran tener, en principio, una tramitación mucho más simple convirtiéndose de ese modo en las primeras que sean remitidas a las Cortes de Aragón para su tramitación.

Así por ejemplo, la modificación de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón que ya ha sido objeto de toma de conocimiento en el Consejo de Gobierno de primeros de noviembre de 2019 y cuyo anteproyecto ya se encuentra en tramitación; la Ley del fondo Aragonés de Financiación Municipal de la que ya ha tomado conocimiento el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2019 o la Ley de Vivienda de Aragón que, a pesar de las muchas esperanzas, en la legislatura pasada llegó a remitirse a las Cortes para su aprobación.

Plan normativo del Gobierno de Aragón en 2020

La Reforma de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón

La reforma de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón tiene por objetivo modificar la regulación relativa a la capacidad normativa del Gobierno de Aragón (a la vista de la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018) y la propia regulación del procedimiento para la elaboración normativa en su seno y a esta fecha ya cuenta con una segunda versión del Anteproyecto.

En la exposición del motivos del anteproyecto de Ley, se justifica la elaboración de la norma al reseñarse» que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha visto especialmente afectada en la regulación del Título VI “De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones” por la STC 55/2018, de 24 de mayo. No podemos olvidar que esta sentencia tiene su antecedente inmediato en la STC 91/2017, de 6 de julio, en la que se resolvió la impugnación realizada por el Gobierno de Canarias sobre los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, artículos que sirvieron de precedente de algunas de las cuestiones incluidas posteriormente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En la STC 91/2017, de 6 de julio, se argumenta que en la regulación de toda iniciativa normativa el procedimiento legislativo debe quedar excluido de su ámbito de aplicación mientras que los procedimientos que tengan por objeto la elaboración de las disposiciones reglamentarias sí que pueden ser objeto de interferencias por parte de la legislación básica, con base en el título competencial relativo a las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. En consonancia con lo anterior, en la STC 55/2018, de 24 de mayo, sobre la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a la impugnación de los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero que se analizan en un fundamento jurídico separado), 130 y 132; el Tribunal Constitucional estima el recurso y declara que dichos preceptos no son aplicables a las iniciativas legislativas de las Comunidades Autónomas, pero sí cuando se ejerce la potestad reglamentaria. Dentro de las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de un proyecto normativo hay que tener en cuenta que el artículo 133 introduce un nuevo trámite con carácter previo a la elaboración de un proyecto de ley o de reglamento, denominado consulta pública previa, que contempla la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. De este artículo, el Tribunal Constitucional en la sentencia mencionada sólo mantiene el carácter básico, y únicamente respecto a iniciativas reglamentarias, del primer inciso de apartado 1, así como el primer párrafo del apartado 4. Por lo que se refiere a los trámites de audiencia e información pública la única regulación aplicable es el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo; en tanto en cuanto lo dispuesto en el artículo 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre respecto a estos trámites no tiene carácter básico conforme a lo establecido en la STC 55/2018, de 24 de mayo, antes referida que de forma expresa fundamenta que “las demás previsiones del artículo 133 – a salvo del apartado 1, primer inciso y 4, primer párrafo-, descienden a cuestiones procedimentales de detalle desbordando el ámbito de lo básico; vulneran por ello las competencias estatutarias de las Comunidades Autónomas en relación con la elaboración de sus propias disposiciones normativas

Ley Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal

Esta iniciativa legislativa que resultó truncada como consecuencia de la finalización de la legislatutra anterior que impidió su tramitación en sede parlamentaria tiene como finalidad la mejora del sistema de financiación de los municipios aragoneses.

Desde el reconocimiento de que el sistema de financiación previsto en la actual Ley de Administración Local de Aragón, no permite dar estabilidad a la financiación local, dado que está sujeta a la incertidumbre derivada de la voluntad política coyuntural, pues la cuantía anual del Fondo de Cooperación Municipal se fija anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con el único límite de no ser inferior al 25% del total destinado a los programas específicos de transferencias a entidades locales previstos en el artículo 260.3 de la misma norma, el anteproyecto de la Ley Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, ya aprobado a esta fecha tiene por objeto regular la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón con los municipios de su territorio, a través de la participación de éstos en los ingresos no financieros de la misma, excluidos los de naturaleza finalista, con el fin de contribuir a la suficiencia financiera y a la realización del principio de solidaridad.

Plan normativo del Gobierno de Aragón en 2020

De este modo, se crea el Fondo cuyos destinatarios son todos los municipios de Aragón, con las siguientes notas características:

  1. Se establece un importe mínimo garantizado a trasferir a los municipios.
  2. Se regulan los incrementos anuales que podrá experimentar desde el momento de su aplicación, el Fondo Aragonés de Financiación Municipal, fijando un límite máximo.
  3. Se fijan los criterios de distribución tanto para el importe mínimo garantizado como para los incrementos.

Las iniciativas legales incluidas en el Plan normativo del Gobierno de Aragón en 2020

Estas son las normas legales que pretenden ser remitidas a las Cortes de Aragón por el ejecutivo aragonés durante 2020 e incluidas en el Plan anual normativo del Gobierno de Aragón correspondiente al año 2020

Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Proyecto de Ley de dinamización del Medio Rural.
Proyecto de Ley del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
Proyecto de Ley de Mediación de Aragón.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad de Aragón.
Proyecto de modificación de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.
Proyecto de Ley de regulación de las zonas de desarrollo económico y comercial.
Proyecto de Ley de Economía Social de Aragón.
Proyecto de Ley de Estadística de Aragón.
Proyecto de Ley de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Proyecto de Ley de organización y uso estratégico de la contratación pública en Aragón.
Proyecto de Ley por el que se regula el Impuesto sobre contaminación de las aguas (en colaboración con el Instituto Aragonés del Agua). 
Proyecto de Ley por la que se modifica el Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón y se crean diversos impuestos medioambientales. 
Proyecto de Ley por la que se crea el Impuesto sobre bebidas azucaradas.
Proyecto de Ley de modificación del texto refundido de los tributos cedidos, para la modernización y racionalización del sistema tributario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Proyecto de Ley sobre obligaciones formales de la fiducia aragonesa en materia tributaria.
Proyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre.
Proyecto de Ley de Participación Educativa de Aragón.
Proyecto de Ley de Protección y Modernización de la Agricultura Familiar y del Patrimonio Agrario de Aragón.
Proyecto de Ley de Cambio Climático de Aragón.
Proyecto de Ley por el que se regula el Impuesto sobre contaminación de las aguas (en colaboración con el Departamento de Hacienda y Administración Pública) 
Proyecto de Ley de extinción de las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón.
Proyecto de Ley de representación de las organizaciones profesionales agrarias.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal de Aragón.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre de Protección contra la contaminación acústica de Aragón.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Aragón.
Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de los Usuarios.

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Por Sergio Clavero Miguel

@sclaverom

Como ya he venido reseñando en alguna de las entradas de este blog en las últimas fechas venimos sufriendo un considerable incremento de las modificaciones legislativas en todos los ámbitos del Derecho.

Así ya es habitual que todos los operadores jurídicos nos enfrentemos los sábados a la última edición del BOE en el que «digerir» la última  norma que con rango de Ley fue aprobada con carácter de «excepcionalidad» y «urgencia» (motivada o no)  el viernes anterior y  que con  habitualidad entra en vigor el mismo día de su publicación modificando un sinfín de normas de un plumazo.  Ni que decir tiene de esas modificaciones legislativas amparadas en pretensiones «reformistas», «economicistas» y «simplificadoras» también salpican toda norma que con rango de Ley viene siendo aprobada por las Cortes Generales de modo que es habitual que la aprobación de una Ley sirva para reformar otras muchas sin técnica legislativa alguna. Baste señalar como ejemplo el aforamiento del antiguo monarca producida a través de la introducción de varias disposiciones en  de Ley Orgánica complementaria de la ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modificaba la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En igual medida que el ejecutivo nacional el ejecutivo aragonés, imbuido, por un lado, de las intenciones reformistas y la racionalización del sistema, y por otro lado,  por la loable pretensión de desarrollar la normativa básica existente a nivel estatal con «especialidades aragonesas» y consiguiente desarrollo estatutario  se ha apuntado a esa fiebre normativa (con algo más de orden eso si) remitido en las últimas fechas un buen número de normas a las Cortes de Aragón.

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