A lo largo de la aprobación de un plan general de ordenación urbana (PGOU) se producen numerosas modificaciones sustanciales en sus determinaciones fruto de las alegaciones producidas en el periodo de información pública y de los informes sectoriales. A menudo (o mejor dicho casi siempre) el documento objeto de información pública en la aprobación inicial sufre considerables modificaciones en la aprobación provisional que implican una modificación en la ordenación, inclusión o no en las diferentes categorías de suelo de determinadas parcelas, en fin, nuevas determinaciones que a menudo los particulares consideran merecedoras de una nueva información publica sobre todo cuando la nueva ordenación «perjudica» sus legítimos intereses.
En la presente entrada examinaremos a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuáles son los requisitos necesarios para esa exigencia de nuevo periodo de información pública, y consecuentemente, cuáles son los efectos de la inobservancia de la misma.