Sep 30, 2014 | Derecho Administrativo
Por Sergio Clavero Miguel
@sclaverom
Como ya he venido reseñando en alguna de las entradas de este blog en las últimas fechas venimos sufriendo un considerable incremento de las modificaciones legislativas en todos los ámbitos del Derecho.
Así ya es habitual que todos los operadores jurídicos nos enfrentemos los sábados a la última edición del BOE en el que «digerir» la última norma que con rango de Ley fue aprobada con carácter de «excepcionalidad» y «urgencia» (motivada o no) el viernes anterior y que con habitualidad entra en vigor el mismo día de su publicación modificando un sinfín de normas de un plumazo. Ni que decir tiene de esas modificaciones legislativas amparadas en pretensiones «reformistas», «economicistas» y «simplificadoras» también salpican toda norma que con rango de Ley viene siendo aprobada por las Cortes Generales de modo que es habitual que la aprobación de una Ley sirva para reformar otras muchas sin técnica legislativa alguna. Baste señalar como ejemplo el aforamiento del antiguo monarca producida a través de la introducción de varias disposiciones en de Ley Orgánica complementaria de la ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modificaba la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En igual medida que el ejecutivo nacional el ejecutivo aragonés, imbuido, por un lado, de las intenciones reformistas y la racionalización del sistema, y por otro lado, por la loable pretensión de desarrollar la normativa básica existente a nivel estatal con «especialidades aragonesas» y consiguiente desarrollo estatutario se ha apuntado a esa fiebre normativa (con algo más de orden eso si) remitido en las últimas fechas un buen número de normas a las Cortes de Aragón.
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Sep 15, 2014 | Derecho Administrativo
Por Sergio Clavero Miguel
@sclaverom

El pasado 29 de julio de 2014 por acuerdo de Consejo de Gobierno de Aragón se aprobó provisionalmente la Estrategia de Ordenación territorial de Aragón (EOTA), tras un largo proceso de elaboración de la reseñado instrumento de planificación territorial (Nota de Prensa)
Conforme al artículo 17 de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón
tiene por finalidad, partiendo del análisis y diagnóstico del sistema territorial de Aragón, y de acuerdo con los objetivos y estrategias contenidos en el título preliminar de esta ley, determinar el modelo de ordenación y desarrollo territorial sostenible de toda la Comunidad Autónoma, las estrategias para alcanzarlo y los indicadores para el seguimiento de la evolución de la estructura territorial y su aproximación al modelo establecido.
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Sep 14, 2014 | Derecho Administrativo
Por Sergio Clavero Miguel
@sclaverom
A pesar de la kafkiana entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que queda vinculada a la aprobación de la modificación normativa de la Ley que modifica la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, a la que ya nos referimos en otra de las entradas de este blog y que puedes consultar aquí , el Gobierno de Aragón a través de la Dirección General de Urbanismo ha publicado para un mejor conocimiento de la norma urbanística aragonesa (más…)
Sep 4, 2014 | Derecho Administrativo
La declaración responsable en licencias de actividad como consecuencia de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón
Hace unos días redacté una entrada comunicando la reciente publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Proyecto de ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y que puedes ver en este enlace: Aragón. Nuevas propuestas de ley con incidencia en el ámbito local.
Examinado con detenimiento el texto del proyecto en lo que a régimen autorizatorio local se refiere, advertimos que consagra definitivamente el instituto de la declaración responsable en licencias de actividad clasificadas (o no tanto)
Así el nuevo artículo 72 establece:
«…
Artículo 72.— Declaración responsable.
1.— Las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas podrán iniciarse mediante declaración responsable del titular de la actividad empresarial o profesional avalada mediante informe redactado por profesional técnico competente.
Dicho informe incluirá, al menos, una manifestación explícita e inequívoca de que la actividad cumple con todos los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación.
2.— La presentación de la declaración responsable conllevará la obligación de presentar, en el plazo máximo de tres meses, la solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas acompañada de la documentación que resulte procedente. En el supuesto de que no se presentara dicha solicitud en el plazo indicado, la declaración responsable quedará sin efectos automáticamente.
…»
Sin perjuicio de que consideremos que el artículo supone una modificación sustancial del régimen autorizatorio y que el mismo supone cierta revolución en la materia su enunciado va mucho más allá de lo que el texto regula porque en puridad no se trata de una declaración responsable sino a lo sumo una «pre-licencia » (de inicio de actividad) con duración determinada (tres meses) y que requiere de una tramitación posterior conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la norma.

Entendemos que la finalidad de la norma no es otra que la de permitir un inicio express de la actividad en aquellos supuestos en que o bien la instalación esté ya construida o pueda disociarse claramente la resolución de actividad y la de obras que conforme a la legislación urbanística, precisamente, debieran ser objeto de una única resolución conjunta pese a su tramitación en piezas separadas.
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