La declaración responsable en licencias de actividad como consecuencia de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

Hace unos días redacté una entrada comunicando la reciente publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Proyecto de ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y que puedes ver en este enlace: Aragón. Nuevas propuestas de ley con incidencia en el ámbito local.

Examinado con detenimiento el texto del proyecto en lo que a régimen autorizatorio local se refiere, advertimos que consagra definitivamente el instituto de la declaración responsable en licencias de actividad clasificadas  (o no tanto)

Así el nuevo artículo 72 establece:

«…

Artículo 72.— Declaración responsable.

1.— Las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas podrán iniciarse mediante declaración responsable del titular de la actividad empresarial o profesional avalada mediante informe redactado por profesional técnico competente.

Dicho informe incluirá, al menos, una manifestación explícita e inequívoca de que la actividad cumple con todos los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación.

2.— La presentación de la declaración responsable conllevará la obligación de presentar, en el plazo máximo de tres meses, la solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas acompañada de la documentación que resulte procedente. En el supuesto de que no se presentara dicha solicitud en el plazo indicado, la declaración responsable quedará sin efectos automáticamente.

…»

Sin perjuicio de que consideremos que el artículo supone una modificación sustancial del régimen autorizatorio y que el mismo supone cierta revolución en la materia su enunciado va mucho más allá de lo que el texto regula porque en puridad no se trata de una declaración responsable sino a lo sumo una «pre-licencia » (de inicio de actividad) con duración determinada (tres meses) y que requiere de una tramitación posterior conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la norma.

declaración responsable en licencias de actividad

Entendemos que la finalidad de la norma no es otra que la de permitir un inicio express de la actividad en aquellos supuestos en que o bien la instalación esté ya construida o pueda disociarse claramente la resolución de actividad y la de obras que conforme a la legislación urbanística, precisamente,  debieran ser objeto de una única resolución conjunta pese a su tramitación en piezas separadas.

No obstante no deja de producirnos cierto temor que con un simple certificado técnico pueda aperturarse por ejemplo una discoteca o una industria  que pueda producir ciertas molestias o insalubridades, más si cabe conociendo la escasez de medios de los servicios técnicos municipales  aragoneses y la consiguiente dificultad para comprobar e inspeccionar los extremos de la declaración, su adecuación a la normativa específica, y en su caso, clausurar actividades ya iniciadas en base a esa declaración que no cumplieran con la normativa de aplicación.

Evidentemente, y con buen criterio, el proyecto de Ley incluye materias para las que no puede efectuarse declaración responsable alguna y que se reflejan en el apartado 3º del artículo 72, del siguiente modo:

«…

3.— No podrán iniciarse mediante declaración responsable las actividades clasificadas sujetas a la licencia ambiental de actividades clasificadas que, de forma previa o simultánea, requieran alguna de las siguientes autorizaciones o informes para su ejercicio:

a) Evaluación de Impacto Ambiental, en los supuestos previstos en la presente Ley

b) Autorización de vertederos.

c) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos peligrosos.

d) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos no peligrosos.

e) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

f) Autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

g) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

h) Autorización de plantas de biogás con subproductos animales no destinados a consumo humano.

i) Autorización de plantas de compostaje con subproductos animales no destinados a consumo humano.

j) Autorización de plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano.

k) La instalación de explotaciones ganaderas de cría intensiva.

…»

En cualquier caso habrá que esperar a la tramitación en Cortes de Aragón de la norma para conocer el texto definitivo y establecer claramente sus implicaciones en el régimen autorizatorio municipal aragonés.

 

También puede interesarte...