Mar 25, 2018 | Derecho Administrativo
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Prorroga de la utilización superavit por las entidades locales y nuevo ambito de aplicación inversiones
El Real Decreto Ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo, publicado en el BOE de 24 de marzo, amplía el ámbito objetivo de la inversión a aplicar por las Entidades Locales como consecuencia de la liquidación presupuestaria.

El Consejo de Ministros, aprobó el pasado día 23 de marzo de 2018, la prórroga de la posibilidad ya establecida en los presupuestos generales de los años 2016 y 2017 de utilización superavit de las Entidades Locales -al menos en parte- a las denominadas inversiones financieramente sostenibles si bien, en este caso, la novedad del Real Decreto Ley estriba en que se amplían los servicios públicos en los que podrán realizarse estas Inversiones Financieramente Sostenibles, que no computan en la regla de gasto y con las cuales se trata de evitar la generación de gastos no financieros futuros que puedan ser fuente de déficit. El objetivo pretendido es poder mejorar la prestación de estos nuevos servicios públicos esenciales para la comunidad y hacer un mayor uso del superávit, siempre que ese uso sea de carácter racional y no genere déficit al final del ejercicio.
Los nuevos ámbitos en los que se van a poder proceder a la utilización superavit por las Entidades Locales, esto es, realizar Inversiones Financieramente Sostenibles a partir de este Real Decreto Ley son los de servicios de seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, asistencia social primaria, creación y funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y especial, biblioteca y archivos, e inversiones en equipamientos culturales y museos y en instalaciones deportivas.
De igual modo, se incluirán también como tales inversiones las que se realicen en mobiliario y enseres destinados a servicios que ya están catalogados como receptores de aquellas inversiones; así como los
vehículos que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos; seguridad y orden público; protección civil; prevención y extinción de incendios; y de transportes de viajeros.
Mar 17, 2018 | Derecho Administrativo, Empleo Publico
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El nuevo régimen jurídico de los funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional se establece en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, publicado en el BOE de 17 de marzo de 2018.

La nueva normativa, supone la derogación expresa del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 834/2003, de 27 de
junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios Administración local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención
La pretensión de la nueva normativa sobre funcionarios Administración Local de Habilitación Nacional es, en términos de su exposición de motivos:
- Evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta ahora existentes.
- Reforzar el papel de la Administración General del Estado en relación con los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al asumir la selección, formación y habilitación de estos funcionarios, así como la asignación de un primer destino.
- Asimismo, reforzar y clarificar las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al entender que son básicas para el funcionamiento de las Corporaciones Locales, especialmente la función interventora, para lograr un control económico-presupuestario más riguroso, en el marco del desarrollo del artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, lo que contribuirá a mejorar la toma de decisiones por los cargos electos en el ejercicio del mandato representativo que tienen encomendado constitucionalmente.
- Garantizar una mayor profesionalidad y eficacia en el ejercicio de las funciones reservadas.
- Permitir una gestión más eficaz y homogénea de este colectivo en todo el territorio nacional, dada la importancia de las funciones que desempeñan en las Corporaciones Locales, y su repercusión en el interés general
En los términos de su artículo 1, el objeto fundamental de del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional es el desarrollo del régimen jurídico de la escala de funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en particular:
- La delimitación de las funciones reservadas a la misma.
- La estructura y acceso a la escala de funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- La creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las especialidades de sus situaciones administrativas y régimen disciplinario.
- La forma de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante concurso o el sistema excepcional de libre designación, así como la normativa conforme a la cual se efectuarán los nombramientos provisionales, las comisiones de servicios, las acumulaciones, los nombramientos de personal interino y los de carácter accidental.
- El Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Entre las justificaciones esgrimidas por el Gobierno para la elaboración de la norma, que en muchos de sus aspectos supone una «recentralización» de las competencias relativas a los funcionarios Administración Local con habilitación nacional se señala, conforme a la nota de empresa emitida por el Consejo de ministros que
«sigue las recomendaciones del Tribunal de Cuentas acerca de «clarificar y unificar en un único texto la normativa vigente en relación con el personal que presta servicios de control y fiscalización interna en las Entidades Locales, al objeto de fortalecer la seguridad jurídica y de evitar la confusión que pueda resultar de la pluralidad de textos normativos en los que, en la actualidad, se halla dispersa la materia, así como de las sucesivas y diversas modificaciones que en dichos textos se han venido produciendo»
Mar 11, 2018 | Derecho Administrativo
La desigual aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón.
Varios han sido los post que desde este espacio hemos dedicado a la Ley de Cuentas Abiertas promovida por el grupo de Podemos en las Cortes de Aragón, en el que desde una visión crítica de la norma, advertíamos de la exigente pretensión de transparencia que exigía la norma, su escasa significación práctica y el ámbito subjetivo excesivo que suponía su aplicación, en principio, al conjunto de los municipios aragoneses.
Tras la rectificación del algunos de esos aspectos en la tramitación parlamentaria de la norma (específicamente su ámbito subjetivo, como señalamos aquí ) y transcurrido el plazo de seis meses con el que contaban los organismos afectados por la norma e integradas en su ámbito subjetivo, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley, analizaremos el resultado práctico de la misma para advertir si la misma se corresponde con la finalidad exigida o si, como ya anticipamos, se incumple flagrantemente con los extremos exigidos en la Ley, en especial, en lo relativo a la información que al respecto de los movimientos de las cuentas debiera aparecer reflejado en los portales de transparencia.
Como ya dijimos, el ámbito subjetivo de la norma viene definido en el artículo 2 de la norma, si bien en el presente texto analizaremos la aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón a las entidades más significativas de la misma, con especial referencia al conjunto de la Administración Local Aragonesa, a la que dedicaremos un post específico.
Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por las Cortes de Aragón.

La institución parlamentaria cuenta con apartado especifico en su página web dedicada a la aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas en la sección de «transparencia» «información económica y presupuestaria», cumpliendo formalmente con su obligación de suministro de información.
A través de ese enlace, las Cortes de Aragón, facilitan información de las cuentas de su titularidad a fecha de diciembre de 2017 que se limita a reseñar, el número de cuentas que posee la institución y el saldo de la misma a esa fecha.
Sin embargo, y contrariamente a lo reseñado en el texto legal, la institución no da cumplimiento a lo reseñado en el artículo 3.3 de la norma, al carecer de los movimientos producidos sobre las cuentas que publica . A estos efectos recordaremos que el reseñado artículo obliga a publicar:
3. Deberán publicarse también los siguientes datos sobre cada movimiento, entendiendo el movimiento como se identifica en la contabilidad:
a) Destinatario. No se incluirá esta información cuando, conforme a lo dispuesto en la
normativa sobre transparencia, en la de protección de datos y en esta misma ley, resulte
improcedente. b) Concepto que motiva el movimiento. c) Fecha del movimiento. d) Importe del movimiento
Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por el Justicia de Aragón
El Justicia de Aragón, al igual que las Cortes de Aragón, cumplen formalmente con la exigencia legal de destinar en su portal web, en la parte dedicada a la transparencia un enlace dedicado al cumplimiento de las exigencias de la aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón. Sin embargo, y al igual que sucede con la institución parlamentaria no se procede a la publicación de los movimientos que le exige la norma.
Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por la Camara de Cuentas.

A diferencia de Justicia de Aragón y las propias Cortes de Aragón, el máximo órgano de fiscalización externa de las cuentas de nuestra Comunidad Autónoma si cumple con la totalidad de las exigencias de información en materia de cuentas abiertas. Así, como puede obervarse en su página web , no solo se da información de las cuentas de que dispone la entidad, sino también de sus movimientos.
Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su Sector Público

Al igual que la máxima de las instituciones aragonesa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se limita en la página de transparencia a reproducir un listado del conjunto de cuentas bancarias que posee la Administración y el conjunto de entidades que conforman su sector público sin efectuar ningun tipo de indicación al respecto de los movimientos de las mismas, ni mucho menos, al respecto de la posibilidad de tratamiento de los datos que la propia Ley específica.
Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por la Universidad de Zaragoza

Idéntico defecto que las anteriores instituciones, la Universidad de Zaragoza, se limita en su portal web a listar el conjunto de cuentas bancarias abiertas de su titularidad excluyendo las cuentas restringidas de recaudación y las correspondientes a provisiones de fondos, pero sin listar los movimientos a los que viene obligada por la norma.
Del breve examen de las instituciones analizadas de ámbito autonómico, solo la Cámara de Cuentas cumple con las exigencias normativas de publicar no solo las cuentas y sus saldos, sino también sus movimientos, acreditando de este modo las dificultades que ya advertíamos al respecto de la finalidad de la norma. En el ámbito local, que será examinado en una entrada posterior, solo el Ayuntamiento de Huesca y la Diputación Provincial de Zaragoza, cumplen con las exigencias de la norma.