La Ley de Cuentas Abiertas no se aplicará a los municipios aragoneses de menos de 20.000 habitantes, esto es, la practica totalidad de la planta local aragonesa.
- «Proposición de ley de Cuentas Abiertas»
- «Cuentas bancarias públicas abiertas, la transparencia al límite»
Finalmente la norma ha sido objeto de publicación en el BOA de fecha 23 de junio de 2017 y su novedad más destacable respecto al texto de la proposición de Ley de Cuentas Abiertas es su inaplicabilidad a la practica totalidad de los municipios aragoneses puesto que solo los de más de 20.000 habitantes estarán obligados a difundir en su portal de transparencia las movimientos de sus cuentas bancarias. Se impone de este modo la evidencia a la que ya nos referimos en anteriores entradas al señalar la imposibildad de que municipios pequeños, como los de la mayoría de nuestra planta, pudieran dar cumplimiento además de a las obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia, las generadas con esta nueva norma.
De todos modos comprobaremos si las Entidades a las que va dirigida la norma, esto es, las reseñadas en el artículo 2 de la norma (Cortes de Aragón, Justicia, Universidad, Consorcios, Entidades empresariales públicas, Fundaciones públicas …) dan cumplimiento en el exiguo plazo de 6 meses, exigidos en la Disposición Adicional Primera a publicar en los correspondientes portales de transparencia o páginas web los movimientos de sus cuentas corrientes en los términos reseñados en su artículo 3.2 y 3.3 de la Ley de Cuentas Abiertas y que deberán ser objeto de actualización cada seis meses.
2. En todo caso, deberán aparecer los siguientes datos de cada cuenta:
a) Clase de cuenta bancaria. b) Denominación. c) Titularidad. d) Entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso, y número de cuenta (Código IBAN). No obstante, por motivos de seguridad, el número de cuenta se mostrará debidamente codificado, de forma que únicamente se publicarán los cuatro primeros y los cuatro últimos dígitos que la identifican. e) Saldo. f) Número de identificación fiscal asociado a la cuenta. g) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.
3. Deberán publicarse también los siguientes datos sobre cada movimiento, entendiendo el movimiento como se identifica en la contabilidad:
a) Destinatario. No se incluirá esta información cuando, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre transparencia, en la de protección de datos y en esta misma ley, resulte improcedente. b) Concepto que motiva el movimiento. c) Fecha del movimiento. d) Importe del movimiento. e) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.
6. La publicación de la información se actualizará cada seis meses y expresará la fecha valor del último día del mes anterior.