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El BOE de 1 de octubre de 2017 publica la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017. valores catastrales

La consecuencia practica de la aprobación, a solicitud de los propios Ayuntamientos, supone el incremento de los valores catastrales de los inmuebles urbanos situados en el término municipal y, consecuentemente, el incremento «indirecto» de la recaudación por IBI en dichos municipios. Lógicamente el incremento de la presión fiscal -y consecuentemente la recaudación- se produce sin modificar los tipos impositivos  minorando así la repercusión pública de la misma.  

A estos efectos es el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, señala que las leyes de presupuestos generales del Estado pueden actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

Los requisitos para la aprobación de la actualización son los siguientes: 

a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2017 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2012.

b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

c) Que exista solicitud por parte de los Ayuntamientos y que la misma sea comunicada a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo.

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