Ago 31, 2014 | Derecho Administrativo
La obligación de aprobación relación de puestos de trabajo en las Entidades Locales Aragonesas.
El proyecto de ley de la Función Pública de Aragón remitido por el Gobierno de Aragón a las Cortes en mayo de 2014 establece en su disposición adicional vigésimo séptima uno de esos mandatos normativos que se nos antoja de muy difícil cumplimiento.
Disposición adicional vigésimo séptima.— Aprobación de las relación de puestos de trabajo de las Entidades locales.
En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el órgano competente de acuerdo con la legislación de régimen local procederá a la aprobación de las Relación de Puestos de Trabajo de las Entidades locales y de las Entidades públicas previstas en el artículo 3.1.d) a ellas vinculadas o dependientes.

Conocido es por todos los operadores jurídicos del mundo local que es muy extraño, al menos en el municipalismo aragonés, que una Entidad Local cuente con Relación de Puestos de Trabajo a pesar de la importancia de ese instrumento.
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Ago 16, 2014 | Derecho Administrativo
En esta constante vorágine legislativa en la que nos encontramos «el legislador» (esa entelequia al que los aplicadores del Derecho nos solemos dirigir como si hubiera alguien con el suficiente raciocinio detrás de la elaboración de las normas), en este caso el aragonés, ha dado una vuelta de tuerca más en el caos normativo en que nos hallamos, para condicionar la entrada en vigor de una norma a «cuando se apruebe otra».
Así, como consecuencia de la Disposición final Tercera de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por la que se autorizaba «al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta del Consejero competente en materia de urbanismo, apruebe un texto refundido de las disposiciones legales aprobadas por las Cortes de Aragón en materia de urbanismo y proceda a su sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras», el
Consejo de Gobierno de Aragón del día 8 de julio de 2014 aprobó mediante Decreto-Legislativo el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y que fue objeto de publicación el pasado día 18 de julio de 2014 en el BOA.
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Ago 12, 2014 | Derecho Administrativo
En el BOCA (Boletín Oficial de las Cortes de Aragón) del pasado día 18 de julio de 2014 aparecen calificadas por la Mesa de las Cortes de Aragón sendas normas con evidente repercusión en el ámbito local que deberán ser objeto del consiguiente tramite parlamentario en sede autonómica.
El proyecto de Ley de Prevención y Protección ambiental de Aragón pretende la adaptación de la normativa de protección ya existente en la Comunidad Autónoma de Aragón a los cambios normativos derivados de las exigencias derivadas de la aplicación del Derecho comunitario y estatal de la materia, llamando a sustituir la vigente Ley 7/2006 de Protección ambiental de Aragón que ya había sido objeto de varias modificaciones.


Por otro lado, la proposición de Ley de distribución de responsabilidades administrativas entre las entidades locales aragonesas pretende el adecuado reparto de las obligaciones legales derivadas de la existencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de tres entidades locales, el municipio, la comarca y la provincia con la finalidad de racionalizar la actividad de estas y la optimización de los recursos.
El periodo de presentación de enmiendas respecto al proyecto de ley de prevención y protección ambiental finaliza el 17 de septiembre de 2014, mientras que respecto a la proposición de Ley, al tratarse de una iniciativa de los grupos parlamentarias el texto ha sido objeto de remisión al Gobierno de Aragón a los efectos de su examen y emisión de su criterio respecto a su tramitación en lo relativo, fundamentalmente, a cuestiones de carácter presupuestario.
En próximas entradas iremos analizando cada uno de los textos normativos propuestas y su tramitación en sede parlamentaria.
May 13, 2014 | Derecho Administrativo
El Consejo de Gobierno de Aragón ha aprobado hoy el anteproyecto de Ley de función pública de Aragón que será remitido en los próximos días a la Mesa de las Cortes de Aragón para su tramitación.

Puedes consultar aquí el texto inicial de la norma que fue sometida a «participación pública».
Ago 4, 2013 | Derecho Administrativo

Tras mas de un año de textos, modificaciones, informes … el pasado 26 de julio de 2013 se aprobaba en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Versión del Consejo de Ministros
Sus pretensiones, las ya tantas veces comentadas: la eliminación de las competencias impropias, la potenciación de las Diputaciones Provinciales para la prestación de los servicios obligatorios en los municipios de menos de veinte mil habitantes, el incentivo de las fusiones voluntarias de municipios, el aumento de las trabas para la escisión o creación de nuevos municipios y la inexistencia de convenios entre Administraciones sin financiación …
Sin embargo las dudas sobre la violación de la autonomía local (Dictamen Consejo de Estado) y su excesiva visión economicista de los servicios que prestan nuestros Ayuntamientos -sin atender a otros criterios de carácter social o territorial- debieran suponer la reforma en su tramitación parlamentaria, extremo este que se antoja casi imposible.
A pesar de la esperanza de modificación … bueno será ir estudiando el nuevo texto con la comparativa del articulado de Montse Carpio que se adjunta. Ver
Jul 9, 2013 | Derecho Administrativo
En las últimas fechas hemos recibido consultas de algunos ayuntamientos de nuestra Comunidad que planteaban la necesidad de utilizar el superavit presupuestario para financiar modificaciones de crédito, extremo este imposibilitado por la LO de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A continuación adjuntamos Nota informativa emitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aclara cómo únicas posibilidades para la aplicación del superávit de las entidades locales la rebaja del endeudamiento o, siempre bajo las condiciones que se establecerán en la futura Ley Orgánica de control de deuda comercial de las AAPP, la inversión pública.