

También puede interesarte...

Oferta extraordinaria de empleo público SALUD
El pasado 30 de diciembre el Consejo de Gobierno de Aragón aprobó la Oferta Extraordinaria de Empleo de 2016 para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud (OPE extraordinaria SALUD) para la cobertura de un un total de 1483 plazas que hasta la fecha se vienen desarollando por personal interino.
El Decreto de publicación las plazas objeto de la OPE extraordinaria SALUD comprende 1.092 plazas de acceso libre, 77 para el turno de discapacidad y 5 para víctimas del terrorismo. Otras 309 están destinadas a promoción interna todo ello conforme al siguiente detalle: (más…)
También puede interesarte...

Modificación de la Ley de Salud de Aragón
Aprobada la modificación de la Ley de Salud de Aragón que permite la aprobación de oferta de empleo público extraordinaria en el SALUD para la cobertura mediante personal estatutario fijo de la sanidad aragonesa plazas ya existentes, dotadas presupuestariamente y ocupadas actualmente por personal interino
El pasado día 15 de febrero de 2016, fue aprobada la modificación en Cortes de Aragón de la Ley de Salud de Aragón que tiene como única finalidad la incorporación a la norma que data del año 2002 de una Disposición Adicional, en concreto, la disposición adicional tercera que permitirá al Gobierno de Aragón -a salvo de recurso de estatal- la estabilización del empleo público en el ámbito sanitario.
De este modo, el Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y autonómica reguladora del empleo público, podrá aprobar ofertas públicas de empleo extraordinarias para la estabilización del personal del SALUD , en las siguientes condiciones:
- Que en la oferta se incluyan únicamente plazas ya existentes, dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal interino.
- Que en el expediente quede acreditado que la estabilización no comporta incremento del gasto de personal en el momento y como consecuencia de la incorporación del personal que supere los correspondientes procesos selectivos, sin perjuicio de que en su evolución posterior se devenguen los derechos correspondientes en el marco y con los límites establecidos en la normativa básica estatal.
- Que la oferta no consuma plazas susceptibles de ser convocadas en el marco de lo establecido en la normativa básica presupuestaria estatal.