Aprobada la modificación de la Ley de Salud de Aragón que permite la aprobación de oferta de empleo público extraordinaria en el SALUD  para la cobertura mediante personal estatutario fijo de la sanidad aragonesa plazas ya existentes, dotadas presupuestariamente y ocupadas actualmente por personal interino

Ley de Salud de Aragón

El pasado día 15 de febrero de 2016, fue aprobada la modificación en Cortes de Aragón de la Ley de Salud de Aragón que tiene como única finalidad la incorporación a la norma que data del año 2002 de una Disposición Adicional, en concreto, la disposición adicional tercera que permitirá al Gobierno de Aragón -a salvo de recurso de estatal- la estabilización del empleo público en el ámbito sanitario. 

De este modo, el Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y autonómica reguladora del empleo público, podrá aprobar ofertas públicas de empleo extraordinarias para la estabilización del personal del SALUD , en las siguientes condiciones:

  1. Que en la oferta se incluyan únicamente plazas ya existentes, dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal interino.
  2.  Que en el expediente quede acreditado que la estabilización no comporta incremento del gasto de personal en el momento y como consecuencia de la incorporación del personal que supere los correspondientes procesos selectivos, sin perjuicio de que en su evolución posterior se devenguen los derechos correspondientes en el marco y con los límites establecidos en la normativa básica estatal.
  3. Que la oferta no consuma plazas susceptibles de ser convocadas en el marco de lo establecido en la normativa básica presupuestaria estatal.

En los términos del propio preámbulo de la modificación de la Ley de Salud de Aragón se reconoce la existencia de limitaciones estatales a  la incorporación de nuevo personal basadas en una restrictiva tasa de reposición, que se aplica también en relación con el personal sanitario y la contradicción de esa limitación con la obligación de incluir en la oferta de empleo público las plazas dotadas presupuestariamente ocupadas por personal interino, igualmente aplicable al personal sanitario. Por ello se indica que los tribunales, tanto de instancia en Aragón, como el propio Tribunal Supremo, han dictado resoluciones contradictorias, sin que pueda concluirse la existencia de una jurisprudencia concluyente y definitiva sobre la preeminencia de la limitación al respecto de la obligación de cubrir plazas ya existentes (estructurales).

En cualquier caso, atendiendo a los acuerdos sindicales de 2014 y 2016 y dadas las circunstancias y necesidades que se ponen de manifiesto en el ámbito sanitario, especialmente la circunstancia de que las plazas incluidas en plantilla están actualmente dotadas y ocupadas por personal interino, se viene a justificar que la convocatoria que se prevee con la modificación normativa  no implicará la incorporación de nuevo personal sino únicamente la estabilización en el empleo sanitario, con los consiguientes beneficios para el sistema de salud autonómico.

Ley de salud de Aragón

Todo ello vislumbra, la posibilidad de que en próximas fechas, desde luego entrado el año 2017, el Gobierno de Aragón en aplicación de la modificación de la Ley de Salud de Aragón llegue a aprobar una oferta de empleo público en el ámbito sanitario que permita la cobertura con personal estatutario fijo 1.483 plazas o, lo que es lo mismo, conseguir unas tasas de eventualidad en el personal sanitario en torno al 8% de los efectivos, ello, claro está, si no se producen impugnaciones a la norma, constitucionalidad, o la aplicación de la misma.

 

 

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