Modificaciones sustanciales en la aprobación PGOU

Modificaciones sustanciales en la aprobación PGOU

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A lo largo de la aprobación de un plan general de ordenación urbana (PGOU) se producen numerosas modificaciones sustanciales en sus determinaciones fruto de las alegaciones producidas en el periodo de información pública y de los informes sectoriales. modificaciones sustancialesA menudo (o mejor dicho  casi siempre) el documento objeto de información pública en la aprobación inicial sufre considerables modificaciones en la aprobación provisional que implican una modificación en la ordenación, inclusión o no en las diferentes categorías de suelo de determinadas parcelas, en fin, nuevas determinaciones que a menudo los particulares consideran merecedoras de una nueva información publica sobre todo cuando la nueva ordenación «perjudica» sus legítimos intereses. 

En la presente entrada examinaremos a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuáles son los requisitos necesarios para esa exigencia de nuevo periodo de información pública, y consecuentemente, cuáles son los efectos de la inobservancia de la misma. 

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Suspensión de la reserva para VPO en Aragón

Suspensión de la reserva para VPO en Aragón

Por @sclaverom vpo economico

El Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, remitido por el ejecutivo autonómico en noviembre de 2014 y por tanto en fase de tramitación en Cortes, prevé la eliminación de la reserva del 30% para VPO concretando en nuestra Comunidad el régimen transitorio y excepcional establecido por la Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que en su Disposición Transitoria Segunda, permitía establecer dicha suspensión a las Comunidades Autónomas conforme a los siguientes requisitos:

Disposición transitoria segunda. Regla temporal de aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida.

Durante un plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, las Comunidades Autónomas podrán dejar en suspenso la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 b) del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, determinando el período de suspensión y los instrumentos de ordenación a que afecte, siempre que se cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Que los citados instrumentos justifiquen la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el Municipio, superior al 15 por ciento de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y una evidente desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas.

b) Que dichos instrumentos de ordenación no hayan sido aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de esta Ley o que, en el caso de haber sido aprobados, no cuenten aún con la aprobación definitiva del proyecto o proyectos de equidistribución necesarios. 

De ser vpo_aragonobjeto de aprobación en los términos presentados por el ejecutivo autonómico,  se añadirá a la Ley 24/2003, de26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida una nueva Disposición Transitoria (la undécima) con la siguiente redacción:  (más…)

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Reforma de la Ley de Urbanismo de Aragón

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El pasado 6 de agosto entraba en vigor la modificación de la Ley de Urbanismo de Aragón, operada como consecuencia de la aprobación de la Ley 4/2013 de 23 de mayo.
El legislador aragonés vuelve a perder una oportunidad para simplificar la regulación urbanística y continúa con una ley «reglamento», de difícil aplicación en la mayoría de los municipios aragoneses.

 

El Gobierno de Aragón, ha publicado en su página web, y a la espera de la aprobación del Texto Refundido un texto consolidado de la norma de aplicación que enlazamos aquí (Ver)  una justificación de cada una de las modificaciones operadas y un documento comparativo de ambas regulaciones.

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