La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana ha sido objeto de publicación en el BOE de fecha 9 de noviembre de 2021
La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021 «ha precipitado» la elaboración de la nueva normativa que regula la plusvalía municipal que venía exigida desde 2017 por los operadores jurídicos.
Simplemente ha sido necesaria la nota de prensa de una sentencia (no publicada aún en el BOE) para que el Gobierno aprobara por Real Decreto-Ley la modificación legal del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en apenas diez días desde el conocimiento de la misma. Al respecto de la curiosa forma de anticipar la sentencia y de su contenido ya hablamos en la entrada «claves de la sentencia (no publicada) de inconstitucionalidad de la plusvalía», albergando a esta fechas serias dudas acerca de la propia constitucionalidad de la sentencia por aquello de la no publicación y de sus efectos que seguro serán objeto de sesudas discusiones jurídicas a futuro.
No obstante como de lo que se trata en esta entrada es de conocer los extremos de la nueva regulación de la plusvalía, vayan unas pequeñas notas acerca de lo publicado en el BOE de fecha 9 de noviembre de 2021 sin perjuicio de posterior profundización.
Modificaciones introducidas en la Ley de Haciendas Locales (Texto Refundido) para la nueva regulación de la plusvalía
El Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana efectúa las siguientes modificaciones:
- Añade un nuevo apartado 5 al artículo 104 del TRLHL para determinar la inexistencia de sujeción al impuesto por la inexistencia del hecho imponible para el caso de ventas a perdidas y cómo se efectúa la determinación de los valores para acreditar esa inexistencia de incremento.
- Se modifica el artículo 107 para efectuar un nuevo cálculo de la base imponible del impuesto apartándose del inconstitucional incremento por el simple transcurso de los años y establecerlo a partir del valor del terreno y su multiplicación por un coeficiente de diferente cuantificación anual que debe ser objeto de actualización. No obstante el sujeto pasivo puede para el caso de que el incremento «real» sea inferior a esa operación matemática liquidar el impuesto a partir de ese incremento real y la multiplicación por el tipo impositivo.
- Para los ayuntamientos que tengan establecido la imposición del tributo (no todos) se otorga un plazo de 6 meses para la actualización de la ordenanza y su adaptación al Real Decreto. Mientras tanto liquidarán en los términos establecidos en el Real Decreto Ley.
- La capacidad normativa de los Ayuntamientos queda limitada al establecimiento de un coeficiente reductos de hasta el 15% sobre los coeficientes reseñados en la norma, y el establecimiento de reducciones en los casos de modificación de los valores catastrales por nuevas ponencias así como en el establecimiento de sistemas de autoliquidación.
Con la publicación del Real Decreto-Ley no acaba el periplo de la inconstitucionalidad de la plusvalía y su regulación.
Seguro que en próximas días tendremos reacciones a la norma, sobre la diversa adaptación de la misma por los Ayuntamientos, su convalidación parlamentaria y quizá, su anuncio de inconstitucionalidad por la imposibilidad de la utilización del Real Decreto Ley con la finalidad de regular un impuesto …
pero de todo esto ya hablaremos!!!.