Impuesto sobre depósitos bancarios en Aragón

Impuesto sobre depósitos bancarios en Aragón

Tal y como anunció la Diputada de Izquierda unida en Aragón, Patricia Luquín, las Cortes de Aragón darán luz verde a la creación del Impuesto sobre depósitos bancarios de Aragón en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Ese nuevo impuesto propio, regulado a partir de la enmienda de adición introducida por el Grupo Mixto (IU) en el texto del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón pretende el establecimiento del tributo que grave  los depósitos bancarios  constituidos en las entidades de crédito con sede en nuestra Comunidad Autónoma.
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Constituye el hecho imponible del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito el mantenimiento de fondos provenientes de terceros en la Comunidad de Aragón, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de las entidades de crédito, y que comporten la obligación de restitución.

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Inconstitucionalidad parcial de la Ley de Contratos de Aragón

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Inconstitucionalidad Ley Contratos Aragón

La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 19 de noviembre de 2015, (STC 237/2015 de 19 de noviembre) objeto de publicación en el BOE en fecha de 30 de diciembre de 2015 ha declarado inconstitucionales varios de los preceptos de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de las Cortes de Aragón, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón, como consecuencia de la vulneración de preceptos básicos de la legislación estatal.

El Estado había impugnado el contenido de los artículos 6.1 y 2 (por  incompatibilidad con los artículos 146 y 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSP-) y 10 en su totalidad, así como, subsidiariamente, sus apartados 2 c), d) y f) (por incompatibilidad con los artículos 138, 142.1 y 159,).

Como consecuencia de la misma se ha declarado inconstitucional:

a) El inciso «y simplificados en los que se haya optado por no constituir Mesa de contratación» del artículo 6.1.

b) El inciso «en el plazo de cinco días hábiles» del artículo 6.2

c) El artículo 10.2 c), de modo completo

d) El artículo 10.2 d), de modo completo.

e) El inciso «en el plazo de cinco días hábiles» del artículo 10.2 f)

Para comprender el objeto de las cuestiones constitucionales objeto de controversia y la declaración de inconstitucional parcial de los artículos que reseñaremos en el post es interesante reproducir cuál es la  (más…)

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