Tal y como anunció la Diputada de Izquierda unida en Aragón, Patricia Luquín, las Cortes de Aragón darán luz verde a la creación del Impuesto sobre depósitos bancarios de Aragón en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Especialmente satisfecha de haber conseguido que se apruebe en #Aragón un impuesto a entidades bancarias.. https://t.co/YR7yNGLJhs
— Patricia Luquin (@PatriciaLuquin) January 21, 2016
Ese nuevo impuesto propio, regulado a partir de la enmienda de adición introducida por el Grupo Mixto (IU) en el texto del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón pretende el establecimiento del tributo que grave los depósitos bancarios constituidos en las entidades de crédito con sede en nuestra Comunidad Autónoma.
Constituye el hecho imponible del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito el mantenimiento de fondos provenientes de terceros en la Comunidad de Aragón, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de las entidades de crédito, y que comporten la obligación de restitución.
No voy a ser yo quien critique el establecimiento de un tributo a las entidades bancarias, quienes han sido «rescatadas» con el dinero público y que por tanto, de este modo, revierta o se redistribuya una ínfima parte de ese dinero en la sociedad, pero si debe ponerse de manifiesto que el nuevo tributo tiene escasas probabilidades para ser aplicable a tenor de las sentencias constitucionales recaídas. Esa predicción tiene su razón de ser en la preexistencia del tributo a nivel estatal a partir del artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que inicialmente quedaba «gravado» a tipo cero, cuestión esta que fue objeto de modificación el año 2014, primero por el Real Decreto-ley 8/2014 y luego por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante modificación del artículo 19 de la Ley 16/2012, estableciendo el tipo impositivo del 0,03 por 100.
A este respecto solo una inexistente impugnación de constitucionalidad, que no obstante chocaría con la prohibición de doble imposición tributaria, o una transferencia de las cantidades recaudadas en nuestro territorio por el Estado a partir de su implantación podrían, a mi entender, suponer una virtualidad práctica del impuesto por cuanto la otra, la política y de justicia social, la tiene el mero anuncio de su implantación.
Para el análisis práctico recomiendo la lectura del siguiente post del Departamento Fiscal de Garrigues (@garrigues_es) que analiza los pronunciamientos constitucionales al respecto.