
Inconstitucionalidad de la reforma local
Inconstitucionalidad de la reforma local.
La reforma de la ley de bases de régimen local operada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local acumula su segunda sentencia que declara inconstitucionales algunos de sus preceptos.
Así, mientras que la primera de ellas a pesar de la celebración en el «mundo local» no supuso el reforzamiento de la autonomía local, sino en algunos casos la constatación constitucional de su debilitamiento, la segunda, que continúa con esa tendencia, cuenta como elemento más destacable la eliminación de la posibilidad -que todos criticamos en su día- de que fuera la Junta de Gobierno Local la que pudiera aprobar los presupuestos municipales bajo la consideración de que dicha aprobación contradecía el principio democrático frente a la todopoderosa «estabilidad presupuestaria».
Sentencias:
1ª.- Recurso de inconstitucionalidad 1792/2014 interpuesto por la Asamblea de Extremadura. Sentencia de 3 de marzo de 2016.
2ª.- Recurso de inconstitucionalidad 1959/2014 interpuesto por la Junta de Andalucía. Sentencia de 9 de junio de 2016.
Del mismo modo y para un adecuado análisis de los pronunciamientos sobre la inconstitucionalidad de la reforma local recomiendo la lectura, respecto a la primera de ellas, del artículo de Rafael Jiménez Asensio en su blog «La Mirada Institucional» bajo el título «La (primera) sentencia del tribunal constitucional sobre la «reforma local» y respecto a la segunda el artículo de Victor Almonacid «Segunda sentencia del TC sobre la LRSAL«