Inconstitucionalidad de la reforma local

Inconstitucionalidad de la reforma local

Inconstitucionalidad de la reforma local.

La reforma de la ley de bases de régimen local operada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local acumula su segunda sentencia que declara inconstitucionales algunos de sus preceptos.

inconstitucionalidad de la reforma localAsí, mientras que la primera de ellas a pesar de la celebración en el «mundo local» no supuso el reforzamiento de la autonomía local, sino en algunos casos la constatación constitucional de su debilitamiento,  la segunda, que continúa con esa tendencia, cuenta como elemento más destacable la eliminación de la posibilidad -que todos criticamos en su día- de que fuera la Junta de Gobierno Local la que pudiera aprobar los presupuestos municipales  bajo la consideración de que dicha aprobación contradecía el principio democrático frente a la todopoderosa «estabilidad presupuestaria».

Sentencias:

1ª.- Recurso de inconstitucionalidad 1792/2014 interpuesto por la Asamblea de Extremadura. Sentencia de 3 de marzo de 2016. 

2ª.- Recurso de inconstitucionalidad 1959/2014 interpuesto por la Junta de Andalucía. Sentencia de 9 de junio de 2016. 

Del mismo modo y para un adecuado análisis de los pronunciamientos sobre la inconstitucionalidad de la reforma local recomiendo la lectura, respecto a la primera de ellas, del artículo de Rafael Jiménez Asensio en su blog «La Mirada Institucional» bajo el título  «La (primera) sentencia del tribunal constitucional sobre la «reforma local» y respecto a la segunda el artículo de Victor Almonacid  «Segunda sentencia del TC sobre la LRSAL«

 

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La Administración no puede negar la participación a empresa no invitada en procedimiento negociado.

 Si se niega a cualquier empresario que reúna las cualificaciones necesarias la posibilidad de acudir a una licitación se le puede estar dispensando por parte de la Administración un tratamiento no igualitario y discriminatorio.  Informe 33/2009 de la Junta de Contratación Administrativa. 

La suerte de tener un buen cliente (y amigo) que se dedica al mundo del toro o como dicen los más empresa no invitada en procedimiento negociadopuestos en esto «empresario taurino» tiene  (además de por supuesto acercarme a un ambiente y costumbres extraordinarias, a algún que otro festejo y capea) la posibilidad de conocer la actitud que desarrollan los diferentes Ayuntamientos de la geografía española en los procedimientos de licitación de las plazas de toros, algunos de los cuales, quizá por lo concreto de la materia y la dificultad del establecimiento de criterios objetivos de elección, dejan bastante que desear y que bien merecerían el tratado a que me hacía referencia en mi cuenta de twitter.  

Hace unos días, una llamada de ese cliente -habitual en los meses de abril y mayo cuando se desarrollan los procedimientos de licitación de las plazas-, me indicaba que en el «Ayuntamiento «X» no me cojen la documentación porque dicen que no me han invitado al procedimiento» «¿Que hago?»  … 

Obviamente el procedimiento en cuestión era un procedimiento negociado sin publicidad y aunque al final el cliente consiguió su objetivo de «presentar» la documentación (y evidentemente no resultar adjudicatario), ello nos obligo a analizar la doctrina de diferentes Juntas de contratación administrativas para justificar el derecho a la participación en el procedimiento.  (más…)

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El texto, que ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de fecha 25 de mayo de 2016, tras su admisión a trámite por la Mesa,  tiene como objetivo básico que cualquier ciudadano pueda conocer los saldos y los movimientos de las cuentas bancarias que manejan los diferentes organismos de la totalidad de las administraciones públicas aragonesas, la autonómica, pero también la local o la universidad de Zaragoza entre otras.  (más…)

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