Oct 1, 2016 | Derecho Administrativo

Como ya señalamos en su día en la entrada: “Cuentas bancarias públicas abiertas, la transparencia al límite», la propuesta de ley de cuentas abiertas, pretende configurarse como garantía de transparencia de las Administraciones aragonesas, en cuanto configura el acceso a la información que se regula en la misma no mediante el derecho de acceso, que debe ser ejercitado por el ciudadano y que requiere una acción por parte del mismo, sino mediante la «publicidad activa», es decir, mediante la puesta a disposición de la información de las cuentas bancarias donde se deposita dinero público: en los portales de transparencia, sedes electrónicas o páginas web de las entidades que resultan obligadas por esta norma. De este modo la norma en tramitación pretende integrarse en el modelo de gobierno abierto que se inició con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y destinado a reconfigurar la relación entre Gobierno y Administración pública y el conjunto de la ciudadanía, al mismo tiempo que se trata de, en términos de su preámbulo constituirse como un «medio más eficaz para luchar contra la corrupción y para la promoción de una eficaz rendición de cuentas de los poderes públicos y de su gestión» (más…)
Sep 18, 2016 | Empleo Publico
De entre los interinos será cesado el interino de mayor antigüedad …
En estos últimos días, como consecuencia de un encargo profesional relativo a una convocatoria de plazas del SALUD (Servicio Aragonés de Salud), me he adentrado en una de las «especialidades de las especialidades» -sin duda la del personal estatutario es una de especialidad dentro de la función pública-, para darme cuenta que uno debe estar constantemente dudando de sus propios conocimientos e intentando aprender con cada experiencia que se le pone por delante.
Pues bien, conociendo como uno cree conocer la Administración Pública, y la gestión de los recursos humanos, la eventualidad convertida en fijeza, la inexistencia de cobertura de plazas vacantes, en definitiva la habitualidad con la que un funcionario interino se convierte en el más veterano de una sección, de un servicio, de un Ayuntamiento … me ha llamado sobremanera la atención la redacción de la instrucción A) 3ª y B) 3ª sobre cese de interinos, de la Resolución de 7 de enero de 2010 de la Dirección General del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones en materia de adjudicación de plazas, ceses tomas de posesión y reingresos o adscripciones provisionales del personal estatutario, funcionario o laboral como consecuencia de procesos de movilidad voluntaria y procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas del Servicio Aragonés de Salud y su modificación mediante Resolución de 26 de febrero de 2014.
Conforme a las mismas, llegado el supuesto de la incorporación a un servicio de un puesto de estatutario fijo del personal como consecuencia de un procedimiento de movilidad voluntaria o incluso de un proceso de selección, el desplazado no es el personal interino de reciente nombramiento (menor antigüedad en el cargo) sino precisamente el de mayor antigüedad.
Si a ello advertimos que tal circunstancia es producida como consecuencia del «Pacto Sindicatos y Servicio Aragonés de Salud, de 20 de febrero de 2008», como bien se apresuran a reseñar las indicadas instrucciones, esto es, que fue como consecuencia de la «negociación colectiva» como se introdujo esta especialidad en el cese del interino estatutario del SALUD, uno sinceramente no alcanza a entender la finalidad de la norma que elimina la mayor experiencia en el desempeño de la función pública.
Sep 9, 2016 | Derecho Administrativo, Empleo Publico
El BOA de fecha 3 de agosto de 2016 publica las plazas oferta empleo público Aragón 2016 para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos que anunciamos en otra entrada de este blog (oferta empleo publico Aragón 2016).

El Decreto 109/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2016 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluye un total de 262 plazas para ser cubiertas por funcionario de carrera, de las que 132 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, 12 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad y 98 de promoción interna, dotadas presupuestariamente y que figuran en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma. Así mismo, se incluyen 20 plazas correspondientes al personal laboral propio de las Entidades de Derecho Público.
El detalle concreto de plazas oferta empleo público Aragón 2016 es el siguiente (continua) (más…)
Jul 31, 2016 | Derecho Administrativo, Empleo Publico
El pasado 26 de julio de 2016, el Gobierno de Aragón aprobó la oferta empleo publico Aragón 2016 en la que se ofertan un total de 262 plazas al margen de los ámbitos de Educación, Sanidad y Justicia. 
De las 262 plazas objeto de oferta empleo publico Aragón 2016, 132 corresponden a turno libre de la propia Administración de la Comunidad Autónoma, 20 a turno libre de tres entidades de derecho público: el Instituto Aragonés de Fomento (2), el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, CITA (6) y el Instituto Tecnológico de Aragón (12).
Además hay 78 plazas de promoción interna, 20 de promoción cruzada (laborales que pasan a funcionarios) y 12 plazas reservadas para personas con discapacidad.
A expensas de la publicación en el BOA de las concretas plazas incluidas en la oferta empleo publico Aragón 2016, la nota de prensa posterior al Consejo de Gobierno indica que «La Oferta viene a consolidar la incorporación de nuevas plazas en sectores estratégicos, entre los que incluye el del personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, el del personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, y el dedicado al control de la asignación y gestión eficiente de los recursos públicos».
Del mismo modo, la nota de prensa destaca que «Se trata de la primera de las ofertas de empleo que está previsto aprobar anualmente en la legislatura en curso, cuando en la anterior únicamente se aprobó una. En total se ofertan 262 plazas, lo que ya duplica de por sí la oferta de la legislatura pasada»
Se entiende que en los próximos días la oferta empleo publico Aragón 2016 será objeto de anuncio en el Boletín Oficial de Aragón y Boletín Oficial del Estado, extremo del que daremos cuenta en este blog.
Jun 29, 2016 | Derecho Administrativo
Inconstitucionalidad de la reforma local.
La reforma de la ley de bases de régimen local operada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local acumula su segunda sentencia que declara inconstitucionales algunos de sus preceptos.
Así, mientras que la primera de ellas a pesar de la celebración en el «mundo local» no supuso el reforzamiento de la autonomía local, sino en algunos casos la constatación constitucional de su debilitamiento, la segunda, que continúa con esa tendencia, cuenta como elemento más destacable la eliminación de la posibilidad -que todos criticamos en su día- de que fuera la Junta de Gobierno Local la que pudiera aprobar los presupuestos municipales bajo la consideración de que dicha aprobación contradecía el principio democrático frente a la todopoderosa «estabilidad presupuestaria».
Sentencias:
1ª.- Recurso de inconstitucionalidad 1792/2014 interpuesto por la Asamblea de Extremadura. Sentencia de 3 de marzo de 2016.
2ª.- Recurso de inconstitucionalidad 1959/2014 interpuesto por la Junta de Andalucía. Sentencia de 9 de junio de 2016.
Del mismo modo y para un adecuado análisis de los pronunciamientos sobre la inconstitucionalidad de la reforma local recomiendo la lectura, respecto a la primera de ellas, del artículo de Rafael Jiménez Asensio en su blog «La Mirada Institucional» bajo el título «La (primera) sentencia del tribunal constitucional sobre la «reforma local» y respecto a la segunda el artículo de Victor Almonacid «Segunda sentencia del TC sobre la LRSAL«