Nov 1, 2018 | Derecho Administrativo, Urbanismo
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El proyecto de ley de vivienda de Aragón modifica los porcentajes para la reserva de suelo para VPO en Aragón
El proyecto de Ley de vivienda de Aragón,aprobado por el Gobierno Aragonés en octubre de 2018, en fase de tramitación parlamentaria a esta fecha (noviembre 18) establece un nuevo régimen de reserva de suelo para VPO a incluir en los instrumentos de planeamiento municipales en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, concretando de este modo el mandato normativo de la Ley estatal y, adecuando, la misma a las circunstancias territoriales de la Comunidad Autónoma.
Así, en su artículo 15, se establecen los nuevos porcentajes de reserva de suelo para VPO en función de su población de derecho en los términos siguientes:
- En las capitales de provincia y municipios de población superior a 20.000 habitantes, en suelo urbanizable el 40% de la edificabilidad residencial prevista y en suelo urbano no consolidado, el 20% de la edificabilidad residencial prevista.

- En los municipios de población entre 3.000 y 20.000 habitantes, en suelo urbanizable el 30% de la edificabilidad residencial prevista y en suelo urbano no consolidado, el 10% de la edificabilidad residencial prevista.
- En municipios con población de derecho no superior a tres mil habitantes no existirá obligación de reserva de suelos con dicha finalidad, sin perjuicio de que puedan establecer la que consideren necesaria en sus instrumentos de planeamiento.
De este modo, de salir adelante esta regulación tras la tramitación parlamentaria, se incrementa el porcentaje de reserva de suelo para VPO en las capitales de provincia y los municipios de más de 20.000 habitantes de Aragón, elevándose porcentualmente en los sectores de suelo urbanizable y suelo urbano no consoldiado al respecto del mínimo establecido en la norma básica estatal (artículo 20 b del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) en los municipios de mayor población de la comunidad.
A estos efectos, la normativa básica estatal establece que:
«Esta reserva será determinada por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, de conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación, garantizará una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social y comprenderá, como mínimo, los terrenos necesarios para realizar el 30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva urbanización y el 10 por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.
No obstante, dicha legislación podrá también fijar o permitir excepcionalmente una reserva inferior o eximirlas para determinados Municipios o actuaciones, siempre que, cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización, se garantice en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su ámbito territorial de aplicación y una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social.
Aunque, debe tenerse en cuenta que ese precepto se veía sometido a la suspensión temporal decretada en la Ley 8/2013 y que supuso en Aragón la inclusión en al vigente Ley de Vivienda de Aragón la Disposición Transitoria Undécima undécima a la que ya hicimos referencia en este blog (suspensión de reserva de VPO en Aragón)
Oct 28, 2018 | Derecho Administrativo, Tributos
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La modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Aragón, operada por Ley 10/2018, de 6 de septiembre, BOA de 20 de septiembre de 2018, entra en vigor el 1 de noviembre de 2018.
La Ley 10/2018, de modificación del impuesto sucesiones y donaciones de Aragón (de la que ya hablamos en su inicio de tramitación) entra en vigor el próximo 1 de noviembre de 2018 aplicándose, por tanto, a aquellos hechos imponibles acaecidos a partir de esa fecha. La modificación del impuesto sucesiones en Aragón, que en principio, tiene como finalidad en los términos de su propio preámbulo la eliminación de las diferencias impositivas entre diferentes comunidades autónomas, se centra en 9 aspectos concretos que en la práctica suponen una considerable minoración de la presión impositiva.
A continuación, pasamos a señalarte los 9 aspectos concretos de la modificación del impuesto de sucesiones y donaciones de Aragón .
1.ª Nueva configuración de la tributación de la sucesión empresarial. Se abandona la vía de las reducciones estatales mejoradas y se introduce una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, incompatible con la estatal, por la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, por cónyuges y descendientes o, en su defecto, para ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, con ciertos requisitos y condiciones, del 99 por 100 del valor neto de aquellos incluido en la base imponible.
En consonancia con el signifcado y la relevancia del benefcio, el requisito del mantenimiento durante 5 años se vincula a la permanencia de la actividad económica en el seno del grupo familiar y se desconecta de la obligación de mantener el valor económico de lo heredado.
2.ª Se incrementa la reducción prevista a favor del del cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido de 150.000 a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de discapacidad) y se elimina el requisito de patrimonio preexistente del contribuyente que antes, no podía superar los 402.678,11 euros. Además, se extiende a nietos y ulteriores descendientes del fallecido. Es esta sin duda, la modificación más significativa del impuesto que permite su practica inaplicabilidad al conjunto de los aragoneses.
3.ª Se introducen tres mejoras en las reducciones por adquisición mortis causa de entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas, para causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, y en las adquisiciones destinadas a la creación de empresa y empleo: la primera, incrementa la reducción del 30 al 50 por 100 en la adquisición genérica de dichas entidades, negocios o participaciones; la segunda, aumenta la reducción hasta el 70 por 100 cuando se trate de las llamadas “entidades de reducida dimensión” a que se refere el Impuesto sobre Sociedades; y la tercera, en la reducción por adquisiciones mortis causa destinadas a la creación de empresa o negocio simultáneamente a la creación de empleo, con el objetivo de promover la labor del causahabiente emprendedor, igualmente se incrementa del 30 al 50 por 100.
4º.- En la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará como reducción, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, un porcentaje del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda, elevándose el límite hasta los 200.000 euros.
5º.- Se produce una mejora de la reducción prevista en la actualidad en las adquisiciones sucesorias entre hermanos pues se eleva hasta 15.000 euros.
6º.- Se crea una bonificación del 65 por 100 por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido siempre que el valor real de esta no supere los 300.000 euros.
7.ª Se amplía la bonificación para las donaciones a favor del cónyuge o hijos pues se aplica siempre que no supere lo donado la cifra de 500.000 euros.
8.ª Se introduce en las donaciones a favor de los hijos del donante de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, que otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 100.000 euros. Esa reducción también podrá ser aplicada los hijos del donante en la adquisición de vivienda habitual cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas. Si quieres profundizar en este aspecto, te recomendamos este enlace de RC Gestión Juridica SL (la donación de dinero para vivienda habitual)
9.ª Por último, la ley extiende las consecuencias de la situación de conyugalidad, a efectos de aplicación de los benefcios fscales previstos para la misma, a los miembros de las parejas estables no casadas, según la terminología y regulación de nuestro Código de Derecho Foral de Aragón y otras normas administrativas, eliminando así una posible situación discriminatoria para aquellas uniones de hecho en las que existe una relación prolongada de afectividad y convivencialidad, análoga a la conyugal, entre sus miembros
May 12, 2018 | Tributos
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Modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón
Mediante Consejo de Gobierno Extraordinario celebrado el día 11 de mayo, viernes, el Gobierno de Aragón remite a las Cortes un nuevo texto normativo para la modificación Impuesto Sucesiones y Donaciones con la pretensión de que el mismo sea objeto de aprobación por procedimiento de «lectura única» y en el que se modifican, principalmente, los límites de la reducción que se incrementan hasta los 500.000 €.

No obstante, la reforma remitida a las Cortes incide en otros elementos significativos de la configuración del impuesto de Sucesiones y Donaciones, que son los siguientes:
1ª. Se da nueva configuración a la tributación de la sucesión empresarial.
Se introduce una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, incompatible con la estatal, por la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades en entidades no negociadas en mercados organizados, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, por cónyuges y descendientes o, en su defecto, para ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, con ciertos requisitos y condiciones, del 99 por 100 del valor neto de aquellos incluido en la base imponible con el requisito de mantenimiento durante 5 años a la permanencia de la actividad económica en el seno del grupo familiar y se desconecta de la obligación de mantener el valor económico de lo heredado.
2ª. Se modifica la reducción propia aragonesa incrementando el limite y eliminando el requisito de patrimonio preexistente
La reducción propia aragonesa a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes, se modifica, por un lado, incrementando el importe límite previsto a favor del cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido de 150.000 a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de discapacidad); y por otro, eliminando el requisito según el cual el patrimonio preexistente del contribuyente no podía exceder de 402.678,11 euros. Además, se extiende a nietos y ulteriores descendientes del fallecido. Sin duda, esta es la principal y más reivindicada modificación impuesto sucesiones y donaciones de Aragón.
3ª.- Se introducen mejoras mejoras en las reducciones por adquisición mortis causa de entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas, para causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, y en las adquisiciones destinadas a la creación de empresa y empleo
4ª. La reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual se eleva a 200.000 €
La reducción estatal prevista para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un porcentaje del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda, elevándose el límite estatal a 200.000 euros.
5ª Se establece una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón para las donaciones a favor de los hijos del donante, de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual
Se introduce una nueva reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón para las donaciones a favor de los hijos del donante, de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, que otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 100.000 euros. Podrán aplicarse esta reducción los hijos del donante en la adquisición de vivienda habitual cuando hubieran
perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas.
6ª Se modifica el régimen fiscal de la fiducia aragonesa.
Se modifica radicalmente la tributación de la fiducia sucesoria, fijando el devengo del impuesto en el momento de la delación hereditaria. Se acompaña tal previsión con unas obligaciones formales en consonancia con las de inventario que prevé nuestra norma foral. De modo alternativo, se da la opción al administrador de la herencia de cumplir las obligaciones tributarias en el momento del fallecimiento,
regularizando la situación cuando se haya ejecutado totalmente el encargo.
7ª La Ley extiende su régimen a las parejas estables no casadas.
El proyecto normativo, de modificación del impuesto sucesiones y donaciones que ahora pasará a Cortes de Aragón, pretende ser objeto de aprobación mediante el procedimiento de lectura única permitiendo de este modo su aplicación a partir del 1 de enero de 2019 para acallar, fundamentalmete, las críticas populares al régimen del presente impuesto modificado a principio de la legislatura.
NOTA: EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2018, HA ENTRADO EN VIGOR LA MODIFICACION DEL IMPUESTO DE LA QUE VERSABA ESTE POST … PUEDES VER CÓMO HA QUEDADO DEFINITIVAMENTE LA NORMATIVA EN ESTE POST: MODIFICACION DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
Mar 25, 2018 | Derecho Administrativo
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Prorroga de la utilización superavit por las entidades locales y nuevo ambito de aplicación inversiones
El Real Decreto Ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo, publicado en el BOE de 24 de marzo, amplía el ámbito objetivo de la inversión a aplicar por las Entidades Locales como consecuencia de la liquidación presupuestaria.

El Consejo de Ministros, aprobó el pasado día 23 de marzo de 2018, la prórroga de la posibilidad ya establecida en los presupuestos generales de los años 2016 y 2017 de utilización superavit de las Entidades Locales -al menos en parte- a las denominadas inversiones financieramente sostenibles si bien, en este caso, la novedad del Real Decreto Ley estriba en que se amplían los servicios públicos en los que podrán realizarse estas Inversiones Financieramente Sostenibles, que no computan en la regla de gasto y con las cuales se trata de evitar la generación de gastos no financieros futuros que puedan ser fuente de déficit. El objetivo pretendido es poder mejorar la prestación de estos nuevos servicios públicos esenciales para la comunidad y hacer un mayor uso del superávit, siempre que ese uso sea de carácter racional y no genere déficit al final del ejercicio.
Los nuevos ámbitos en los que se van a poder proceder a la utilización superavit por las Entidades Locales, esto es, realizar Inversiones Financieramente Sostenibles a partir de este Real Decreto Ley son los de servicios de seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, asistencia social primaria, creación y funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y especial, biblioteca y archivos, e inversiones en equipamientos culturales y museos y en instalaciones deportivas.
De igual modo, se incluirán también como tales inversiones las que se realicen en mobiliario y enseres destinados a servicios que ya están catalogados como receptores de aquellas inversiones; así como los
vehículos que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos; seguridad y orden público; protección civil; prevención y extinción de incendios; y de transportes de viajeros.
Mar 17, 2018 | Derecho Administrativo, Empleo Publico
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El nuevo régimen jurídico de los funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional se establece en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, publicado en el BOE de 17 de marzo de 2018.

La nueva normativa, supone la derogación expresa del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 834/2003, de 27 de
junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios Administración local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención
La pretensión de la nueva normativa sobre funcionarios Administración Local de Habilitación Nacional es, en términos de su exposición de motivos:
- Evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta ahora existentes.
- Reforzar el papel de la Administración General del Estado en relación con los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al asumir la selección, formación y habilitación de estos funcionarios, así como la asignación de un primer destino.
- Asimismo, reforzar y clarificar las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al entender que son básicas para el funcionamiento de las Corporaciones Locales, especialmente la función interventora, para lograr un control económico-presupuestario más riguroso, en el marco del desarrollo del artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, lo que contribuirá a mejorar la toma de decisiones por los cargos electos en el ejercicio del mandato representativo que tienen encomendado constitucionalmente.
- Garantizar una mayor profesionalidad y eficacia en el ejercicio de las funciones reservadas.
- Permitir una gestión más eficaz y homogénea de este colectivo en todo el territorio nacional, dada la importancia de las funciones que desempeñan en las Corporaciones Locales, y su repercusión en el interés general
En los términos de su artículo 1, el objeto fundamental de del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional es el desarrollo del régimen jurídico de la escala de funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en particular:
- La delimitación de las funciones reservadas a la misma.
- La estructura y acceso a la escala de funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- La creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las especialidades de sus situaciones administrativas y régimen disciplinario.
- La forma de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante concurso o el sistema excepcional de libre designación, así como la normativa conforme a la cual se efectuarán los nombramientos provisionales, las comisiones de servicios, las acumulaciones, los nombramientos de personal interino y los de carácter accidental.
- El Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Entre las justificaciones esgrimidas por el Gobierno para la elaboración de la norma, que en muchos de sus aspectos supone una «recentralización» de las competencias relativas a los funcionarios Administración Local con habilitación nacional se señala, conforme a la nota de empresa emitida por el Consejo de ministros que
«sigue las recomendaciones del Tribunal de Cuentas acerca de «clarificar y unificar en un único texto la normativa vigente en relación con el personal que presta servicios de control y fiscalización interna en las Entidades Locales, al objeto de fortalecer la seguridad jurídica y de evitar la confusión que pueda resultar de la pluralidad de textos normativos en los que, en la actualidad, se halla dispersa la materia, así como de las sucesivas y diversas modificaciones que en dichos textos se han venido produciendo»