
Limitaciones a las viviendas de uso turístico por las comunidades de propietarios
Limitaciones a las viviendas de uso turístico mediante acuerdos de la Comunidad de Propietarios.
El Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2018 aprobó el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible, objeto de publicación en el BOE en fecha de 18 de diciembre de 2018. (Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler).
La nueva norma, que comprende la modificación de cinco leyes, entre ellas la Ley de Propiedad Horizontal, posibilita el establecimiento de modo explícito de limitaciones a las viviendas de uso turístico por las Comunidades de Propietarios bien mediante su prohibición, bien mediante el establecimiento de condiciones para su ejercicio.
Se modifica de este modo la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, con la inclusión del apartado número 12 del artículo 17 para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.
El nuevo apartado señala:
«12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»