Limitaciones a las viviendas de uso turístico por las comunidades de propietarios

Limitaciones a las viviendas de uso turístico por las comunidades de propietarios

Limitaciones a las viviendas de uso turístico mediante acuerdos de la Comunidad de Propietarios.

El Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2018 aprobó el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible, objeto de publicación en el BOE en fecha de 18 de diciembre de 2018. (Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler).

La nueva norma, que comprende la modificación de cinco leyes, entre ellas la Ley de Propiedad Horizontal, posibilita el establecimiento de modo explícito de limitaciones a las viviendas de uso turístico por las Comunidades de Propietarios  bien mediante su prohibición, bien mediante el establecimiento de condiciones para su ejercicio.

Se modifica de este modo la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, con la inclusión del apartado número 12 del artículo 17 para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.

El nuevo apartado señala:

«12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»

 

 

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La nueva normativa modifica sustancialmente la LAU anterior con el propósito (exposición de motivos) de incrementar el parque inmobiliario arrendaticio de nuestro país, lo que en la práctica supone una modificación del régimen de los arrendamientos en favor, fundamentalmente, del propietario-arrendador.

Es indudable que la nueva normativa es la constatación del fracaso de las políticas de fomento del arrendamiento, basadas en las ayudas públicas al arrendador/ario y se muestra como la única posibilidad que tiene el legislador para «incentivar» dicho mercado del alquiler mediante la entrada de un mayor número de pisos al mercado que hipoteticamente debieran minorar el coste del alquiler permitiendo, entre otras cosas, el acceso de los jóvenes a la vivienda. Desde luego la situación económica actual impide el fomento del alquiler vía subvención.

venta-de-pisosAdemás, la reforma pretende dotar de una mayor seguridad jurídica al régimen arrendaticio mediante una apuesta clara de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de alquiler. Solo de ese modo (no como en la situación anterior) los contratos de alquiler pervivirán pese a la venta o adjudicación del inmueble a un tercero, por ejemplo, el ejecutante de la hipoteca.Señalado hasta aquí el propósito fundamental de la reforma pueden entenderse algunas de las modificaciones que la misma sustenta y que refuerzan la pretensión de incrementar el mercado del alquiler a costa de, en su caso, minorar los derechos del inquilino frente a la situación que actualmente tiene (menos años de duración, posibilidad ex-lege de rescisión por utilización del propietario, no subsistencia por venta del inmueble ..)

A continuación os insertamos un cuadro comparativo sobre las modificaciones que introduce la Ley.

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