Por Sergio Clavero Miguel

@sclaverom

mercado-centralEl pasado lunes 3 de noviembre se publicó en el BOCA el Proyecto de Ley de Comercio de Aragón, proyecto que de ser aprobado, sustituirá a la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, aún vigente y que fue objeto de diversas modificaciones como consecuencia de fue modificada por la Ley 4/2006, de 22 de junio, y  por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas Leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

Conforme a su objeto, la nueva norma regulará el régimen administrativo de la actividad comercial y los requisitos para el ejercicio del comercio en Aragón con el fin de asegurar el correcto desarrollo de la actividad, el fomento de la misma procurando su diversidad y favoreciendo la protección y defensa de los consumidores y usuarios. Todo ello con sujeción a lo dispuesto en la normativa europea y estatal de libertad de establecimiento y de prestación de servicios.

795855_2Queda al margen de la futura regulación, el horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías o de prestación de servicios al público,  los días y número de horas y actividad semanal de los mismos que se regirá de conformidad con lo establecido en la normativa específica de horarios comerciales y apertura de festivos de Aragón y la actividad ferial que se regirá también de acuerdo a su normativa específica.

Del mismo modo, quedan excluido en su ámbito objetivo,

  1.  Los servicios desarrollados por intermediarios financieros y compañías aseguradoras.
  2.  La prestación del servicio de transporte cualquiera que sea el medio utilizado.
  3.  El ejercicio de profesiones liberales.
  4. Los suministros de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones, incluyendo este último especialmente las transmisiones de telefonía, voz, imágenes y datos.
  5. Los servicios de bares, restaurantes y hostelería en general.
  6. Los servicios turísticos y de agencias de viaje.
  7.  Los servicios de reparación, mantenimiento y asistencia técnica, siempre que no vayan asociados a la venta con carácter ordinario o habitual.
  8.  Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, ludotecas, parques infantiles y similares.
  9. Las ventas por los fabricantes, dentro del recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción, a no ser que se dirijan a consumidores finales.
  10.  Las ventas directas por agricultores y ganaderos de los productos agropecuarios en estado natural y en el lugar de su producción.
  11. La venta de medicamentos y productos farmacéuticos.
  12.  Los servicios de belleza, estética y salud, entre los que se incluyen específicamente los gimnasios.

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El proyecto de ley, en consonancia con la aplicación de la normativa comunitaria, tiene como finalidad fundamental continuar en la línea de reducir el intervencionismo administrativo y mantener solo la intervención pública para garantizar la salvaguarda de principios y valores de interés general para la sociedad aragonesa.

Los aspectos más significativos del proyecto de ley, son a mi juicio:

  • La creación de un Registro de Actividades Comerciales que se configura como un Registro de carácter público y naturaleza administrativa, existente a los solos efectos de información y publicidad; declarando no obstante la obligatoriedad de efectuar una comunicación por toda persona física o jurídica que pretenda llevar a cabo una actividad comercial
  • La clarificación de la tipología de establecimientos comerciales, entre, establecimiento comercial permanente, no permanente y gran superficie comercial y la consiguiente eliminación de la necesidad de licencia comercial a salvo para la gran superficie.
  • Consecuentemente con lo anterior, clarificación del régimen de autorización administrativa para la obtención de la  licencia comercial y, especialmente, respecto a la actuación municipal.
  • Regula el ejercicio de la actividad de comercio sin establecimiento comercial en relación a ventas automáticas y ventas ambulantes. Respecto a estas últimas efectúa un mandato a los Ayuntamientos en relación al régimen de las Ordenanzas de Venta Ambulante.
  • Establece algunas especialidades respecto a las ventas por comercio electrónico, outlets y  ventas de bienes de segunda mano.
  • Regula la actividad promocional en el comercio, esto es, la venta promocional, la venta a perdida, la venta con prima, la venta en rebajas, la venta en liquidación, la venta de saldo, venta con descuento.
  • Enmarcado en la actuación pública en relación con la actividad comercial, se hace referencia a los equipamientos comerciales de los municipios, así como en la intervención del Gobierno de Aragón en la tramitación del planeamiento urbanístico municipal en la materia comercial.

 

 

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