Por Sergio Clavero Miguel
@sclaverom
El pasado lunes 3 de noviembre se publicó en el BOCA el Proyecto de Ley de Comercio de Aragón, proyecto que de ser aprobado, sustituirá a la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, aún vigente y que fue objeto de diversas modificaciones como consecuencia de fue modificada por la Ley 4/2006, de 22 de junio, y por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas Leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior
Conforme a su objeto, la nueva norma regulará el régimen administrativo de la actividad comercial y los requisitos para el ejercicio del comercio en Aragón con el fin de asegurar el correcto desarrollo de la actividad, el fomento de la misma procurando su diversidad y favoreciendo la protección y defensa de los consumidores y usuarios. Todo ello con sujeción a lo dispuesto en la normativa europea y estatal de libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
Queda al margen de la futura regulación, el horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías o de prestación de servicios al público, los días y número de horas y actividad semanal de los mismos que se regirá de conformidad con lo establecido en la normativa específica de horarios comerciales y apertura de festivos de Aragón y la actividad ferial que se regirá también de acuerdo a su normativa específica.
Del mismo modo, quedan excluido en su ámbito objetivo,
- Los servicios desarrollados por intermediarios financieros y compañías aseguradoras.
- La prestación del servicio de transporte cualquiera que sea el medio utilizado.
- El ejercicio de profesiones liberales.
- Los suministros de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones, incluyendo este último especialmente las transmisiones de telefonía, voz, imágenes y datos.
- Los servicios de bares, restaurantes y hostelería en general.
- Los servicios turísticos y de agencias de viaje.
- Los servicios de reparación, mantenimiento y asistencia técnica, siempre que no vayan asociados a la venta con carácter ordinario o habitual.
- Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, ludotecas, parques infantiles y similares.
- Las ventas por los fabricantes, dentro del recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción, a no ser que se dirijan a consumidores finales.
- Las ventas directas por agricultores y ganaderos de los productos agropecuarios en estado natural y en el lugar de su producción.
- La venta de medicamentos y productos farmacéuticos.
- Los servicios de belleza, estética y salud, entre los que se incluyen específicamente los gimnasios.
El proyecto de ley, en consonancia con la aplicación de la normativa comunitaria, tiene como finalidad fundamental continuar en la línea de reducir el intervencionismo administrativo y mantener solo la intervención pública para garantizar la salvaguarda de principios y valores de interés general para la sociedad aragonesa.
Los aspectos más significativos del proyecto de ley, son a mi juicio:
- La creación de un Registro de Actividades Comerciales que se configura como un Registro de carácter público y naturaleza administrativa, existente a los solos efectos de información y publicidad; declarando no obstante la obligatoriedad de efectuar una comunicación por toda persona física o jurídica que pretenda llevar a cabo una actividad comercial
- La clarificación de la tipología de establecimientos comerciales, entre, establecimiento comercial permanente, no permanente y gran superficie comercial y la consiguiente eliminación de la necesidad de licencia comercial a salvo para la gran superficie.
- Consecuentemente con lo anterior, clarificación del régimen de autorización administrativa para la obtención de la licencia comercial y, especialmente, respecto a la actuación municipal.
- Regula el ejercicio de la actividad de comercio sin establecimiento comercial en relación a ventas automáticas y ventas ambulantes. Respecto a estas últimas efectúa un mandato a los Ayuntamientos en relación al régimen de las Ordenanzas de Venta Ambulante.
- Establece algunas especialidades respecto a las ventas por comercio electrónico, outlets y ventas de bienes de segunda mano.
- Regula la actividad promocional en el comercio, esto es, la venta promocional, la venta a perdida, la venta con prima, la venta en rebajas, la venta en liquidación, la venta de saldo, venta con descuento.
- Enmarcado en la actuación pública en relación con la actividad comercial, se hace referencia a los equipamientos comerciales de los municipios, así como en la intervención del Gobierno de Aragón en la tramitación del planeamiento urbanístico municipal en la materia comercial.