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En las últimas fechas estamos asistiendo a la proliferación de pronunciamientos judiciales que anulan liquidaciones tributarias giradas por diferentes Ayuntamientos de España, aceptando los recursos sobre la plusvalia municipal (IIVTNU- impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) ¿quieres, tu también  recurrir la plusvalia municipal que te han girado? o que te devuelvan los pagos que abonaste injustamente … ¿?

recurrir la plusvalia municipal

Esos pronunciamientos judiciales (como el obtenido por este despacho) vienen a anular las liquidaciones practicadas (normalmente de sustanciales cantidades, 3000 €, 4000 €, 5.000 € …) porque o bien no se ha producido un incremento de valor como consecuencia de la compraventa (o donación, herencia…) que da origen al impuesto o bien habiéndose producido el «incremento de valor» este es muy inferior al determinado como consecuencia de aplicar la ordenanza reguladora del Impuesto de cada uno de los ayuntamientos. Para saber algo más de estas cuestiones puedes leer la entrada «Plusvalia municipal. Inexistencia de incremento de valor o menor incremento» de este mismo blog donde se explica cuáles son los fundamentos jurídicos en los que se apoyan nuestros tribunales para anular las liquidaciones.

Si acabas de heredar un piso y has tenido que abonar la plusvalía municipal, vas a vender uno y has calculado la cuota que vas a pagar …  o lo has vendido ya y te ha parecido excesiva la cuota tributaria que has debido abonar debieras conocer las posibilidades que tienes para recurrir la plusvalia municipal y, en su caso, te sea devueltas las cantidades abonadas.  ¿Quieres saber cómo?

En primer lugar deberás comprobar si la compraventa producida ha puesto de manifiesto una minoración del valor del inmueble o, en su caso, ha supuesto un incremento mucho menor al que realmente esta siendo objeto de gravamen en la liquidación. Debes conocer que las resoluciones judiciales a las que estamos haciendo referencia tienen como presupuesto que los negocios inmobiliarios producidos como consecuencia de la crisis económica que estamos viviendo lo son por un precio mucho menor al que presupone la aplicación de la Ordenanza del Ayuntamiento establece. Esto es, la Ordenanza y la aplicación del impuesto está pensado para un escenario económico de bonanza, en el que el precio de venta siempre es superior al que en su día nos fue repercutido. Sin embargo, en la situación actual y en la que arrastramos desde hace unos años, todos sabemos que esa circunstancia no suele ocurrir sino que, al contrario, en la mayoría de los casos se producen ventas (o se reciben donaciones o se heredan inmuebles) cuyo valor es mucho menor al que en su día nos costaron.

Cuando hayas comprobado esa circunstancia, que depende del valor de venta y el valor de compra, el trasncurso de los años y la comprobación con la Ordenanza, deberás iniciar la reclamación para que te sea devuelta la plusvalía abonada o, en su caso, para recurrir la plusvalia liquidada. En buena lógica, y dadas las circunstancias actuales del mercado, si tu compra se produjo en los momentos de boom inmobiliario siempre habrá un menor valor en la venta por lo que es muy probable que recurrir la plusvalia municipal tenga bastantes posibilidades de prosperar.

En  segundo lugar, deberás iniciar la reclamación. No todas las situaciones de partida son idénticas. Existen varias posibilidades:

1º, Ya has abonado la plusvalía y consideras que la misma es excesiva pero nunca la recurriste. En ese caso, siempre que no haya transcurrido más de cuatro años desde la liquidación podrás requerirle a la Administración la devolución de las cantidades abonadas. Deberás solicitar al Ayuntamiento la revisión de las cantidades abonadas. Suscribete a nuestro blog abajo  y obtendrás el documento necesario para ello.

2º.- Acabas de recibir la liquidación por plusvalía o has debido de efectuar autoliquidación respecto a la misma por un sustancial importe. En ese caso deberás recurrir la liquidación llevada a cabo mediante el oportuno recurso de reposición. Posteriormente si el Ayuntamiento, como previsiblemente ocurre, no lleva a cabo la modificación de las cantidades deberás interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.

¿Quieres que te ayudemos al cálculo de las cantidades que pudieran ser objeto de devolución?

¿Quieres que te asesoremos para que tu mismo presentes la reclamación de ingresos indebos o puedas recurrir la plusvalia municipal?

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