STSJ Cataluña de 18/7/13: Cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento alguno del valor de los terrenos ,el IIVTNU no podrá exigirse
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en adelante IIVTNU (por todos conocida como plusvalía municipal), es un impuesto de la naturaleza local que encuentra su regulación en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).
En atención al artículo 104, el IIVTNU
es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Para el cálculo de ese incremento de valor, la administración municipal, aplica un determinado porcentaje sobre el valor del terreno en el momento del devengo del IIVTNU. De acuerdo al artículo 107.2 del TRLRHL, este valor del terreno en la fecha del devengo se define en el caso de la transmisión de la propiedad como el valor catastral del mismo a efectos del IBI, mientras que si se trata de la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, hay que considerar el valor del derecho en cuestión según las normas del ITPAJD.
En los últimos tiempos y como consecuencia de la situación económica en la que nos encontramos, que tiene como causa el «pinchazo de la burbuja inmobiliaria» y la consiguiente venta de los inmuebles a precios inferiores a su adquisición, se vienen dando situaciones en que las Administraciones Locales liquidan el impuesto bajo unos hipotéticos «incrementos de valor» formalmente configurados por la normativa de aplicación y que, en la práctica, o no se dan o, dándose, son inferiores a los calculados.
Veamos un ejemplo,
Un vecino de un barrio de Zaragoza, adquirió justo antes del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el 20 de enero de 2007 un piso por 295.000 €. El 12 de agosto de 2015, esto es, 8 años después vende a un tercero por 200.000 € el piso, esto es, por 95.000 € menos que en su adquisición.
Pues bien, suponiendo que el recibo de contribución urbana atribuyera como valor catastral total del inmueble en 2015 la cantidad de 180.000 €, de los que un 25% suponen al valor catastral del suelo, el vecino de Zaragoza habría experimentado un incremento de valor de dicho terreno de 12.600 € (3,5% del VC) lo que al tipo impositivo del 30% al que grava el Ayuntamiento, debiera ingresar una plusvalía a las arcas municipales de 3.780 €.
O sea que nuestro vecino de Zaragoza estará obligado a ingresar cerca de 4.000 € por un supuesto incremento de valor del terreno que en realidad sólo se ha producido en el ámbito formal, cuando es evidente que en su patrimonio se ha producido una pérdida patrimonial.
Ante esta situación, se están produciendo diferentes resoluciones judiciales que vienen anulando la liquidación por plusvalía en aquellos supuestos en los que es evidente que el hecho imponible no se ha producido (no existe incremento de valor) o que habiéndose producido lo es por un importe inferior al que se llega como resultado el calculo a través de la ordenanza municipal.
Si quieres profundizar en el examen de los pronunciamientos jurisprudenciales y la opinión doctrinal te aconsejo la lectura de las «Notas a raíz de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Cataluña de fecha 18/7/2013» redactadas por el Notario D. Joaquín Zelajo Martín que puedes consultar aquí.
Si quieres asesorarte sobre la posibilidad de solicitar la devolución de la plusvalía que abonaste o tienes proyectado vender tu inmueble contacta con nosotros a través del formulario de esta página directamente en esta entrada y te asesoraremos cómo hacerlo.