La norma aprobada en el Consejo de Ministros del día 20 de enero de 2020 no es sino la consecuencia de la aprobación del II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado el 9 de marzo de 2018 por el Gobierno de España, y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSIF, que establece un marco plurianual de incremento retributivo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas que se extiende entre los años 2018 y 2020. En dicho acuerdo se prevé para los citados años un incremento salarial fijo, más un porcentaje adicional de incremento ligado al crecimiento de la economía, que deberán recoger las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Habida cuenta de la situación de presupuestos prorrogados el ejecutivo , vía decreto ley da cumplimiento al acuerdo suscrito elevando en un 2% fijo las retribuciones existentes hasta 31 de diciembre de 2019 y condiciona el incremento salarial variable al incremento del PIB del siguiente modo:
Si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2020, otro 1 por ciento de incremento salarial.
Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1: 2,20 %.
PIB igual a 2,2: 2,40 %.
PIB igual a 2,3: 2,60 %.
PIB igual a 2,4: 2,80 %.
Para la efectividad del incremento adicional para el sueldo deberá adoptarse nuevo acuerdo de Consejo de Ministros una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018.
El nuevo régimen jurídico de los funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional se establece en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, publicado en el BOE de 17 de marzo de 2018.
La nueva normativa, supone la derogación expresa del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 834/2003, de 27 de
junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios Administración local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención
La pretensión de la nueva normativa sobre funcionarios Administración Local de Habilitación Nacional es, en términos de su exposición de motivos:
Evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta ahora existentes.
Reforzar el papel de la Administración General del Estado en relación con los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al asumir la selección, formación y habilitación de estos funcionarios, así como la asignación de un primer destino.
Asimismo, reforzar y clarificar las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al entender que son básicas para el funcionamiento de las Corporaciones Locales, especialmente la función interventora, para lograr un control económico-presupuestario más riguroso, en el marco del desarrollo del artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, lo que contribuirá a mejorar la toma de decisiones por los cargos electos en el ejercicio del mandato representativo que tienen encomendado constitucionalmente.
Garantizar una mayor profesionalidad y eficacia en el ejercicio de las funciones reservadas.
Permitir una gestión más eficaz y homogénea de este colectivo en todo el territorio nacional, dada la importancia de las funciones que desempeñan en las Corporaciones Locales, y su repercusión en el interés general
La delimitación de las funciones reservadas a la misma.
La estructura y acceso a la escala de funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las especialidades de sus situaciones administrativas y régimen disciplinario.
La forma de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante concurso o el sistema excepcional de libre designación, así como la normativa conforme a la cual se efectuarán los nombramientos provisionales, las comisiones de servicios, las acumulaciones, los nombramientos de personal interino y los de carácter accidental.
El Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Entre las justificaciones esgrimidas por el Gobierno para la elaboración de la norma, que en muchos de sus aspectos supone una «recentralización» de las competencias relativas a los funcionarios Administración Local con habilitación nacional se señala, conforme a la nota de empresa emitida por el Consejo de ministros que
«sigue las recomendaciones del Tribunal de Cuentas acerca de «clarificar y unificar en un único texto la normativa vigente en relación con el personal que presta servicios de control y fiscalización interna en las Entidades Locales, al objeto de fortalecer la seguridad jurídica y de evitar la confusión que pueda resultar de la pluralidad de textos normativos en los que, en la actualidad, se halla dispersa la materia, así como de las sucesivas y diversas modificaciones que en dichos textos se han venido produciendo»
El pasado 26 de julio de 2016, el Gobierno de Aragón aprobó la oferta empleo publico Aragón 2016 en la que se ofertan un total de 262 plazas al margen de los ámbitos de Educación, Sanidad y Justicia.
De las 262 plazas objeto de oferta empleo publico Aragón 2016, 132 corresponden a turno libre de la propia Administración de la Comunidad Autónoma, 20 a turno libre de tres entidades de derecho público: el Instituto Aragonés de Fomento (2), el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, CITA (6) y el Instituto Tecnológico de Aragón (12).
Además hay 78 plazas de promoción interna, 20 de promoción cruzada (laborales que pasan a funcionarios) y 12 plazas reservadas para personas con discapacidad.
A expensas de la publicación en el BOA de las concretas plazas incluidas en la oferta empleo publico Aragón 2016, la nota de prensa posterior al Consejo de Gobierno indica que «La Oferta viene a consolidar la incorporación de nuevas plazas en sectores estratégicos, entre los que incluye el del personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, el del personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, y el dedicado al control de la asignación y gestión eficiente de los recursos públicos».
Del mismo modo, la nota de prensa destaca que «Se trata de la primera de las ofertas de empleo que está previsto aprobar anualmente en la legislatura en curso, cuando en la anterior únicamente se aprobó una. En total se ofertan 262 plazas, lo que ya duplica de por sí la oferta de la legislatura pasada»
Se entiende que en los próximos días la oferta empleo publico Aragón 2016 será objeto de anuncio en el Boletín Oficial de Aragón y Boletín Oficial del Estado, extremo del que daremos cuenta en este blog.
El pasado día 22 de marzo de 2016, el Consejo de Gobierno de Aragón, tomó conocimiento del Anteproyecto de Ley Función Pública Aragón, iniciándose a partir de ese momento un proceso participativo, que incluye un periodo de información pública, que permitirá la depuración de la norma con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno y su remisión a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria.
Se da de este modo nuevo pistoletazo de salida -y van ya unos cuantos- a la aprobación de una norma de especial trascendencia para el futuro de la Administración Pública Aragonesa -no solo de la Autonómica- y que pretende la derogación del vigente normativa que de modo parcial regulaba la función pública aragonesa (Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón de 1986 y su texto refundido aprobado en 1991) (más…)
Como ya he venido reseñando en alguna de las entradas de este blog en las últimas fechas venimos sufriendo un considerable incremento de las modificaciones legislativas en todos los ámbitos del Derecho.
Así ya es habitual que todos los operadores jurídicos nos enfrentemos los sábados a la última edición del BOE en el que «digerir» la última norma que con rango de Ley fue aprobada con carácter de «excepcionalidad» y «urgencia» (motivada o no) el viernes anterior y que con habitualidad entra en vigor el mismo día de su publicación modificando un sinfín de normas de un plumazo. Ni que decir tiene de esas modificaciones legislativas amparadas en pretensiones «reformistas», «economicistas» y «simplificadoras» también salpican toda norma que con rango de Ley viene siendo aprobada por las Cortes Generales de modo que es habitual que la aprobación de una Ley sirva para reformar otras muchas sin técnica legislativa alguna. Baste señalar como ejemplo el aforamiento del antiguo monarca producida a través de la introducción de varias disposiciones en de Ley Orgánica complementaria de la ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modificaba la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En igual medida que el ejecutivo nacional el ejecutivo aragonés, imbuido, por un lado, de las intenciones reformistas y la racionalización del sistema, y por otro lado, por la loable pretensión de desarrollar la normativa básica existente a nivel estatal con «especialidades aragonesas» y consiguiente desarrollo estatutario se ha apuntado a esa fiebre normativa (con algo más de orden eso si) remitido en las últimas fechas un buen número de normas a las Cortes de Aragón.