
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Curiosa «entrada en vigor».
En esta constante vorágine legislativa en la que nos encontramos «el legislador» (esa entelequia al que los aplicadores del Derecho nos solemos dirigir como si hubiera alguien con el suficiente raciocinio detrás de la elaboración de las normas), en este caso el aragonés, ha dado una vuelta de tuerca más en el caos normativo en que nos hallamos, para condicionar la entrada en vigor de una norma a «cuando se apruebe otra».
Así, como consecuencia de la Disposición final Tercera de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por la que se autorizaba «al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta del Consejero competente en materia de urbanismo, apruebe un texto refundido de las disposiciones legales aprobadas por las Cortes de Aragón en materia de urbanismo y proceda a su sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras», el Consejo de Gobierno de Aragón del día 8 de julio de 2014 aprobó mediante Decreto-Legislativo el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y que fue objeto de publicación el pasado día 18 de julio de 2014 en el BOA.