Los planes de contratación en la Ley de Contratos

Los planes de contratación en la Ley de Contratos

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Los planes de contratación en la nueva Ley de Contratos o la forzada pretensión transformadora que las normas públicas pretenden ejercer con la conocida improvisación española

Si hay algo que viene caracterizando toda la normativa de Derecho Público en los últimos tiempos es la de «enconsertar» a la Administración Pública dentro de los márgenes de lo predecible y previsible bajo la respetable pretensión de garantizar la transparencia y, por tanto, del conocimiento y lógico control por los ciudadanos de su quehacer diario. Así, son varias las normas que imponen a la Administración Pública, cualquiera que de ellas sea, la necesaria planificación, lo que supone a esta dotar de las características de predicibilidad y racionalidad en el ejercicio de las funciones que la norma les atribuye. La normativa de contratación, como veremos no es ajena a esta nueva lógica creando los planes de contratación a los que, sin embargo, no les da contenido alguno.

En ese constatado deseo planificador, por ejemplo, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, establece en su artículo 132 la obligatoriedad de que que todas las Administraciones Públicas aprueben anualmente su plan normativo que posteriormente deben publicar en el portal de transparencia correspondiente. En cumplimiento de esa obligación y, previo desarrollo normativo de esa obligación a través del  Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General al del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa,  la Administración General del Estado aprobó, por ejemplo,  en fecha de 7 de diciembre de 2017 el Plan anual normativo para el ejercicio de 2018. A estos efectos ya nos hicimos eco en este mismo Blog del Plan Normativo publicado por el Gobierno de Aragón en 2017 y son numerosas las entidades locales que a pesar de su escasa capacidad normativa han venido cumpliendo con esa obligación de la mejor de las maneras posibles. 

Pues bien, en esa intención racionalizadora que, como hemos dicho, invade el Derecho Público,  la nueva normativa contractual, que no podía ser menos, regula (o mejo dicho, nombra) los planes de contratación como elementos planificadores de la actividad contractual de las entidades públicas que entran dentro del ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público 2017. Así el artículo 28.4 de la Ley de Contratos establece:

4. Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.

Ninguna otra referencia se realiza en el  extenso articulado de la Ley de Contratos del Sector Público al plan de contratación cuyo contenido queda al arbitrio de cada Administración, si bien en su caso, su publicación mediante el anuncio previo al que se hace referencia al respecto a los contratos sujetos a regulación armonizada podrá suponer una minoración en los plazos de presentación de proposiciones . Así el artículo 134 de la Ley de Contratos de 2017 establece en los extremos que a este particular interesan que :

Artículo 134. Anuncio de información previa.

1. Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en el plazo a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.

7. La publicación del anuncio previo a que se refiere el primer apartado de este artículo, cumpliendo con las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 156 y en el apartado 1 del artículo 164, permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos en la forma que en esos preceptos se determina.

Del análisis de ambos preceptos parece evidente que la pretendida planificación que se da al respecto de los contratos públicos mediante la creación de los planes de contratación se circunscribe únicamente al respecto de los contratos sometidos a regulación armonizada, cuando obviamente para cumplir la finalidad analizada de racionalidad y predicibilidad con la consecuente influencia en la transparencia el plan de contratación debiera incluir la totalidad de los contratos a celebrar por las Administraciones Públicas sometidas al mismo a salvo, quizá y sólo quizá, el de los contratos menores.

 

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Coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018

Coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018

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El  Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, ante la ausencia de Presupuestos Generales del Estado para 2018, ha procedido a la actualización de valores catastrales para 2018.

Como ya ocurriera para el ejercicio de 2017, a través del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, la inexistencia de presupuestos generales del Estado para el ejercicio de 2018 ha requerido que el Gobierno, in extremis, lanzara la actualización de valores catastrales para 2018, mediante la aprobación en el último Conejo de Ministros y su publicación el día 30 de diciembre.

En los términos que se justifican en la norma, (Real Decreto-ley 20/2017):

«En cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, que prevé su actualización mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el artículo 1 incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018. Dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del Real Decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha fecha. La medida resulta necesaria dado que contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales, y a tal efecto ha sido solicitada por 1.830 municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización»

De este modo, los municipios que hubieran solicitado la actualización del valor catastral para 2018 que se encuentran recogidos en la relación publicada en el BOE y a los que ya nos referimos en la entrada «Municipios con actualización de valores para 2018» verán incrementado el valor catastral para el ejercicio de 2018 en función de los coeficientes aprobados en función del momento en que se produjera la última de las revisiones catastrales en el municipio del siguiente modo:

Esta, actualización, consecuentemente y como hemos señalados en otras ocasiones supone, indirectamente la elevación de la cuota tributaria a soportar por el contribuyente que si bien queda justificada en el no siempre lógico encarecimiento de la vida (IPC) evita a los municipios tener que retocar el tipo impositivo para elevar la recaudación por el concepto de IBI.

 

 

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