El Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, ante la ausencia de Presupuestos Generales del Estado para 2018, ha procedido a la actualización de valores catastrales para 2018.
Como ya ocurriera para el ejercicio de 2017, a través del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, la inexistencia de presupuestos generales del Estado para el ejercicio de 2018 ha requerido que el Gobierno, in extremis, lanzara la actualización de valores catastrales para 2018, mediante la aprobación en el último Conejo de Ministros y su publicación el día 30 de diciembre.
En los términos que se justifican en la norma, (Real Decreto-ley 20/2017):
«En cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, que prevé su actualización mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el artículo 1 incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018. Dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del Real Decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha fecha. La medida resulta necesaria dado que contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales, y a tal efecto ha sido solicitada por 1.830 municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización»
De este modo, los municipios que hubieran solicitado la actualización del valor catastral para 2018 que se encuentran recogidos en la relación publicada en el BOE y a los que ya nos referimos en la entrada «Municipios con actualización de valores para 2018» verán incrementado el valor catastral para el ejercicio de 2018 en función de los coeficientes aprobados en función del momento en que se produjera la última de las revisiones catastrales en el municipio del siguiente modo:
Esta, actualización, consecuentemente y como hemos señalados en otras ocasiones supone, indirectamente la elevación de la cuota tributaria a soportar por el contribuyente que si bien queda justificada en el no siempre lógico encarecimiento de la vida (IPC) evita a los municipios tener que retocar el tipo impositivo para elevar la recaudación por el concepto de IBI.